{"id":562,"date":"2017-01-17T09:02:56","date_gmt":"2017-01-17T14:02:56","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=562"},"modified":"2017-01-17T09:03:02","modified_gmt":"2017-01-17T14:03:02","slug":"decreto-legislativo-1352-se-amplia-la-responsabilidad-administrativa-de-las-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1352-se-amplia-la-responsabilidad-administrativa-de-las-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1352 Se ampl\u00eda la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\" style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p class=\"ley-1\" style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1352<\/strong><\/p>\n<p class=\"cuerpo\" style=\"text-align: center;\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, mediante Ley N\u00b0 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de noventa (90) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, las facultades otorgadas en materia de seguridad ciudadana se encuentran previstas en el numeral 2) del art\u00edculo 2 de la citada ley; y, dentro de este numeral, el literal i) faculta al Poder Ejecutivo para incorporar la responsabilidad aut\u00f3noma de las personas jur\u00eddicas involucradas en actos de corrupci\u00f3n, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, respectivamente;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, el Per\u00fa ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n, tales como la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas Contra la Corrupci\u00f3n, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la represi\u00f3n de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo; instrumentos que exigen al Per\u00fa regular la responsabilidad aut\u00f3noma de las personas jur\u00eddicas por su participaci\u00f3n en los delitos de corrupci\u00f3n, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sea en el \u00e1mbito penal, civil o administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que los hayan cometido;<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, asimismo, conforme a las Recomendaciones tres (3) y cinco (5) del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) y sus respectivas notas interpretativas, los pa\u00edses, entre ellos, el Per\u00fa &#8211; que asumi\u00f3 el compromiso de cumplirlas en el a\u00f1o dos mil &#8211; deben asegurar que se aplique a las personas jur\u00eddicas involucradas en los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo responsabilidad penal, civil o administrativa; y, por su parte, la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), exige legislar la responsabilidad aut\u00f3noma de las personas jur\u00eddicas por su participaci\u00f3n en el cohecho activo transnacional;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, mediante Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional, se estableci\u00f3 la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas pero \u00fanicamente para el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el art\u00edculo 397-A del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, con la finalidad de cumplir con todas las exigencias internacionales antes mencionadas, se hace necesario perfeccionar el marco normativo vigente y establecer un nuevo campo de responsabilidad administrativa que regule, adem\u00e1s del delito de cohecho activo transnacional, la responsabilidad aut\u00f3noma de las personas jur\u00eddicas que participan en otros delitos de corrupci\u00f3n, tales como el delito de cohecho activo gen\u00e9rico y cohecho activo espec\u00edfico, as\u00ed como en los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el literal a) e i) del numeral 2 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1.- Modificaci\u00f3n la Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edquense los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de la Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La presente Ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por los delitos previstos en los art\u00edculos 397, 397-A, y 398 del C\u00f3digo Penal, en los art\u00edculos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la miner\u00eda ilegal y crimen organizado; y, en el art\u00edculo 4-A del Decreto Ley N\u00b0 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n y el juicio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efectos de la presente Ley, son personas jur\u00eddicas las entidades de derecho privado, as\u00ed como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comit\u00e9s no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio aut\u00f3nomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de econom\u00eda mixta.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El cambio de nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, reorganizaci\u00f3n societaria, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o cualquier acto que pueda afectar la personalidad jur\u00eddica de la entidad no impiden la atribuci\u00f3n de responsabilidad a la misma.