{"id":542,"date":"2016-12-12T22:18:07","date_gmt":"2016-12-13T03:18:07","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=542"},"modified":"2016-12-12T22:18:07","modified_gmt":"2016-12-13T03:18:07","slug":"decreto-legislativo-1263-modifica-el-codigo-tributario-y-facilita-su-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1263-modifica-el-codigo-tributario-y-facilita-su-aplicacion\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1263 Modifica el C\u00f3digo Tributario y facilita su aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-1\">N\u00ba 1263<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que mediante Ley N\u00ba 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) d\u00edas calendario, la facultad de legislar para, entre otros, modificar el C\u00f3digo Tributario con el objetivo de corregir aquellas disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas para los contribuyentes; as\u00ed como, dictar normas espec\u00edficas para la estandarizaci\u00f3n de procedimientos administrativos comunes en la administraci\u00f3n p\u00fablica con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; y, aprobar medidas que permitan la eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas en los tres niveles de gobierno;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el \u00faltimo p\u00e1rrafo del numeral a.5) del literal a) y el literal h) del inciso 1) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00ba 30506;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-2\">QUE MODIFICA EL C\u00d3DIGO TRIBUTARIO<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el C\u00f3digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N\u00ba 816 cuyo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N\u00ba 133-2013-EF y normas modificatorias, a fin de perfeccionar sus disposiciones.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto del presente decreto legislativo se entender\u00e1 por C\u00f3digo Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo N\u00ba 816 cuyo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N\u00ba 133-2013-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del segundo, quinto y \u00faltimo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 11\u00ba, del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33\u00ba, del numeral 2 del art\u00edculo 44\u00ba, del numeral 1 del art\u00edculo 57\u00ba, de los incisos g) y o) del art\u00edculo 92\u00ba, del segundo p\u00e1rrafo del inciso b) y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 104\u00ba, del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 106\u00ba, de los art\u00edculos 112\u00ba-A y 112\u00ba-B, del art\u00edculo 129\u00ba, de los numerales 1 y 3 y pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 137\u00ba, del primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 141\u00ba, del primer y pen\u00faltimo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 146\u00ba, del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 148\u00ba, del segundo y \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 150\u00ba, del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 156\u00ba, del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 163\u00ba y el art\u00edculo 170\u00ba del C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Modif\u00edcase el segundo, quinto y \u00faltimo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 11\u00ba, el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33\u00ba, el numeral 2 del art\u00edculo 44\u00ba, el numeral 1 del art\u00edculo 57\u00ba, los incisos g) y o) del art\u00edculo 92\u00ba, el segundo p\u00e1rrafo del inciso b) y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 104\u00ba, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 106\u00ba, los art\u00edculos 112\u00ba-A y 112\u00ba-B, el art\u00edculo 129\u00ba, los numerales 1 y 3 y pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 137\u00ba, el primer y segundo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 141\u00ba, el primer y pen\u00faltimo p\u00e1rrafos del art\u00edculo 146\u00ba, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 148\u00ba, el segundo y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 150\u00ba, el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 156\u00ba, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 163\u00ba y el art\u00edculo 170\u00ba del C\u00f3digo Tributario, conforme a los textos siguientes:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 11\u00ba.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administraci\u00f3n Tributaria de se\u00f1alar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente C\u00f3digo con excepci\u00f3n de aquel a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 112. El domicilio procesal podr\u00e1 ser f\u00edsico, en cuyo caso ser\u00e1 un lugar fijo ubicado dentro del radio urbano que se\u00f1ale la Administraci\u00f3n Tributaria, o electr\u00f3nico, en cuyo caso, ser\u00e1 el buz\u00f3n electr\u00f3nico habilitado para efectuar la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del art\u00edculo 104\u00ba y asignado a cada administrado, de acuerdo a lo establecido por resoluci\u00f3n de superintendencia para el caso de procedimientos seguidos ante la SUNAT, o mediante resoluci\u00f3n ministerial del Sector Econom\u00eda y Finanzas para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal. La opci\u00f3n de se\u00f1alar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer\u00e1 por \u00fanica vez dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles de notificada la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva y en el caso de domicilio procesal f\u00edsico estar\u00e1 condicionada a la aceptaci\u00f3n de aquella, la que se regular\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de superintendencia. Cuando de acuerdo a lo establecido por resoluci\u00f3n de superintendencia, en el caso de procedimientos ante SUNAT o resoluci\u00f3n ministerial, en el caso de procedimientos ante el Tribunal Fiscal, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos pueda o deba realizarse de acuerdo al inciso b) del art\u00edculo 104\u00ba, no tiene efecto el se\u00f1alamiento del domicilio procesal f\u00edsico.