{"id":545,"date":"2016-12-12T22:23:19","date_gmt":"2016-12-13T03:23:19","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=545"},"modified":"2016-12-12T22:23:38","modified_gmt":"2016-12-13T03:23:38","slug":"decreto-legislativo-1261-modifica-impuesto-a-la-renta-empresarial-a-partir-del-2017-ir-anual-29-5-y-pagos-a-cuenta-se-multiplicaran-por-factor-1-0536-dividendos-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1261-modifica-impuesto-a-la-renta-empresarial-a-partir-del-2017-ir-anual-29-5-y-pagos-a-cuenta-se-multiplicaran-por-factor-1-0536-dividendos-5\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1261 Modifica Impuesto a la Renta Empresarial a partir del 2017 IR Anual 29.5% y Pagos a Cuenta se multiplicar\u00e1n por Factor 1.0536 Dividendos 5%"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-1\">N\u00ba 1261<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que mediante Ley N\u00b0 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de las tasas impositivas del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y de los dividendos de fuente peruana;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el ac\u00e1pite i. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el decreto legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA<\/p>\n<p class=\"ley-2\">LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 1.- Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades de fuente peruana.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 2.- Definici\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto del presente decreto legislativo se entender\u00e1 por Ley al Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N\u00b0 179-2004-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 3.- \u00a0Modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52\u00b0-A, del inciso a) del art\u00edculo 54\u00b0, del primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 55\u00b0, del primer p\u00e1rrafo del inciso e) del art\u00edculo 56\u00b0, del art\u00edculo 73\u00b0, del art\u00edculo 73\u00b0-A y del primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 73\u00b0-B de la Ley.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edcanse el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52\u00b0-A, el inciso a) del art\u00edculo 54\u00b0, el primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 55\u00b0, el primer p\u00e1rrafo del inciso e) del art\u00edculo 56\u00b0, el art\u00edculo 73\u00b0, el art\u00edculo 73\u00b0-A y el primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 73\u00b0-B de la Ley; conforme a los textos siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 52\u00b0-A.- <\/span>(\u2026)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Lo previsto en los p\u00e1rrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades a que se refiere el inciso i) del art\u00edculo 24\u00b0 de esta ley, los cuales est\u00e1n gravados con la tasa de cinco por ciento (5%).\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 54\u00b0.- <\/span>(\u2026)<\/p>\n<table id=\"table-1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"normal normal-override\"><span class=\"no-style-override-2\">a) Dividendos y otras formas de\u00a0distribuci\u00f3n de utilidades, salvo aquellas se\u00f1aladas en el inciso f) del art\u00edculo 10\u00b0 de la ley.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"normal normal-override-1\"><span class=\"no-style-override-2\">5%<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cuerpo\">(\u2026).\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 55\u00b0.-<\/span>\u00a0El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categor\u00eda domiciliados en el pa\u00eds se determinar\u00e1 aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las personas jur\u00eddicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del art\u00edculo 24\u00b0-A. El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente p\u00e1rrafo deber\u00e1 abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposici\u00f3n indirecta de la renta, en los plazos previstos por el C\u00f3digo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(\u2026).\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 56\u00b0.- <\/span>(\u2026)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Dividendos y otras formas de distribuci\u00f3n de utilidades recibidas de las personas jur\u00eddicas a que se refiere el art\u00edculo 14\u00b0 de la ley: cinco por ciento (5%).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(\u2026).\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 73\u00b0.-<\/span>\u00a0Las personas jur\u00eddicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deber\u00e1n retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el C\u00f3digo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligaci\u00f3n el mes en que se efectu\u00f3 el pago de la renta o la acreditaci\u00f3n correspondiente. Esta retenci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago definitivo.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 73\u00b0-A.-\u00a0<\/span>Las personas jur\u00eddicas comprendidas en el art\u00edculo 14\u00b0 que acuerden la distribuci\u00f3n de dividendos o cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades, retendr\u00e1n el cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto cuando la distribuci\u00f3n se efect\u00fae a favor de personas jur\u00eddicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efect\u00faen no estar\u00e1n sujetas a retenci\u00f3n, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el pa\u00eds o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pa\u00eds. La obligaci\u00f3n de retener tambi\u00e9n se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversi\u00f3n, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribuci\u00f3n de utilidades, obtenidos por los fondos de inversi\u00f3n, fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La obligaci\u00f3n de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADR\u2019s (American Depositary Receipts) y GDR\u2019s (Global Depositary Receipts).