{"id":529,"date":"2016-12-10T09:38:52","date_gmt":"2016-12-10T14:38:52","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=529"},"modified":"2016-12-10T09:38:52","modified_gmt":"2016-12-10T14:38:52","slug":"decreto-legislativo-1257-aprueba-nuevo-recontra-fraccionamiento-de-deudas-tributarias-fraes-y-extincion-de-deudas-y-suspension-de-cobranza-coactiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1257-aprueba-nuevo-recontra-fraccionamiento-de-deudas-tributarias-fraes-y-extincion-de-deudas-y-suspension-de-cobranza-coactiva\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1257 Aprueba Nuevo Recontra Fraccionamiento de deudas tributarias FRAES y extinci\u00f3n de deudas y suspensi\u00f3n de cobranza coactiva"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-1\">N\u00ba 1257<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley N\u00ba 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) d\u00edas calendario la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n a fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la v\u00eda administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, dicha ley establece que pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); entre otros.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.5) del literal a) del inciso 1) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la v\u00eda administrativa, judicial o en cobranza coactiva, as\u00ed como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 2. Definiciones<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2.1 Para efecto del presente decreto legislativo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de pago contenida en resoluciones de determinaci\u00f3n, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, \u00f3rdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; m\u00e1s sus correspondientes intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2.2 Cuando se haga referencia a un art\u00edculo sin indicar la norma a la que corresponde, se entender\u00e1 referido al presente decreto legislativo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2.3 Cuando se haga menci\u00f3n a un p\u00e1rrafo o literal sin se\u00f1alar el art\u00edculo al que corresponde, se entender\u00e1 referido al art\u00edculo en el que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 3. Alcance del FRAES<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.1 Establ\u00e9zcase el FRAES, con car\u00e1cter excepcional, para los sujetos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5, con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la miner\u00eda, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regal\u00eda minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la miner\u00eda, entre otros, impugnadas y\/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.2 Enti\u00e9ndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamaci\u00f3n, apelaci\u00f3n o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se cancel\u00f3 para su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 4. Deuda no comprendida<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El FRAES no comprende las siguientes deudas:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N\u00b0 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Deudas por aportes a la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 5. Sujetos comprendidos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.1 Pueden acogerse al FRAES, los sujetos que tengan las deudas a que se refiere el art\u00edculo 3, siempre que:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Teniendo rentas que califiquen como de tercera categor\u00eda sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Se entiende como ingresos anuales, a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondientes a los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 que hubieran presentado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para tal efecto, se verifica desde el a\u00f1o 2012 hasta el a\u00f1o 2015, a\u00f1o por a\u00f1o, que la sumatoria a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no supere las dos mil trescientas (2 300) UIT por cada a\u00f1o, considerando el valor de la UIT vigente en cada a\u00f1o evaluado; y que, adem\u00e1s, la sumatoria de dichos conceptos desde el periodo comprendido entre setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco supere las dos mil trescientas (2 300) UIT, considerando el valor de la UIT vigente al a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">b. Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en \u00e9l y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho r\u00e9gimen siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del literal a. en lo que corresponda.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Sean sujetos que en alg\u00fan o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en \u00e9l y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho r\u00e9gimen y la sumatoria a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del literal a. siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del literal a. en lo que corresponda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d. Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categor\u00eda ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro \u00danico de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.2 Para el c\u00e1lculo de la sumatoria a que se refieren los literales a., b. y c. del p\u00e1rrafo anterior, solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas inform\u00e1ticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.3 El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos se\u00f1alados en los literales a. b. y c. del p\u00e1rrafo 5.1, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, seg\u00fan el procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos precedentes. Se entiende por parte vinculada a aquella que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los incisos 1. y 2. del art\u00edculo 24\u00b0 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 122-94-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.4 No se considera para el c\u00f3mputo de los ingresos a que se refieren los literales a., b. y c. del p\u00e1rrafo 5.1, montos distintos a los se\u00f1alados en dichos literales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.5 Tambi\u00e9n se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el presente art\u00edculo, siempre que conforme con lo dispuesto por este art\u00edculo, tengan ingresos no declarados que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalizaci\u00f3n de la SUNAT.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 6. Sujetos no comprendidos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">No pueden acogerse al FRAES:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">b. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos incluidos en los literales a., b. y c. del p\u00e1rrafo 5.1 y p\u00e1rrafo 5.5 del art\u00edculo 5, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. El Sector P\u00fablico Nacional, con excepci\u00f3n de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se se\u00f1ala en el literal a) del art\u00edculo 18\u00b0 de Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 179-2004-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.1 Los sujetos acogidos al FRAES acceder\u00e1n a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados, as\u00ed como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.2 El bono de descuento se determina en funci\u00f3n del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace referencia el art\u00edculo 3, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table id=\"table-1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Rango de deuda en UIT<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Bono de descuento<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override-1\"><span class=\"no-style-override-3\">De 0 hasta 100<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override\"><span class=\"no-style-override-3\">90%<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override-1\"><span class=\"no-style-override-3\">M\u00e1s de 100 hasta 2 000<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override\"><span class=\"no-style-override-3\">70%<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override-1\"><span class=\"no-style-override-3\">M\u00e1s de 2 000<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"x-ning-n-estilo-de-p-rrafo- x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-override\"><span class=\"no-style-override-3\">50%<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"cuerpo\">7.3 Para determinar el rango de la deuda en funci\u00f3n de la UIT, se considera la UIT vigente en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.4 Para efecto de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, la deuda en d\u00f3lares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S\/ 3,403 (tres y 403\/1000 soles).