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante resoluci\u00f3n de superintendencia u otra norma de rango similar, la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 considerar como domicilio fiscal los lugares se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo siguiente, previo requerimiento al sujeto obligado a inscribirse.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cuando no sea posible realizar la notificaci\u00f3n en el domicilio procesal f\u00edsico fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administraci\u00f3n Tributaria, \u00e9sta realizar\u00e1 las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 33\u00ba.- INTERESES MORATORIOS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La aplicaci\u00f3n de los intereses moratorios se suspender\u00e1 a partir del vencimiento de los plazos m\u00e1ximos establecidos en los Art\u00edculos 142\u00ba, 150\u00ba, 152\u00ba y 156\u00ba hasta la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que culmine el procedimiento de reclamaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria o de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Fiscal o la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n de cumplimiento por la Administraci\u00f3n Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamaci\u00f3n o apelaci\u00f3n o emitido la resoluci\u00f3n de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos \u00f3rganos resolutores.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 44\u00ba.- C\u00d3MPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligaci\u00f3n sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 57\u00ba.- PLAZOS APLICABLES A MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">1. Trat\u00e1ndose de deudas que no sean exigibles coactivamente<span class=\"no-style-override-1\">:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La medida cautelar se mantendr\u00e1 durante un (1) a\u00f1o, computado desde la fecha en que fue trabada y si existiera resoluci\u00f3n desestimando la reclamaci\u00f3n del deudor tributario, dicha medida se mantendr\u00e1 por dos a\u00f1os adicionales. En los casos en que la medida cautelar se trabe en base a una resoluci\u00f3n que desestima una reclamaci\u00f3n, la medida cautelar tendr\u00e1 el plazo de duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o, pero se mantendr\u00e1 por dos (2) a\u00f1os adicionales<\/span><span class=\"no-style-override\">.<\/span><span class=\"no-style-override\"> Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaraci\u00f3n expresa, la medida cautelar caducar\u00e1, estando obligada la Administraci\u00f3n Tributaria a ordenar su levantamiento<\/span><span class=\"no-style-override-1\">, <\/span><span class=\"no-style-override\">no pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 92\u00ba.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">g) Solicitar la no aplicaci\u00f3n de intereses, de la actualizaci\u00f3n en funci\u00f3n al \u00cdndice de Precios al Consumidor, de corresponder, y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Art\u00edculo 170\u00ba.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">o) Solicitar a la Administraci\u00f3n Tributaria la prescripci\u00f3n de las acciones de la Administraci\u00f3n Tributaria previstas en el art\u00edculo 43\u00ba, incluso cuando no hay deuda pendiente de cobranza.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 104\u00ba.- FORMAS DE NOTIFICACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) (&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Trat\u00e1ndose del correo electr\u00f3nico u otro medio electr\u00f3nico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisi\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n de un mensaje de datos o documento, la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 efectuada el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha del dep\u00f3sito del mensaje de datos o documento.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Cuando el deudor tributario hubiera optado por se\u00f1alar<\/span> <span class=\"no-style-override\">un domicilio procesal electr\u00f3nico y el acto administrativo no corresponda ser notificado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b), la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 utilizando la forma que corresponda a dicho acto de acuerdo a lo previsto en el presente art\u00edculo. En el caso que el deudor tributario hubiera optado por un domicilio procesal f\u00edsico y la forma de notificaci\u00f3n a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepci\u00f3n, o no existiera persona capaz para la recepci\u00f3n de los documentos, se fijar\u00e1 en el domicilio procesal f\u00edsico<\/span> <span class=\"no-style-override\">una constancia de la visita efectuada y se proceder\u00e1 a notificar en el domicilio fiscal.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 106\u00ba.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Por excepci\u00f3n, la notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto al momento de su recepci\u00f3n cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibici\u00f3n de libros, registros y documentaci\u00f3n sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dem\u00e1s actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este C\u00f3digo.