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En el caso de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, la persona jur\u00eddica absorbente: (i) solo puede ser sancionada con el pago de una multa, que se calcula teniendo en cuenta las reglas establecidas en los art\u00edculos 5 o 7, seg\u00fan corresponda, y en funci\u00f3n al patrimonio transferido, siempre que el delito haya sido cometido antes de la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, salvo que las personas jur\u00eddicas involucradas hayan utilizado estas formas de reorganizaci\u00f3n societaria con el prop\u00f3sito de eludir una eventual responsabilidad administrativa de la persona jur\u00eddica fusionada o escindida, en cuyo caso no opera este supuesto; y, (ii) no incurre en responsabilidad administrativa cuando ha realizado un adecuado proceso de debida diligencia, previo al proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n. Se entiende que se cumple con la debida diligencia cuando se verifique la adopci\u00f3n de acciones razonables orientadas a verificar que la persona jur\u00eddica fusionada o escindida no ha incurrido en la comisi\u00f3n de cualquiera de los delitos previstos en el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3. Responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las personas jur\u00eddicas son responsables administrativamente por los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jur\u00eddica, o de sus filiales o subsidiarias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus \u00f3rdenes o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. La persona natural se\u00f1alada en el literal precedente, cuando la comisi\u00f3n del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han incumplido sus deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n concreta del caso.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las personas jur\u00eddicas que tengan la calidad de matrices ser\u00e1n responsables y sancionadas siempre que las personas naturales de sus filiales o subsidiarias, que incurran en cualquiera de las conductas se\u00f1aladas en el primer p\u00e1rrafo, hayan actuado bajo sus \u00f3rdenes, autorizaci\u00f3n o con su consentimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las personas jur\u00eddicas no son responsables en los casos en que las personas naturales indicadas en el primer p\u00e1rrafo, hubiesen cometido los delitos previstos en el art\u00edculo 1, exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 4. Autonom\u00eda de la responsabilidad administrativa de la persona jur\u00eddica y extinci\u00f3n de la acci\u00f3n contra la persona jur\u00eddica<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La responsabilidad administrativa de la persona jur\u00eddica es aut\u00f3noma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acci\u00f3n penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La acci\u00f3n contra la persona jur\u00eddica se extingue por prescripci\u00f3n o cosa juzgada.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La acci\u00f3n contra la persona jur\u00eddica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal, siendo de aplicaci\u00f3n asimismo, en lo\u00a0que corresponda, los art\u00edculos 82, 83 y 84 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 5. Medidas administrativas aplicables<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El juez, a requerimiento del Ministerio P\u00fablico, puede disponer, seg\u00fan corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jur\u00eddicas que resulten responsables de la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el art\u00edculo 1:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Multa no menor al doble ni mayor al s\u00e9xtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisi\u00f3n del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Inhabilitaci\u00f3n, en cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Suspensi\u00f3n de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Prohibici\u00f3n de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realizaci\u00f3n se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibici\u00f3n podr\u00e1 tener car\u00e1cter temporal o definitivo. La prohibici\u00f3n temporal no ser\u00e1 menor de un a\u00f1o ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Para contratar con el Estado de car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Cancelaci\u00f3n de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d. Clausura de sus locales o establecimientos, con car\u00e1cter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un a\u00f1o ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e. Disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 6. Medidas administrativas complementarias<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El juez, a requerimiento del Ministerio P\u00fablico, puede ordenar a la autoridad competente que disponga la intervenci\u00f3n de la persona jur\u00eddica que resulte responsable de la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el art\u00edculo 1, cuando sea necesario, para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores hasta por un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La intervenci\u00f3n puede afectar a la totalidad de la organizaci\u00f3n o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El juez debe fijar exactamente el contenido y alcances de la intervenci\u00f3n y determinar la entidad a cargo de la intervenci\u00f3n y los plazos en que esta debe cursarle informes a fin de efectuar el seguimiento de la medida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La intervenci\u00f3n se puede modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. El interventor est\u00e1 facultado para acceder a todas las instalaciones y locales de la entidad y recabar la informaci\u00f3n que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones, debiendo guardar estricta confidencialidad respecto de la informaci\u00f3n secreta o reservada de la persona jur\u00eddica, bajo responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 7. Multa<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o del que se esperaba obtener con la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el art\u00edculo 1, el valor de la multa se establece conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Cuando el ingreso anual de la persona jur\u00eddica al momento de la comisi\u00f3n del delito asciende hasta ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias, la multa es no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Cuando el ingreso anual de la persona jur\u00eddica al momento de la comisi\u00f3n del delito sea mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias y menor de mil setecientas (1700) unidades impositivas tributarias, la multa es no menor de cincuenta (50) ni mayor de quinientas (500) unidades impositivas tributarias (UIT).