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 8.- Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las modalidades de pago a elegir son al contado y\/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n de superintendencia que se emita para tal efecto:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Pago al contado:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento previsto en el art\u00edculo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de veinte por ciento (20%) sobre el saldo de los conceptos descritos en el p\u00e1rrafo 7.1 del art\u00edculo 7, que resulte luego de la aplicaci\u00f3n del bono de descuento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se actualiza hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Pago fraccionado:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">i. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la \u00faltima. Dichas cuotas est\u00e1n constituidas por amortizaci\u00f3n e intereses de fraccionamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La amortizaci\u00f3n es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados por la SUNAT, m\u00e1s sus respectivos intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados, as\u00ed como las multas y sus respectivos intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplicar\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Inter\u00e9s Moratorio (TIM) a que se refiere el art\u00edculo 33\u00b0 del C\u00f3digo Tributario. Los intereses de fraccionamiento se aplicar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente de la aprobaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">iii. En caso se aplique el bono de descuento previsto en el art\u00edculo 7, el fraccionamiento se considerar\u00e1 extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado m\u00e1s los intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados no descontados, as\u00ed como las multas y sus respectivos intereses, actualizaci\u00f3n e intereses capitalizados no descontados, conforme se se\u00f1ala en el art\u00edculo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortizaci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">iv. En ning\u00fan caso, la cuota mensual puede ser menor a S\/ 200,00 (doscientos y 00\/100 soles), salvo la \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">v. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 9. Requisitos, forma y plazo de acogimiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9.1 El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resoluci\u00f3n de superintendencia de la SUNAT.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9.2 Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resoluci\u00f3n de determinaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de cobranza o liquidaci\u00f3n referida a la declaraci\u00f3n aduanera, resoluci\u00f3n de multa, orden de pago u otra resoluci\u00f3n emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resoluci\u00f3n de intendencia, resoluci\u00f3n del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9.4 Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobaci\u00f3n de la referida solicitud de acogimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9.5 El \u00f3rgano responsable dar\u00e1 por concluido el reclamo, apelaci\u00f3n o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9.6 La SUNAT informar\u00e1 al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 10. Incumplimiento de pago de cuotas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.1 Las cuotas vencidas y\/o pendientes de pago est\u00e1n sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33\u00b0 del C\u00f3digo Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.2 La SUNAT est\u00e1 facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o m\u00e1s cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago est\u00e1n sujetas a la TIM a que se refiere el p\u00e1rrafo 10.1, la cual se aplica:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Trat\u00e1ndose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del d\u00eda siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelaci\u00f3n; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Trat\u00e1ndose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del d\u00eda siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.4 No se acceder\u00e1 al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Se acumulen tres o m\u00e1s cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. No se efect\u00fae el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento conforme se se\u00f1ala en el ac\u00e1pite iii. del literal b. del art\u00edculo 8, hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al vencimiento de esta.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.5 En caso de que el deudor acumule tres o m\u00e1s cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrar\u00e1 impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 11. Extinci\u00f3n de deudas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.1 Ext\u00ednganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administraci\u00f3n tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el art\u00edculo 5, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por per\u00edodo, o liquidaci\u00f3n de cobranza o liquidaci\u00f3n referida a la declaraci\u00f3n aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S\/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00\/100 soles).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.2 Trat\u00e1ndose de deuda tributaria expresada en d\u00f3lares estadounidenses, para determinar si son menores a S\/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00\/10 soles), se calcular\u00e1 dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S\/ 3,403 (tres y 403\/1000 soles).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.3 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 11.1 se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S\/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00\/100 soles).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.4 Si el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se encuentra expresado en d\u00f3lares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S\/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00\/100 soles), se calcular\u00e1 dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S\/ 3,403 (tres y 403\/1000 soles).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.5 No se aplica lo dispuesto en el presente art\u00edculo a las deudas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4, ni a aquellas de los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 12. Acciones de la SUNAT<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La SUNAT, respecto de las deudas tributarias a que se refiere el art\u00edculo precedente, realiza las siguientes acciones seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamaci\u00f3n en tr\u00e1mite de aquellas deudas extinguidas. Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 105\u00b0 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acci\u00f3n de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Trat\u00e1ndose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinci\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 13. Suspensi\u00f3n de la Cobranza Coactiva<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n hasta que se resuelva su solicitud.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">PRIMERA. Vigencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">TERCERA. Compensaci\u00f3n y devoluci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Lo dispuesto en el presente decreto legislativo no da lugar a compensaci\u00f3n ni devoluci\u00f3n de monto alguno, en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR TANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Presidente del Consejo de Ministros<\/span><\/p>\n<p class=\"subrayado\"><span class=\"bold-cuerpo\">1461978-2<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1257 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley N\u00ba 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) d\u00edas calendario la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n a fin de sincerar la deuda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":530,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[33,16],"class_list":["post-529","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-deuda-tributaria","tag-sunat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=529"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/529\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":531,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/529\/revisions\/531"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/530"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}