{"id":555,"date":"2016-12-20T18:35:50","date_gmt":"2016-12-20T23:35:50","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=555"},"modified":"2016-12-20T18:35:50","modified_gmt":"2016-12-20T23:35:50","slug":"decreto-legislativo-1271-que-modifica-la-ley-28976-ley-marco-de-licencia-de-funcionamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1271-que-modifica-la-ley-28976-ley-marco-de-licencia-de-funcionamiento\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1271 que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-1\">N\u00ba 1271<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, mediante la Ley N\u00b0 30506, el Congreso ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., en el plazo de noventa (90) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, comerciales y prestaci\u00f3n de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificaci\u00f3n administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, se requiere simplificar el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades econ\u00f3micas y comerciales en un establecimiento determinado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N\u00ba 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1.- Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El objeto del presente Decreto Legislativo es modificar la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas y comerciales, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de medidas orientadas a la efectiva simplificaci\u00f3n del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2.- Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 3, 7, 9, 14 y 15 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edcase los art\u00edculos 3, 7, 9, 14 y 15 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3.- Licencia de funcionamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La licencia de funcionamiento es la autorizaci\u00f3n que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Pueden otorgarse licencias que incluyan m\u00e1s de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre s\u00ed. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el \u00e1mbito de su circunscripci\u00f3n, deben definir los giros afines o complementarios entre s\u00ed de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en m\u00e1s de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realizaci\u00f3n de actividades simult\u00e1neas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">No se requiere solicitar una modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simult\u00e1neas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producci\u00f3n, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaraci\u00f3n jurada informando que se desarrollar\u00e1 dicha actividad y garantizando que no se afectar\u00e1n las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, s\u00f3lo con fines informativos, incluye en su declaraci\u00f3n jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusi\u00f3n financiera, seg\u00fan la definici\u00f3n que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ning\u00fan tr\u00e1mite adicional.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en un plazo determinado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector p\u00fablico, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtenci\u00f3n de una licencia de funcionamiento, est\u00e1n obligadas a respetar la zonificaci\u00f3n vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Reglamento de Inspecciones T\u00e9cnicas de Seguridad en Edificaciones\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento ser\u00e1n exigibles como m\u00e1ximo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, que incluya:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas u otros entes colectivos: su n\u00famero de R.U.C. y el n\u00famero de D.N.I. o Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda de su representante legal.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Trat\u00e1ndose de personas naturales: su n\u00famero de R.U.C y el n\u00famero D.N.I. o Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda, y el n\u00famero de D.N.I. o Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda del representante en caso act\u00faen mediante representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) En el caso de personas jur\u00eddicas u otros entes colectivos, Declaraci\u00f3n Jurada del representante legal o apoderado se\u00f1alando que su poder se encuentra vigente, consignando el n\u00famero de Partida Electr\u00f3nica y asiento de inscripci\u00f3n en la Superintendencia Nacional de Registros P\u00fablicos (SUNARP). Trat\u00e1ndose de representaci\u00f3n de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su n\u00famero de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaraci\u00f3n Jurada en los mismos t\u00e9rminos establecidos para personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Declaraci\u00f3n Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificaci\u00f3n para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el Reglamento de Inspecciones T\u00e9cnicas de Seguridad en Edificaciones.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificaci\u00f3n y no el correspondiente certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la diligencia de inspecci\u00f3n, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisi\u00f3n de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos se\u00f1alados en la presente Ley. En tal caso, es obligaci\u00f3n del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuaci\u00f3n se indican, son exigibles los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d.1) Declaraci\u00f3n jurada de contar con t\u00edtulo profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">d.2) Declaraci\u00f3n Jurada de contar con el n\u00famero de estacionamientos exigible, de conformidad con el art\u00edculo 9-A de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d.3) Declaraci\u00f3n jurada de contar con la autorizaci\u00f3n sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, presentar copia simple de la autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelaci\u00f3n y monitoreo de ejecuci\u00f3n de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Verificados los requisitos se\u00f1alados, se proceder\u00e1 al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 15 de esta Ley\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 9.- L<\/span><span class=\"no-style-override-1\">icencias de funcionamiento para mercados de abastos, galer\u00edas comerciales y centros comerciales<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Los mercados de abastos, galer\u00edas comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada m\u00f3dulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galer\u00edas comerciales y centros comerciales deber\u00e1n presentar una Declaraci\u00f3n Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 de la presente Ley, como requisito para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">En el supuesto que el mercado de abastos, galer\u00eda o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus m\u00f3dulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los m\u00f3dulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 14.