{"id":522,"date":"2016-12-10T01:20:49","date_gmt":"2016-12-10T06:20:49","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=522"},"modified":"2016-12-10T01:20:49","modified_gmt":"2016-12-10T06:20:49","slug":"decreto-legislativo-1256-ley-de-prevencion-y-eliminacion-de-barreras-burocraticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/decreto-legislativo-1256-ley-de-prevencion-y-eliminacion-de-barreras-burocraticas\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo 1256 Ley de Prevenci\u00f3n y Eliminaci\u00f3n de Barreras Burocr\u00e1ticas"},"content":{"rendered":"<p class=\"ley-1\">DECRETO LEGISLATIVO<\/p>\n<p class=\"ley-1 ley-1-override\">N<span class=\"no-style-override\">\u00b0 1256<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, mediante Ley N\u00b0 30506 el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, el literal h) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la aprobaci\u00f3n de medidas que permitan la eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas en los tres niveles de gobierno;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que establezca el r\u00e9gimen jur\u00eddico para la prevenci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas ilegales y\/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes econ\u00f3micos en el mercado y\/o que constituyan incumplimientos de las normas y\/o principios que garantizan la simplificaci\u00f3n administrativa;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30335 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p class=\"ley-2\">DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCI\u00d3N Y ELIMINACI\u00d3N DE BARRERAS BUROCR\u00c1TICAS<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">TITULO I<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DE LOS \u00d3RGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1.- Finalidades de la ley<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">La presente ley tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jur\u00eddicas, mediante la prevenci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas ilegales y\/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes econ\u00f3micos en el mercado y\/o que constituyan incumplimientos de las normas y\/o principios que garantizan la simplificaci\u00f3n administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestaci\u00f3n de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La presente ley es de aplicaci\u00f3n para las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica (en adelante, \u201centidad\u201d o \u201centidades\u201d), entendi\u00e9ndose como tales a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo I del T\u00edtulo Preliminar de la Ley N\u00b0 27444 o la norma que la sustituya, as\u00ed como para todo funcionario, servidor p\u00fablico o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3.- Definiciones<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. La Comisi\u00f3n: La Comisi\u00f3n de Eliminaci\u00f3n de Barreras Burocr\u00e1ticas del Indecopi. Asimismo, este t\u00e9rmino se refiere a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. La Sala: La Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en segunda instancia los procedimientos en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas, salvo el supuesto de instancia \u00fanica establecido en el art\u00edculo 32 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Barrera burocr\u00e1tica: exigencia, requisito, limitaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y\/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y\/o permanencia de los agentes econ\u00f3micos en el mercado y\/o que puedan afectar a administrados en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos sujetos a las normas y\/o principios que garantizan la simplificaci\u00f3n administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y\/o cobro no implica necesariamente su car\u00e1cter ilegal y\/o su carencia de razonabilidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicaci\u00f3n de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocr\u00e1ticas dentro del \u00e1mbito de la presente ley:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y\/o cobros establecidos a trav\u00e9s de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la funci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y\/o cobros contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o bases de alg\u00fan tipo de concurso para contratar con el Estado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d. Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o p\u00fablicas, ajenos al ejercicio de la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e. El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, as\u00ed como los criterios para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">f. Las medidas fito y zoosanitarias, conforme a la sexta disposici\u00f3n final y complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N\u00b0 1059.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">g. Las controversias contencioso-tributarias, en especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta determinaci\u00f3n de un tributo en un caso concreto.