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 112\u00ba-A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las actuaciones que de acuerdo al presente C\u00f3digo o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administraci\u00f3n Tributaria o el Tribunal Fiscal podr\u00e1n efectuarse mediante sistemas electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jur\u00eddica que las realizadas por medios f\u00edsicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Trat\u00e1ndose de SUNAT, estas normas se aprobar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de superintendencia, y trat\u00e1ndose del Tribunal Fiscal, mediante resoluci\u00f3n ministerial del Sector Econom\u00eda y Finanzas.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 112\u00ba-B.- EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o inform\u00e1ticos para el llevado o conservaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deber\u00e1 respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, as\u00ed como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para dicho efecto:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Los documentos electr\u00f3nicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendr\u00e1n la misma validez y eficacia que los documentos en soporte f\u00edsico.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Las representaciones impresas de los documentos electr\u00f3nicos tendr\u00e1n validez ante cualquier entidad siempre que para su expedici\u00f3n se utilicen los mecanismos que aseguren su identificaci\u00f3n como representaciones del original que la Administraci\u00f3n Tributaria o el Tribunal Fiscal conservan.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) La elevaci\u00f3n o remisi\u00f3n de expedientes o documentos podr\u00e1 ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposici\u00f3n del expediente electr\u00f3nico o de dichos documentos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Si el procedimiento se inicia directamente en el Tribunal Fiscal, la presentaci\u00f3n de documentos, la remisi\u00f3n de expedientes, y cualquier otra actuaci\u00f3n referida a dicho procedimiento, podr\u00e1 ser sustituida para todo efecto legal por la utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Si el procedimiento se inicia en la Administraci\u00f3n Tributaria, la elevaci\u00f3n o remisi\u00f3n de expedientes electr\u00f3nicos o documentos electr\u00f3nicos entre la Administraci\u00f3n Tributaria y el Tribunal Fiscal, se efectuar\u00e1 seg\u00fan las reglas que se establezcan para su implementaci\u00f3n mediante convenio celebrado al amparo de lo previsto en el numeral 9 del art\u00edculo 101\u00ba.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">En cualquier caso, los requerimientos que efect\u00fae el Tribunal Fiscal tanto a la Administraci\u00f3n Tributaria como a los administrados, podr\u00e1 efectuarse mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o inform\u00e1ticos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Cuando en el presente C\u00f3digo se haga referencia a la presentaci\u00f3n o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se entender\u00e1 cumplida, de ser el caso, con la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n que se realice en aquella direcci\u00f3n o sitio electr\u00f3nico que la Administraci\u00f3n Tributaria defina como el canal de comunicaci\u00f3n entre el administrado y ella.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La SUNAT regula mediante resoluci\u00f3n de superintendencia la forma y condiciones en que ser\u00e1n llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Sala Plena regula la forma y condiciones en que se registrar\u00e1n los expedientes y documentos electr\u00f3nicos, as\u00ed como las disposiciones que regulen el acceso a dichos expedientes y documentos, garantizando la reserva tributaria.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 129\u00ba.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las resoluciones expresar\u00e1n los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidir\u00e1n sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. En caso contrario, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 150\u00ba.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 137\u00ba.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Se deber\u00e1 interponer a trav\u00e9s de un escrito fundamentado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinaci\u00f3n y de Multa se reclamen vencido el se\u00f1alado t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, deber\u00e1 acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por per\u00edodos similares dentro del plazo que se\u00f1ale la Administraci\u00f3n Tributaria. Los plazos de nueve (9) meses variar\u00e1n a doce (12) meses trat\u00e1ndose de la reclamaci\u00f3n de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles trat\u00e1ndose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de veh\u00edculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En caso la Administraci\u00f3n Tributaria declare infundada o fundada en parte la reclamaci\u00f3n y el deudor tributario apele dicha resoluci\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelaci\u00f3n por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y per\u00edodos se\u00f1alados en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 146\u00ba. La carta fianza ser\u00e1 ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resoluci\u00f3n apelada, o si \u00e9sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones se\u00f1aladas por la Administraci\u00f3n Tributaria. Si existiera alg\u00fan saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la carta fianza, ser\u00e1 devuelta de oficio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 141\u00ba.