{"id":532,"date":"2016-12-10T09:42:36","date_gmt":"2016-12-10T14:42:36","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=532"},"modified":"2016-12-10T09:42:36","modified_gmt":"2016-12-10T14:42:36","slug":"decreto-legislativo-1258-modifica-ley-del-impuesto-a-la-renta-a-partir-del-01-de-enero-del-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1258-modifica-ley-del-impuesto-a-la-renta-a-partir-del-01-de-enero-del-2017\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1258 Modifica Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero del 2017"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-1\">N\u00ba 1258<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que mediante Ley N\u00b0 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de tasas impositivas y mayor simplicidad as\u00ed como establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los ac\u00e1pites ii. y iii. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el decreto legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 1.- Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenaci\u00f3n de inmuebles situados en el pa\u00eds, as\u00ed como establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducci\u00f3n de gastos de las rentas del trabajo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 2.- Definici\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto del presente decreto legislativo se entender\u00e1 por Ley al Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 179-2004-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 3.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 46\u00b0, del inciso b) del art\u00edculo 54\u00b0, del pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 65\u00b0 y del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 75\u00b0 de la Ley<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edcanse el art\u00edculo 46\u00b0, el inciso b) del art\u00edculo 54\u00b0, el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 65\u00b0 y el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 75\u00b0 de la Ley; conforme a los textos siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 46\u00b0.- <\/span>De las rentas de cuarta y quinta categor\u00edas podr\u00e1n deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Adicionalmente, se podr\u00e1n deducir como gasto los importes pagados por concepto de:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Arrendamiento y\/o subarrendamiento de inmuebles situados en el pa\u00eds que no est\u00e9n destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Solo ser\u00e1 deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entender\u00e1 como renta convenida:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">i) Al \u00edntegro de la contraprestaci\u00f3n pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, as\u00ed como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci\u00f3n Municipal que grave la operaci\u00f3n, de corresponder.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Intereses de cr\u00e9ditos hipotecarios para primera vivienda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Se considera cr\u00e9dito hipotecario para vivienda al tipo de cr\u00e9dito establecido en el numeral 4.8 del Cap\u00edtulo I del Reglamento para la Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resoluci\u00f3n SBS N\u00b0 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal mm) del art\u00edculo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Cr\u00e9dito aprobado por la Resoluci\u00f3n SBS N\u00b0 14354-2009 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efectos del presente inciso no se considera cr\u00e9ditos hipotecarios para primera vivienda a:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">i) Los cr\u00e9ditos otorgados para la refacci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mejoramiento y subdivisi\u00f3n de vivienda propia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ii) Los contratos de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">iii) Los contratos de arrendamiento financiero.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Se permitir\u00e1 la deducci\u00f3n de los intereses de un solo cr\u00e9dito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Honorarios profesionales de m\u00e9dicos y odont\u00f3logos por servicios prestados en el pa\u00eds, siempre que califiquen como rentas de cuarta categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ser\u00e1n deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atenci\u00f3n de su salud, la de sus hijos menores de 18 a\u00f1os, hijos mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad de acuerdo a lo que se\u00f1ale el reglamento, c\u00f3nyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Solo ser\u00e1 deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Servicios prestados en el pa\u00eds cuya contraprestaci\u00f3n califique como rentas de cuarta categor\u00eda, excepto los referidos en el inciso b) del art\u00edculo 33\u00b0 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Solo ser\u00e1 deducible como gasto el 30% de la contraprestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud \u2013 ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el art\u00edculo 18\u00b0 de la Ley N\u00b0 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y\/o actividades que dar\u00e1n derecho a la deducci\u00f3n a que se refiere el inciso d) del segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de otros gastos y, en su caso, la exclusi\u00f3n de cualesquiera de los gastos se\u00f1alados en este art\u00edculo, considerando como criterios la evasi\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Los gastos establecidos en este art\u00edculo y los que se se\u00f1alen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, ser\u00e1n deducibles siempre que:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">i) Est\u00e9n sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electr\u00f3nicamente y\/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">No ser\u00e1 deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisi\u00f3n del comprobante:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Tenga la condici\u00f3n de no habido, seg\u00fan la publicaci\u00f3n realizada por la administraci\u00f3n tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Contribuyentes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci\u00f3n Municipal que grave la operaci\u00f3n, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 28194 &#8211; Ley para la Lucha contra la Evasi\u00f3n y para la Formalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cuando parte de la contraprestaci\u00f3n sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios de pago \u00fanicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas mediante decreto supremo podr\u00e1 establecer excepciones a la obligaci\u00f3n prevista en este ac\u00e1pite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores as\u00ed como las excepciones previstas en la Ley N\u00b0 28194 &#8211; Ley para la Lucha contra la Evasi\u00f3n y para la Formalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda y normas modificatorias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las disposiciones previstas en la citada Ley N\u00b0 28194 son aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente ac\u00e1pite.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La deducci\u00f3n de los gastos se\u00f1alados en este art\u00edculo y los que se se\u00f1alen mediante decreto supremo se deducir\u00e1n en el ejercicio gravable en que se paguen y no podr\u00e1n exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categor\u00edas solo podr\u00e1n deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo por una vez.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 54\u00b0.- <\/span>(\u2026)<\/p>\n<table id=\"table-1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"normal normal-override\"><span class=\"no-style-override-1\">b) Ganancias de capital provenientes<\/span><\/p>\n<p class=\"normal normal-override\"><span class=\"no-style-override-1\">de la enajenaci\u00f3n de inmuebles.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"normal normal-override-1\"><span class=\"no-style-override-1\">5%<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cuerpo\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 65\u00b0.- <\/span>(\u2026)<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categor\u00eda que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, deber\u00e1n llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo se\u00f1alado por resoluci\u00f3n de superintendencia de la SUNAT.\u201d<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u201cArt\u00edculo 75\u00b0.- <\/span>Las personas naturales y jur\u00eddicas o entidades p\u00fablicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categor\u00eda, deber\u00e1n retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el a\u00f1o, dicho total se disminuir\u00e1 en el importe de la deducci\u00f3n correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46\u00b0 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Primera.- Vigencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Segunda.- Gastos sustentados con comprobantes de pago<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 46\u00b0 de la Ley, la SUNAT podr\u00e1 establecer mediante resoluci\u00f3n de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podr\u00e1n ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El requisito previsto en el ac\u00e1pite i) del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46\u00b0 de la Ley ser\u00e1 exigible a partir de la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n de superintendencia que emita la SUNAT, de conformidad con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Tercera.- Plazo para resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n del saldo a favor por rentas del trabajo<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las solicitudes de devoluci\u00f3n del saldo a favor por rentas del trabajo deber\u00e1n ser resueltas y notificadas en el plazo establecido en el C\u00f3digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N\u00b0 816 cuyo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N\u00b0 133-2013-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u00danica.- Derogatoria<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Der\u00f3guese el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 65\u00b0 y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 79\u00b0 de la Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR TANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p class=\"cuerpo\"><span class=\"bold-cuerpo\">1461978-3<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1258 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N\u00b0 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado 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