{"id":575,"date":"2017-02-21T10:23:36","date_gmt":"2017-02-21T15:23:36","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=575"},"modified":"2017-02-21T10:23:36","modified_gmt":"2017-02-21T15:23:36","slug":"el-tiempo-que-le-toma-al-trabajador-para-ponerse-el-uniforme-forma-parte-de-la-jornada-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/el-tiempo-que-le-toma-al-trabajador-para-ponerse-el-uniforme-forma-parte-de-la-jornada-laboral\/","title":{"rendered":"El Tiempo que le toma al trabajador para ponerse el uniforme \u00bfForma parte de la Jornada Laboral?"},"content":{"rendered":"<p><em>Se trata de un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la demandada contra la sentencia que declara fundada la demanda sobre impugnaci\u00f3n del reglamento interno de trabajo (RIT).<\/em><\/p>\n<p>En este caso la empresa demandada se\u00f1ala que la Sala Superior interpret\u00f3 de forma err\u00f3nea el art. 25\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, al haber declarado la nulidad del art. 34\u00b0 del RIT, que prescribe \u201cEn los horarios establecidos por la empresa no est\u00e1 incluido el tiempo que requiere el trabajador para cambiarse la ropa por el uniforme que le otorga la empresa, tanto para la hora de ingreso como para la salida, por tal motivo se entender\u00e1 que el trabajador debe desarrollar una labor efectiva desde la hora de ingreso hasta el t\u00e9rmino de la jornadas. El tiempo utilizado para cambio de ropa no es considerado como sobretiempo\u201d.<\/p>\n<p>En el caso en concreto, se concluye que la empresa demandada pretende que el trabajador ingrese al centro de trabajo minutos previos al horario regular a fin de que se pueda cambiar la ropa por el uniforme, sin que interfiera con la jornada de trabajo, y que a la hora de ingreso (hora exacta) el trabajador se encuentre ya en su puesto de trabajo; de igual manera para la hora de salida, obligando de esta forma a que el trabajador se quede tiempo despu\u00e9s de su hora de salida para que pueda cambiarse el uniforme por su ropa; sin embargo, la Sala se\u00f1ala que conforme a lo previsto en el art. 9\u00ba del TUO del Dec. Leg. N\u00b0 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el D.S. N\u00b0 007-2002-TR, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados, pues de lo contrario, el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considerar\u00e1 sobretiempo y deber\u00e1 ser remunerado, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art. 10\u00b0 de la norma citada; no obstante, el art. 34\u00b0 del RIT prev\u00e9 que el tiempo utilizado para el cambio de ropa no es considerado como sobretiempo.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala determina que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en raz\u00f3n a que el trabajador ya ingres\u00f3 a su centro laboral a trabajar y est\u00e1 a disposici\u00f3n del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que se declar\u00f3 infundado el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la demandada contra la sentencia que declara fundada la demanda sobre impugnaci\u00f3n del reglamento interno de trabajo (RIT). 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