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPOR\u00c1NEOS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">No se admitir\u00e1 como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administraci\u00f3n Tributaria durante el proceso de verificaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n no hubiera sido presentado y\/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisi\u00f3n no se gener\u00f3 por su causa o acredite la cancelaci\u00f3n del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera u otra garant\u00eda por dicho monto que la Administraci\u00f3n Tributaria establezca por Resoluci\u00f3n de Superintendencia, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses trat\u00e1ndose de la reclamaci\u00f3n de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas de precios de transferencia o veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles trat\u00e1ndose de la reclamaci\u00f3n de resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de veh\u00edculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, posteriores de la fecha de la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">En caso la Administraci\u00f3n Tributaria declare infundada o fundada<\/span> <span class=\"no-style-override\">en parte la reclamaci\u00f3n y el deudor tributario apele dicha resoluci\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 mantener la vigencia de la carta fianza bancaria o financiera u otra garant\u00eda durante la etapa de la apelaci\u00f3n por el monto, plazos y per\u00edodos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 148\u00ba. La carta fianza ser\u00e1 ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resoluci\u00f3n apelada, o si \u00e9sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones se\u00f1aladas por la Administraci\u00f3n Tributaria. Si existiera alg\u00fan saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la carta fianza, ser\u00e1 devuelto de oficio.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 146\u00ba.- REQUISITOS DE LA APELACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La apelaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ante el Tribunal Fiscal deber\u00e1 formularse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que efectu\u00f3 su notificaci\u00f3n, mediante un escrito fundamentado. El administrado deber\u00e1 afiliarse a la notificaci\u00f3n por medio electr\u00f3nico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resoluci\u00f3n ministerial del Sector Econom\u00eda y Finanzas. Trat\u00e1ndose de la apelaci\u00f3n de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que se efectu\u00f3 la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La apelaci\u00f3n ser\u00e1 admitida vencido el plazo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposici\u00f3n de la apelaci\u00f3n, y se formule dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se efectu\u00f3 la notificaci\u00f3n. La referida carta fianza debe otorgarse por un per\u00edodo de doce (12) meses y renovarse por per\u00edodos similares dentro del plazo que se\u00f1ale la Administraci\u00f3n Tributaria. La carta fianza ser\u00e1 ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resoluci\u00f3n apelada, o si \u00e9sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones se\u00f1aladas por la Administraci\u00f3n Tributaria. Los plazos se\u00f1alados en doce (12) meses variar\u00e1n a dieciocho (18) meses trat\u00e1ndose de la apelaci\u00f3n de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles trat\u00e1ndose de apelaci\u00f3n de resoluciones emitidas contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento de bienes o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 148\u00ba.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">No se admitir\u00e1 como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentaci\u00f3n que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y\/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho \u00f3rgano resolutor deber\u00e1 admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisi\u00f3n de su presentaci\u00f3n no se gener\u00f3 por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deber\u00e1 aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelaci\u00f3n del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y\/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deber\u00e1 encontrarse actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizado hasta por doce (12) meses, o dieciocho (18) meses trat\u00e1ndose de la apelaci\u00f3n de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de normas de precios de transferencia, o veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles trat\u00e1ndose de apelaci\u00f3n de resoluciones que resuelven reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de veh\u00edculos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes; posteriores a la fecha de interposici\u00f3n de la apelaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 150\u00ba.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Administraci\u00f3n Tributaria o el apelante podr\u00e1n solicitar el uso de la palabra dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles de interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n, contados a partir del d\u00eda de presentaci\u00f3n del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal se\u00f1alar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de nulidad deber\u00e1 pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello, salvaguardando los derechos de los administrados. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondr\u00e1 la reposici\u00f3n del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 156\u00ba RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En caso que se requiera expedir resoluci\u00f3n de cumplimiento o emitir informe, se cumplir\u00e1 con el tr\u00e1mite en el plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles de notificado el expediente a la Administraci\u00f3n Tributaria, debiendo iniciarse la tramitaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal se\u00f1ale plazo distinto.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 163\u00ba.