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Cuando el ingreso anual de la persona jur\u00eddica al momento de la comisi\u00f3n del delito sea mayor a mil setecientas (1700) unidades impositivas tributarias, la multa es no menor de quinientas (500) ni mayor a diez mil (10000) unidades impositivas tributarias (UIT).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La multa debe ser pagada dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles de pronunciada la sentencia que tenga la calidad de consentida o ejecutoriada. A solicitud de la persona jur\u00eddica y cuando el pago del monto de la multa pueda poner en riesgo su continuidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo o cuando sea aconsejable por el inter\u00e9s general, el juez autoriza que el pago se efect\u00fae en cuotas mensuales, dentro de un l\u00edmite que no exceda de treinta y seis meses.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En caso de que la persona jur\u00eddica no cumpla con el pago de la multa impuesta, esta puede ser ejecutada sobre sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, en la medida de prohibici\u00f3n de actividades de manera definitiva, prevista en el numeral 2 del literal b) del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 11. Decomiso<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El juez, a requerimiento del Ministerio P\u00fablico, puede disponer el decomiso de los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito cometido por el que se declare responsable a la persona jur\u00eddica, de conformidad con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Penal, conjuntamente con las medidas del art\u00edculo 5 que resulten aplicables.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 12. Circunstancias atenuantes<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas las siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. La colaboraci\u00f3n objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. El impedimento de las consecuencias da\u00f1osas del il\u00edcito.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. La reparaci\u00f3n total o parcial del da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d. La adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n por parte de la persona jur\u00eddica, despu\u00e9s de la comisi\u00f3n del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e. La acreditaci\u00f3n parcial de los elementos m\u00ednimos del modelo de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La confesi\u00f3n, debidamente corroborada, de la comisi\u00f3n del delito, con anterioridad a la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria, tiene como efecto que el juez pueda rebajar la medida establecida en los literales a), b), y d) del art\u00edculo 5 hasta un tercio por debajo del m\u00ednimo legal establecido, cuando se trate de medidas temporales. Este supuesto es inaplicable en caso de flagrancia, irrelevancia de la admisi\u00f3n de los cargos en atenci\u00f3n a los elementos probatorios incorporados en el proceso o cuando se haya configurado la reincidencia de acuerdo al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 13. Circunstancias agravantes<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Constituye circunstancia agravante la utilizaci\u00f3n instrumental de la persona jur\u00eddica para la comisi\u00f3n de cualquiera de los delitos comprendidos en el art\u00edculo 1. Este supuesto se configura cuando se pruebe que la actividad que desarrolla la persona jur\u00eddica es predominantemente il\u00edcita.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Asimismo, constituye circunstancia agravante cuando la persona jur\u00eddica contiene dentro de su estructura un \u00f3rgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es il\u00edcita.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La comisi\u00f3n de cualquiera de los delitos comprendidos en el art\u00edculo 1, dentro de los cinco a\u00f1os posteriores a la fecha en que se le haya impuesto, mediante sentencia firme, una o m\u00e1s medidas, tiene como efecto que el juez pueda aumentar las medidas establecidas en los literales a), b) y d) del art\u00edculo 5, hasta en una mitad por encima del m\u00e1ximo legal establecido.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 14. Criterios para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Las medidas previstas en los literales b, c y d del art\u00edculo 5 son determinadas por el juez en atenci\u00f3n a los siguientes criterios, seg\u00fan corresponda:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">a. La gravedad del hecho punible.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">b. La capacidad econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">c. La extensi\u00f3n del da\u00f1o o peligro causado.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">d. El beneficio econ\u00f3mico obtenido por el delito.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">e. El m\u00f3vil para la comisi\u00f3n del delito.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">f. El puesto que en la estructura de la persona jur\u00eddica ocupa la persona natural u \u00f3rgano que incumpli\u00f3 el deber de control.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 16. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las medidas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">16.1. El juez puede disponer mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada y de modo excepcional, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas y sus efectos por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos a\u00f1os, siempre que la medida a imponerse est\u00e9 por debajo del tercio inferior conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15, y no se refiera a la prevista en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9 o en el art\u00edculo 10.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">16.2. El juez al ordenar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la medida impuesta y sus efectos impone a la persona jur\u00eddica las siguientes reglas: (i) la reparaci\u00f3n total del da\u00f1o y (ii) la obligaci\u00f3n de adoptar e implementar un modelo de prevenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">16.3. Si durante el periodo de suspensi\u00f3n la persona jur\u00eddica no cumple con las reglas impuestas, el Juez puede, seg\u00fan sea el caso: (i) prorrogar el periodo de suspensi\u00f3n hasta la mitad del plazo fijado; en ning\u00fan caso la prorroga acumulada debe exceder los dos a\u00f1os, o (ii) revocar la suspensi\u00f3n decretada.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">16.4. Si transcurre el periodo de suspensi\u00f3n sin que la persona jur\u00eddica sea incorporada a un nuevo proceso penal de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 90 y 91 del Decreto Legislativo N\u00b0 957, Decreto Legislativo que promulga el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, y se verifica el cumplimiento de las reglas impuestas, el juez deja sin efecto la sanci\u00f3n impuesta y resuelve el sobreseimiento de la causa.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">16.5. Esta suspensi\u00f3n no afecta el decomiso dispuesto judicialmente, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 17. Eximente por implementaci\u00f3n de modelo de prevenci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.1. La persona jur\u00eddica est\u00e1 exenta de responsabilidad por la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en el art\u00edculo 1, si adopta e implementa en su organizaci\u00f3n, con anterioridad a la comisi\u00f3n del delito, un modelo de prevenci\u00f3n adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracter\u00edsticas, consistente en medidas de vigilancia y control id\u00f3neas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.2. El modelo de prevenci\u00f3n debe de contar con los siguientes elementos m\u00ednimos:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.2.1. Un encargado de prevenci\u00f3n, designado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o quien haga sus veces, seg\u00fan corresponda, que debe ejercer su funci\u00f3n con autonom\u00eda. Trat\u00e1ndose de las micro, peque\u00f1a y mediana empresas, el rol de encargado de prevenci\u00f3n puede ser asumido directamente por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.2.2. Identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos para prevenir la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el art\u00edculo 1 a trav\u00e9s de la persona jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.2.3. Implementaci\u00f3n de procedimientos de denuncia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.2.4. Difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n peri\u00f3dica del modelo de prevenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.2.5. Evaluaci\u00f3n y monitoreo cont\u00ednuo del modelo de prevenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El contenido del modelo de prevenci\u00f3n, atendiendo a las caracter\u00edsticas de la persona jur\u00eddica, se desarrolla en el Reglamento de la presente Ley. En caso de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el modelo de prevenci\u00f3n ser\u00e1 acotado a su naturaleza y caracter\u00edsticas y solo debe contar con alguno de los elementos m\u00ednimos antes se\u00f1alados.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.3. En el caso de las empresas del Estado o sociedades de econom\u00eda mixta, el modelo de prevenci\u00f3n se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los \u00f3rganos de control institucional como de todos los \u00f3rganos conformantes del Sistema Nacional de Control.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">17.4. Se excluye tambi\u00e9n la responsabilidad de la persona jur\u00eddica, cuando cualquiera de las personas naturales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 comete el delito eludiendo de modo fraudulento el modelo de prevenci\u00f3n debidamente implementado.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 18. Efectos jur\u00eddicos y valoraci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El fiscal para formalizar la investigaci\u00f3n preparatoria debe contar con un informe t\u00e9cnico de la Superintendencia del Mercado de Valores \u2013 SMV que analice la implementaci\u00f3n y funcionamiento del modelo de prevenci\u00f3n, que tiene valor probatorio de pericia institucional.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Si el informe t\u00e9cnico de la SMV establece que la implementaci\u00f3n y funcionamiento del modelo de prevenci\u00f3n antes de la comisi\u00f3n del delito, es adecuado, el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante decisi\u00f3n debidamente motivada.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2.