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cuando la persona jur\u00eddica acuerde la distribuci\u00f3n de utilidades en especie, el pago del cinco por ciento (5%) deber\u00e1 ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El monto retenido o los pagos efectuados constituir\u00e1n pagos definitivos del impuesto a la renta de los beneficiarios, cuando estos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Per\u00fa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Esta retenci\u00f3n deber\u00e1 abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el C\u00f3digo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 73\u00b0-B.-<\/span>\u00a0Las sociedades administradoras de los fondos de inversi\u00f3n, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendr\u00e1n el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categor\u00eda para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Si el contribuyente del impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%), por las rentas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversi\u00f3n Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las leyes que otorgan el beneficio; para lo cual el contribuyente deber\u00e1 comunicar tal circunstancia al agente de retenci\u00f3n, conforme lo establezca el Reglamento.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(\u2026).\u201d<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">PRIMERA.- Vigencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">SEGUNDA.- Convenios de estabilidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La renuncia del accionista o inversionista que tuviera convenio(s) de estabilidad jur\u00eddica suscrito(s) al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 para efectos de acogerse a las disposiciones del presente decreto legislativo, en lo que corresponda, requerir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. La renuncia de los otros accionistas o inversionistas de la empresa receptora que hubieran suscrito convenio(s) de estabilidad jur\u00eddica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; y\/o,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. La renuncia de la empresa receptora de las inversiones a su convenio de estabilidad jur\u00eddica suscrito al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 o de su contrato de estabilidad suscrito bajo las leyes sectoriales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Lo establecido en la presente disposici\u00f3n, solo ser\u00e1 exigible siempre que mediante los convenios de estabilidad jur\u00eddica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 y\/o los contratos de estabilidad celebrados bajo las leyes sectoriales, los accionistas y\/o inversionistas y\/o empresas receptoras de inversi\u00f3n hubieran estabilizado el r\u00e9gimen del impuesto a la renta modificado por la Ley N\u00b0 30296.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos precedentes, resulta aplicable a los supuestos de resoluci\u00f3n o rescisi\u00f3n de tales convenios de estabilidad jur\u00eddica y\/o contratos de estabilidad suscritos al amparo de las leyes sectoriales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">TERCERA.- Dividendos y otras formas de distribuci\u00f3n de utilidades<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribuci\u00f3n de dividendos y otras formas de distribuci\u00f3n de utilidades que se adopten o se pongan a disposici\u00f3n en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el art\u00edculo 24\u00b0-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribuci\u00f3n de dividendos o de cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades se les aplicar\u00e1 la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%), salvo al supuesto establecido en el inciso g) del art\u00edculo 24\u00b0-A de la Ley al cual se le aplicar\u00e1 la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">CUARTA.- Presunci\u00f3n de distribuci\u00f3n de dividendos o cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">A fin de aplicar lo dispuesto en la Tercera Disposici\u00f3n Complementaria Final del presente decreto legislativo y la Novena Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 30296, Ley que promueve la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda, se presumir\u00e1 sin admitir prueba en contrario, que la distribuci\u00f3n de dividendos o de cualquier otra forma de distribuci\u00f3n de utilidades que se efect\u00fae corresponde a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, m\u00e1s antiguos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">QUINTA.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categor\u00eda<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categor\u00eda del ejercicio 2017 as\u00ed como de los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deber\u00e1 ser multiplicado por el factor 1,0536.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR TANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ALFREDO THORNE VETTER<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p class=\"cuerpo\"><span class=\"bold-cuerpo\">1462448-2<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1261 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N\u00b0 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":546,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[47],"class_list":["post-545","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-impuesto-a-la-renta"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=545"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":547,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions\/547"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/546"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}