{"id":559,"date":"2017-01-17T08:58:41","date_gmt":"2017-01-17T13:58:41","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=559"},"modified":"2017-01-17T09:00:06","modified_gmt":"2017-01-17T14:00:06","slug":"resolucion-de-superintendencia-no-335-2016-cronogramas-de-vencimiento-para-obligaciones-tributarias-y-libros-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/resolucion-de-superintendencia-no-335-2016-cronogramas-de-vencimiento-para-obligaciones-tributarias-y-libros-electronicos\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00ba 335-2016 Cronogramas de Vencimiento para Obligaciones Tributarias y Libros Electr\u00f3nicos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N DE SUPERINTENDENCIA N.\u00b0 335 -2016\/SUNAT<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS M\u00c1XIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTR\u00d3NICA CORRESPONDIENTES AL A\u00d1O 2017<\/strong><\/p>\n<p>Lima, 29 de diciembre de 2016<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29\u00b0 del C\u00f3digo Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria \u2013 SUNAT podr\u00e1 establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles anteriores o seis (6) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al d\u00eda de vencimiento del plazo se\u00f1alado para el pago; asimismo, indica que se podr\u00e1 establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado art\u00edculo;<\/p>\n<p>Que en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y\/o recaudados por la SUNAT, con excepci\u00f3n de aquellos que gravan la importaci\u00f3n, correspondientes a los per\u00edodos tributarios de enero a diciembre del a\u00f1o 2017; disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el a\u00f1o 2017 sean las establecidas en dicho cronograma y fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los per\u00edodos tributarios de enero a diciembre del a\u00f1o 2017 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector P\u00fablico (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y\/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la informaci\u00f3n requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.\u00b0 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.\u00b0 002-2006;<\/p>\n<p>Que, de otro lado, el numeral 16 del art\u00edculo 62\u00b0 del C\u00f3digo Tributario faculta a la\u00a0SUNAT a establecer los plazos m\u00e1ximos de atraso en los que se deber\u00e1n registrarlas operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos\u00a0por las leyes, reglamentos o resoluci\u00f3n de superintendencia, vinculados a asuntos\u00a0tributarios;<\/p>\n<p>Que haciendo uso de la facultad antes mencionada el art\u00edculo 7\u00b0 de Resoluci\u00f3n de\u00a0Superintendencia N.\u00b0 286-2009\/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del\u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00b0 066-2013\/SUNAT y normas\u00a0modificatorias y los art\u00edculos 7\u00b0 y 12\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00b0\u00a0379-2013\/SUNAT y normas modificatorias disponen que los sujetos que se\u00a0incorporen o afilien al Sistema de llevado de Libros y Registros Electr\u00f3nicos (SLEPLE),\u00a0los sujetos que obtengan la calidad de generador en el Sistema de llevado<br \/>\nde los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electr\u00f3nicos en SUNAT\u00a0Operaciones en l\u00ednea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar\u00a0los \u00faltimos registros antes mencionados de forma electr\u00f3nica optando por el SLEPLE\u00a0o el SLE-PORTAL; respectivamente, deben registrar sus operaciones en el\u00a0plazo m\u00e1ximo de atraso fijado en los cronogramas que para tal efecto apruebe la\u00a0SUNAT mediante resoluci\u00f3n de superintendencia;<\/p>\n<p>Que en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del art\u00edculo 62\u00b0 del C\u00f3digo\u00a0Tributario y a fin de otorgar a los administrados una mayor predictibilidad en el\u00a0cumplimiento de sus obligaciones tributarias se considera conveniente fijar para el\u00a0ejercicio 2017 las fechas m\u00e1ximas de atraso de los registros de ventas e ingresos\u00a0y de compras electr\u00f3nicos respecto de las operaciones del a\u00f1o 2017, as\u00ed como\u00a0establecer fechas m\u00e1ximas de atraso especiales para los contribuyentes y\u00a0responsables incorporados en el R\u00e9gimen de Buenos Contribuyentes y las UESP\u00a0comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.\u00b0 163-2005-EF, de tal\u00a0manera que se uniformice la anticipaci\u00f3n con la que dichos contribuyentes deben\u00a0generar sus libros y registros electr\u00f3nicos en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de sus\u00a0declaraciones mensuales;<\/p>\n<p>Que al amparo del numeral 3.2 del art\u00edculo 14\u00b0 del \u201cReglamento que establece\u00a0disposiciones relativas a la publicidad, publicaci\u00f3n de proyectos normativos y\u00a0difusi\u00f3n de normas legales de car\u00e1cter general\u201d, aprobado por el Decreto Supremo\u00a0N.