- <\/span><span class=\"no-style-override\">Modificaci\u00f3n de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Modificase la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201c<\/span><span class=\"no-style-override-1\">PRIMERA. Vigencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La presente norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">SEGUNDA. Reglamento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa d\u00edas (90) h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo, aprueba el reglamento a que hace referencia el numeral 17.2 del art\u00edculo 17, a propuesta del Ministerio de la Producci\u00f3n; y, con el refrendo de los Ministros de Econom\u00eda y Finanzas y Justicia y Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">TERCERA. V\u00eda procesal y puesta en vigencia de art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal Penal<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La investigaci\u00f3n, procesamiento y sanci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del Decreto Legislativo N\u00b0 957, gozando la persona jur\u00eddica de todos los derechos y garant\u00edas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y la normatividad vigente reconoce a favor del imputado.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Para dicho efecto, se adelanta la vigencia de los art\u00edculos 90 al 93, 372 y 468 al 471 del Decreto Legislativo N\u00b0 957 y dem\u00e1s normas de este Decreto Legislativo que resulten aplicables en aquellos distritos judiciales donde no se encuentre vigente.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">CUARTA. Defensa P\u00fablica<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La persona jur\u00eddica puede ser asistida por la defensa p\u00fablica, en caso lo requiera, bajo los alcances de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa P\u00fablica, del Decreto Supremo 007-2012-JUS y dem\u00e1s normas conexas, en lo que resulte pertinente.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">QUINTA. Registro de personas jur\u00eddicas sancionadas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El Poder Judicial implementa un registro inform\u00e1tico de car\u00e1cter p\u00fablico para la inscripci\u00f3n de las medidas impuestas a las personas jur\u00eddicas, con expresa menci\u00f3n del nombre, clase de medida y duraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como el detalle del \u00f3rgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros P\u00fablicos para la inscripci\u00f3n correspondiente, de ser el caso.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">En caso de que las personas jur\u00eddicas cumplan con la medida impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordena su retiro del registro, salvo que la medida tenga car\u00e1cter definitivo.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El Poder Judicial puede suscribir convenios con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otras instituciones, para compartir la informaci\u00f3n que conste en el registro.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El Poder Judicial, en el plazo de noventa d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo, emite las disposiciones reglamentarias pertinentes que regulen los procedimientos, acceso, restricciones, funcionamiento del registro y dem\u00e1s aspectos necesarios para su efectiva implementaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">OCTAVA. Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores &#8211; SMV<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Disp\u00f3ngase que la SMV est\u00e1 facultada para emitir el informe t\u00e9cnico con calidad de pericia institucional, y que constituye un requisito de procedibilidad para la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria por los delitos contenidos en el art\u00edculo 1 de la presente norma.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El informe que analiza la implementaci\u00f3n y funcionamiento de los modelos de prevenci\u00f3n debe ser emitido dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del pedido fiscal que lo requiera.\u201d<\/span><\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u00daNICA.- Derogaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Der\u00f3ganse el art\u00edculo 19, la Sexta Disposici\u00f3n Complementaria Final y la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Modificatoria de la Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional y el art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo N\u00b0 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el lavado de activo y otros delitos relacionados a la miner\u00eda ilegal y crimen organizado.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">POR TANTO:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil diecisiete.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Presidente del Consejo de Ministros<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">MAR\u00cdA SOLEDAD P\u00c9REZ TELLO<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Ministra de Justicia y Derechos Humanos<\/span><\/p>\n<p class=\"subrayado\"><span class=\"bold-cuerpo\">1471551-4<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1352 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N\u00b0 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":563,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[152],"class_list":["post-562","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-responsabilidad-administrativa-de-las-personas-juridicas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=562"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/562\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":564,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/562\/revisions\/564"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}