- DE LA IMPUGNACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Los actos de la Administraci\u00f3n Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 162\u00ba pueden ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitar\u00e1n observando lo dispuesto en la citada Ley salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente C\u00f3digo y sin que sea necesaria su autorizaci\u00f3n por parte de letrado.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 170\u00ba.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACI\u00d3N DE INTERESES, DEL \u00cdNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">No procede la aplicaci\u00f3n de intereses, la actualizaci\u00f3n en funci\u00f3n al \u00cdndice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicaci\u00f3n de sanciones si:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">1. Como producto de la interpretaci\u00f3n equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretaci\u00f3n hasta la aclaraci\u00f3n de la misma, y siempre que la norma aclaratoria se\u00f1ale expresamente que es de aplicaci\u00f3n el presente numeral.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">A tal efecto, la aclaraci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas, resoluci\u00f3n de superintendencia o norma de rango similar o resoluci\u00f3n del Tribunal Fiscal a que se refiere el Art\u00edculo 154\u00ba.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Los intereses que no procede aplicar son aqu\u00e9llos devengados desde el d\u00eda siguiente del vencimiento de la obligaci\u00f3n tributaria hasta los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la aclaraci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones, no se aplicar\u00e1n las correspondientes a infracciones originadas por la interpretaci\u00f3n equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado. La actualizaci\u00f3n en funci\u00f3n al \u00cdndice de Precios al Consumidor que no procede aplicar es aquella a que se refiere el art\u00edculo 33\u00ba del presente c\u00f3digo o el art\u00edculo 151\u00ba de la Ley General de Aduanas que corresponda hasta los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la aclaraci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">2. La Administraci\u00f3n Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicaci\u00f3n de la norma y s\u00f3lo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 4.- Incorporaci\u00f3n del literal j) al art\u00edculo 85\u00ba, del \u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso b) del art\u00edculo 104\u00ba, del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 109\u00ba y, del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 156\u00ba del C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Incorp\u00f3rense el literal j) al art\u00edculo 85\u00ba, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso b) del art\u00edculo 104\u00ba, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 109\u00ba, y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 156\u00ba del C\u00f3digo Tributario, conforme a los textos siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u201cArt\u00edculo 85\u00ba.- RESERVA TRIBUTARIA<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">j) La informaci\u00f3n que requieran las entidades p\u00fablicas a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales, econ\u00f3micas o previsionales, cuando dicho otorgamiento se encuentre supeditado al cumplimiento de la declaraci\u00f3n y\/o pago de tributos cuya administraci\u00f3n ha sido encargada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria. En estos casos la solicitud de informaci\u00f3n ser\u00e1 presentada por el titular de la entidad y bajo su responsabilidad.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 104\u00ba.- FORMAS DE NOTIFICACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) (&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">En el caso de expedientes electr\u00f3nicos, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos se efectuar\u00e1 bajo la forma prevista en este inciso; salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el presente C\u00f3digo, supuesto en el cual se emplear\u00e1 la forma de notificaci\u00f3n que corresponda a dicho acto de acuerdo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 109\u00ba.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Los actos de la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1n ser declarados nulos de manera total o parcial. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la producci\u00f3n de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser id\u00f3neo, salvo disposici\u00f3n legal en contrario\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 156\u00ba.- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Contra la resoluci\u00f3n de cumplimiento se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n dentro del plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que se efectu\u00f3 su notificaci\u00f3n. El Tribunal Fiscal resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA FINAL<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u00daNICA.- Del domicilio procesal electr\u00f3nico<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La fijaci\u00f3n por parte del administrado de un domicilio procesal electr\u00f3nico en los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente C\u00f3digo, con excepci\u00f3n de aquel que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 112\u00ba, se har\u00e1 de manera progresiva y de acuerdo a lo que dispongan las normas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La SUNAT establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de superintendencia los actos que ser\u00e1n notificados en dicho domicilio procesal electr\u00f3nico, as\u00ed como los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados; as\u00ed como, las dem\u00e1s disposiciones necesarias para su implementaci\u00f3n y uso.