\u00b0 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resoluci\u00f3n\u00a0por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que mediante la aprobaci\u00f3n\u00a0de los cronogramas propuestos solo se est\u00e1 estableciendo por un lado, la fecha en\u00a0la cual debe cumplirse con la declaraci\u00f3n y el pago de los tributos administrados\u00a0y\/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la\u00a0importaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 29\u00b0 del C\u00f3digo Tributario; y de\u00a0otro, las fechas m\u00e1ximas de atraso para el llevado de los registros de venta e\u00a0ingresos y de compras electr\u00f3nicos correspondientes al a\u00f1o 2017;<\/p>\n<p>En uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 29\u00b0 y el numeral 16 del art\u00edculo\u00a062\u00b0 del C\u00f3digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.\u00b0 816, cuyo \u00faltimo\u00a0Texto \u00danico Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.\u00b0 133-2013-EF y normas modificatorias; el art\u00edculo 10\u00b0 del Texto del Nuevo R\u00e9gimen<br \/>\n\u00danico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.\u00b0 937 y normas\u00a0modificatorias; el art\u00edculo 30\u00b0 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas\u00a0e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.\u00b0 055-99-EF y\u00a0normas modificatorias; el art\u00edculo 79\u00b0 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta\u00a0aprobado por el Decreto Supremo N.\u00b0 179-2004-EF y normas modificatorias; el\u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N.\u00b0 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos\u00a0y normas modificatorias; el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Supremo N.\u00b0 105-<br \/>\n2003-EF que modifica las Normas Reglamentarias del R\u00e9gimen de Buenos\u00a0Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N.\u00b0 912 y normas\u00a0modificatorias; el art\u00edculo 17\u00b0 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasi\u00f3n y la\u00a0formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda aprobado por el Decreto Supremo N.\u00b0 150-2007-EF y\u00a0normas modificatorias; el art\u00edculo 5\u00b0 y la Tercera Disposici\u00f3n Complementaria Final\u00a0del Reglamento de la Ley N.\u00b0 29741 que crea el Fondo Complementario de\u00a0Jubilaci\u00f3n Minera, Metal\u00fargica y Sider\u00fargica aprobado por el Decreto Supremo N.\u00b0<br \/>\n006-2012-TR y norma modificatoria; el art\u00edculo 11\u00b0 del Decreto Legislativo N.\u00b0 501,\u00a0Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N.\u00b0\u00a029816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o)\u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones de la SUNAT,<br \/>\naprobado por Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00b0 122-2014\/SUNAT y normas\u00a0modificatorias;<\/p>\n<p><strong>SE RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACI\u00d3N Y PAGO DE TRIBUTOS\u00a0DE LIQUIDACI\u00d3N MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES,\u00a0TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS<\/strong><\/p>\n<p>Los deudores tributarios cumplir\u00e1n con realizar el pago de los tributos de liquidaci\u00f3n mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o\u00a0percibidos, as\u00ed como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su\u00a0cargo administrados y\/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los per\u00edodos\u00a0tributarios de enero a diciembre del a\u00f1o 2017, de acuerdo con el cronograma\u00a0detallado en el anexo I, el mismo que forma parte de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR P\u00daBLICO (UESP)<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes y responsables incorporados en el R\u00e9gimen de Buenos\u00a0Contribuyentes, as\u00ed como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto\u00a0Supremo N.\u00b0 163-2005-EF, cumplir\u00e1n con las obligaciones tributarias a que se\u00a0refiere el art\u00edculo anterior correspondientes a los per\u00edodos tributarios de enero a\u00a0diciembre del a\u00f1o 2017, hasta las fechas previstas en la \u00faltima columna del anexo\u00a0I de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACI\u00d3N Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1 De la Declaraci\u00f3n y el pago<\/strong><\/p>\n<p>Los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, y los contribuyentes del\u00a0ITF deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada de las operaciones en las que\u00a0hubieran intervenido, realizadas en cada per\u00edodo tributario, y realizar el pago de\u00a0acuerdo al cronograma a que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente resoluci\u00f3n, con\u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>3.2 De la declaraci\u00f3n y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g)\u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado (TUO) de la Ley N.