- Cambio de zonificaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">El cambio de zonificaci\u00f3n al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gesti\u00f3n urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser menor a 10 a\u00f1os. \u00danicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectaci\u00f3n a la salud, la municipalidad, con opini\u00f3n de la autoridad competente, puede notificar la adecuaci\u00f3n al cambio de la zonificaci\u00f3n en un plazo menor\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">\u201c<\/span><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 15.- Valor de la licencia de funcionamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluaci\u00f3n por zonificaci\u00f3n, compatibilidad de uso y la verificaci\u00f3n de las condiciones de seguridad de la edificaci\u00f3n, en caso corresponda\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3.- Incorporaci\u00f3n de los art\u00edculos 9-A y 11-A en la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Incorp\u00f3rase los art\u00edculos 9-A y 11-A en la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">\u201c<\/span><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 9-A.- Exigencia de estacionamientos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emiti\u00f3 la respectiva licencia de edificaci\u00f3n, s\u00f3lo es exigible contar con el n\u00famero de estacionamientos considerados en dicha licencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emiti\u00f3 la respectiva licencia de edificaci\u00f3n, solo es exigible contar con el n\u00famero de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos p\u00fablicos autorizados, as\u00ed definida por la municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un n\u00famero m\u00ednimo de estacionamientos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">El solicitante podr\u00e1 acreditar el n\u00famero de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">\u201c<\/span><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 11-A.- Transferencia de licencia de funcionamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra pers<\/span><span class=\"no-style-override-2\">ona natural o jur\u00eddica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificaci\u00f3n. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentaci\u00f3n a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Este procedimiento es de aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica, sin perjuicio de la fiscalizaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominaci\u00f3n o nombre comercial de la persona jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Primera.- Aprobaci\u00f3n de Texto \u00danico Ordenado<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto \u00danico Ordenado de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Segunda.- Acceso gratuito de las Municipalidades a la informaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las Municipalidades tienen acceso gratuito y permanente a la base de datos administrada por la Superintendencia Nacional de Registros P\u00fablicos a fin de verificar la informaci\u00f3n a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 7 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos comprendidos en dicha Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Tercera.- Publicaci\u00f3n de autorizaciones sectoriales<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que emitan las autorizaciones sectoriales a que se refiere el d.3) del literal d) del art\u00edculo 7 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, deben publicarlas en sus respectivos \u201cPortales de Transparencia Est\u00e1ndar\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Cuarta.- Requisitos para establecimientos de juegos de casino y m\u00e1quinas tragamonedas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Lo dispuesto en el d.3) del literal d) del Art\u00edculo 7 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, no es de aplicaci\u00f3n a las licencias para la explotaci\u00f3n de juegos de casino y m\u00e1quinas tragamonedas, las que se sujetan a lo establecido en las normas que regulan dicha actividad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Quinta.- Vigencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones T\u00e9cnicas de Seguridad en Edificaciones al que se refiere la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Final del Decreto Legislativo 1200 entre en vigencia.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Primera.- Aprobaci\u00f3n de lineamientos para determinar giros afines y complementarios, y la relaci\u00f3n de actividades simult\u00e1neas y adicionales<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producci\u00f3n, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, as\u00ed como la relaci\u00f3n de actividades simult\u00e1neas y adicionales a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El referido Decreto Supremo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Segunda.- Aprobaci\u00f3n de formatos de declaraci\u00f3n jurada<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los formatos de Declaraci\u00f3n Jurada previstos en la Ley N\u00b0 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">El referido Decreto Supremo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Tercera.- Autorizaci\u00f3n sectorial Ministerio de Cultura<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Trat\u00e1ndose de la autorizaci\u00f3n emitida por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N\u00b0 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley N\u00b0 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y la Ley N\u00b0 29565, Ley de creaci\u00f3n del Ministerio de Cultura, se considera como la autorizaci\u00f3n sectorial a que se refiere el d.4) del literal d) del Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, no siendo necesario expedirse pronunciamiento adicional por parte del Ministerio de Cultura\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR TANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los diecinueve d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p class=\"subrayado\"><span class=\"bold-cuerpo\">1465277-3<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1271 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO Que, mediante la Ley N\u00b0 30506, el Congreso ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., en el plazo de noventa 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