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n ministerial del sector Econom\u00eda y Finanzas la implementaci\u00f3n progresiva del uso y fijaci\u00f3n del domicilio procesal electr\u00f3nico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, as\u00ed como los requisitos, formas y procedimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso b) del art\u00edculo 104\u00ba incorporado por el presente decreto legislativo, se aplicar\u00e1 gradualmente conforme se implemente el llevado de expedientes electr\u00f3nicos y la notificaci\u00f3n de los actos que conforman el procedimiento tributario cuyo expediente se lleve electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">TRANSITORIA<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u00daNICA. De los requerimientos de admisibilidad pendientes referidos a la hoja de informaci\u00f3n sumaria y al nombre y firma de abogado h\u00e1bil<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite aquellos recursos de reclamaci\u00f3n o de apelaci\u00f3n respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo estuviera pendiente la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inadmisibilidad por la falta de presentaci\u00f3n de la hoja de informaci\u00f3n sumaria y\/o la consignaci\u00f3n en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su firma y\/o n\u00famero de registro h\u00e1bil.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">No proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de nulidad del concesorio de la apelaci\u00f3n en aquellos casos de recursos de apelaci\u00f3n en que la administraci\u00f3n tributaria hubiera procedido con la elevaci\u00f3n del expediente sin exigir la hoja de informaci\u00f3n sumaria y\/o la consignaci\u00f3n en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su firma y\/o n\u00famero de registro h\u00e1bil.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n respecto de aquellos recursos que se tramiten observando lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los cuales se hubiera omitido la autorizaci\u00f3n del recurso por letrado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">MODIFICATORIA<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u00daNICA.- Modificaci\u00f3n de la Ley General de Aduanas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edcase el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 151\u00ba del Decreto Legislativo N.\u00ba 1053, Ley General de Aduanas conforme al texto siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">\u201c<span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 151\u00ba.- Aplicaci\u00f3n de intereses moratorios<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">La aplicaci\u00f3n de los intereses moratorios se suspender\u00e1 a partir del vencimiento de los plazos m\u00e1ximos establecidos en los art\u00edculos 142\u00ba, 150\u00ba y 156\u00ba del C\u00f3digo Tributario. Dicha suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que culmine el procedimiento de reclamaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria o de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Fiscal, o la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamaci\u00f3n, apelaci\u00f3n o emitido la resoluci\u00f3n de cumplimiento fuera por causa imputable a \u00e9stas.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(&#8230;).\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">PRIMERA. Derogaci\u00f3n de los numerales 3, 4 y 6 del art\u00edculo 173\u00ba; de los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 174\u00ba; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del art\u00edculo 176\u00ba; el numeral 5 del art\u00edculo 178\u00ba y la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del C\u00f3digo Tributario<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Der\u00f3gase los numerales 3, 4 y 6 del art\u00edculo 173\u00ba; los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 174\u00ba; los numerales 3, 5, 6 y 7 del art\u00edculo 176\u00ba; el numeral 5 del art\u00edculo 178\u00ba y la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">SEGUNDA. Derogaci\u00f3n del tercer, cuarto y sexto \u00edtems del rubro 1; el sexto y s\u00e9ptimo \u00edtems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y s\u00e9ptimo \u00edtems del rubro 4; y, el quinto \u00edtem del rubro 6 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del C\u00f3digo Tributario<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Der\u00f3gase el tercer, cuarto y sexto \u00edtems del rubro 1; el sexto y s\u00e9ptimo \u00edtems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y s\u00e9ptimo \u00edtems del rubro 4; y, el quinto \u00edtem del rubro 6; de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del C\u00f3digo Tributario referidos a las infracciones tipificadas en los numerales 3, 4 y 6 del art\u00edculo 173\u00ba; los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 174\u00ba; los numerales 3,5,6 y 7 del art\u00edculo 176\u00ba; y, numeral 5 del art\u00edculo 178\u00ba del C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR TANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ALFREDO THORNE VETTER<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p class=\"subrayado\"><span class=\"bold-cuerpo\">1462448-4<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1263 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N\u00ba 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":543,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[95],"class_list":["post-542","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-codigo-tributario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=542"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/542\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":544,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/542\/revisions\/544"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}