\u00b0 28194<\/strong><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del\u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del TUO de la Ley N.\u00b0 28194, Ley para la lucha contra la evasi\u00f3n y la\u00a0formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda aprobado por el Decreto Supremo N.\u00b0 150-2007-EF y\u00a0normas modificatorias, la declaraci\u00f3n y el pago de dicho impuesto se realizar\u00e1 en\u00a0la misma oportunidad de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del Impuesto a la\u00a0Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo\u00a0que se establezca mediante resoluci\u00f3n de superintendencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. DE LAS FECHAS M\u00c1XIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE\u00a0VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTR\u00d3NICOS \u2013 ENERO A\u00a0DICIEMBRE 2017<\/strong><\/p>\n<p>4.1 Las fechas m\u00e1ximas de atraso contenidas en el anexo II \u201cCRONOGRAMA\u00a0TIPO A &#8211; FECHA M\u00c1XIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL\u00a0REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLEPLE\u00a0O EL SLE-PORTAL)\u201d de la presente resoluci\u00f3n se aplican a:<\/p>\n<p>a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<\/p>\n<p>i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporaci\u00f3n se hubiera originado en una designaci\u00f3n expresa como sujeto obligado o en\u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de\u00a0Superintendencia N.\u00b0 286-2009\/SUNAT y normas modificatorias.<\/p>\n<p>ii. Est\u00e9n obligados a llevar los registros de manera electr\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de\u00a0lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n\u00a0de Superintendencia N.\u00b0 379-2013\/SUNAT y normas modificatorias.<\/p>\n<p>iii. Est\u00e9n afiliados al SLE-PLE.<\/p>\n<p>iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<\/p>\n<p>b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, no estando comprendidos en\u00a0los supuestos del numeral 2.4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de\u00a0Superintendencia N.\u00b0 379-2013\/SUNAT y normas modificatorias:<\/p>\n<p>i. Se afilien al SLE-PLE.<\/p>\n<p>ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<\/p>\n<p>4.2 Las fechas m\u00e1ximas de atraso contenidas en el anexo III \u201cCRONOGRAMA\u00a0TIPO B &#8211; FECHA M\u00c1XIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL\u00a0REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLEPLE O EL SLE-PORTAL)\u201d de la presente resoluci\u00f3n, se aplican a:<\/p>\n<p>a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de\u00a0Superintendencia N.\u00b0 379-2013\/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del\u00a01 de enero de 2017 est\u00e9n obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y\u00a0de Compras de manera electr\u00f3nica por las actividades u operaciones realizadas\u00a0a partir del 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la\u00a0entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n y cuya incorporaci\u00f3n al SLE-PLE\u00a0surta efecto en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. DE LAS FECHAS M\u00c1XIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE\u00a0VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTR\u00d3NICOS \u2013 ENERO A\u00a0DICIEMBRE 2017 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP<\/strong><\/p>\n<p>Las fechas m\u00e1ximas de atraso previstas en la \u00faltima columna de los anexos II y III\u00a0de la presente resoluci\u00f3n son aplicables a los contribuyentes y responsables\u00a0incorporados en el R\u00e9gimen de Buenos Contribuyentes, as\u00ed como a las UESP\u00a0comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.\u00b0 163-2005-EF, seg\u00fan\u00a0corresponda.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y publ\u00edquese.<br \/>\n<strong>VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA<\/strong><br \/>\n<strong>Superintendente Nacional<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N DE SUPERINTENDENCIA N.\u00b0 335 -2016\/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS M\u00c1XIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTR\u00d3NICA CORRESPONDIENTES AL A\u00d1O 2017 Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 29\u00b0 del C\u00f3digo Tributario dispone que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":560,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[151,16],"class_list":["post-559","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-obligaciones-tributarias","tag-sunat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=559"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/559\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":561,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/559\/revisions\/561"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}