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">h. El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">i. La declaraci\u00f3n de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">j. La imposici\u00f3n de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podr\u00e1 ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocr\u00e1tica cuando la sanci\u00f3n haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">4. Formas de materializaci\u00f3n: las barreras burocr\u00e1ticas se materializan a trav\u00e9s de actos administrativos, disposiciones administrativas y\/o actuaciones materiales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5. Acto administrativo: declaraci\u00f3n de una entidad cuyo concepto ha sido recogido en el art\u00edculo I del T\u00edtulo Preliminar de la Ley N\u00b0 27444 o la norma que la reemplace, destinado a producir efectos jur\u00eddicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados y\/o agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">6. Disposici\u00f3n administrativa: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jur\u00eddicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y\/o agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7. Actuaci\u00f3n material: todo comportamiento, manifestaci\u00f3n y\/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor p\u00fablico o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a trav\u00e9s de un acto y\/o disposici\u00f3n administrativa, produce efectos jur\u00eddicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes econ\u00f3micos en el mercado y\/o que constituyan incumplimientos de las normas y\/o principios que garantizan la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8. Agentes econ\u00f3micos: personas naturales y\/o jur\u00eddicas, sociedades irregulares o patrimonios aut\u00f3nomos, con o sin fines de lucro, que pretendan iniciar, desarrollar y\/o continuar con una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9. Administrados: personas naturales y\/o jur\u00eddicas que pretendan tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y\/o principios de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10. Inaplicaci\u00f3n con efectos generales: efecto de una resoluci\u00f3n que beneficia a todos los agentes econ\u00f3micos y administrados afectados, real o potencialmente, por una\u00a0barrera burocr\u00e1tica contenida en una disposici\u00f3n administrativa, en los supuestos regulados en la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11. Inaplicaci\u00f3n al caso concreto:\u00a0efecto de una resoluci\u00f3n que beneficia \u00fanicamente al denunciante que obtiene un pronunciamiento favorable en los supuestos regulados en la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 4.- Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Adem\u00e1s de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo IV del T\u00edtulo Preliminar de la Ley N\u00b0 27444, las autoridades a cargo de hacer cumplir la presente ley se rigen por los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Principio de acci\u00f3n preventiva. &#8211; los \u00f3rganos encargados del inicio de las acciones de oficio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevenci\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n con el objeto de promover la eliminaci\u00f3n voluntaria de las barreras burocr\u00e1ticas presuntamente ilegales y\/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Principio de encausamiento. &#8211; los \u00f3rganos de primera instancia identifican, de oficio, otros medios de materializaci\u00f3n de una barrera burocr\u00e1tica distintos a los indicados en la denuncia, cuando sea evidente su existencia. Del mismo modo, los referidos \u00f3rganos podr\u00e1n identificar, de oficio, la barrera burocr\u00e1tica cuestionada del texto \u00edntegro de la denuncia y no \u00fanicamente del petitorio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 5.- Autoridades competentes<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de la presente ley son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. La Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. La Sala.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">4. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Sala.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">COMPETENCIAS<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 6. &#8211; Atribuciones de las autoridades en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">6.1. De la Comisi\u00f3n y la Sala<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del \u00e1mbito municipal o regional, que impongan barreras burocr\u00e1ticas ilegales y\/o carentes de razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos N\u00b0 283, 668, 757 y el art\u00edculo 61 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como las normas reglamentarias pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna otra entidad podr\u00e1 arrogarse estas facultades. Sus resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, seg\u00fan corresponda de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Sala es la \u00fanica autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisi\u00f3n, conforme a los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 de la presente ley, salvo en el procedimiento sancionador por incumplimiento de mandato regulado en el art\u00edculo 34, en cuyo caso la Comisi\u00f3n se constituye como instancia \u00fanica en sede administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mediante resoluci\u00f3n la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicaci\u00f3n de las barreras burocr\u00e1ticas a las que hace referencia la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">6.2. De la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n se constituye en el \u00f3rgano instructor en los procedimientos de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notificaci\u00f3n previa y\/o acciones de supervisi\u00f3n de oficio sobre la materia, as\u00ed como para realizar las labores de inicio, tramitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisi\u00f3n. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N\u00b0 807, la Ley N\u00b0 27444 y el Decreto Legislativo N\u00b0 1033.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">6.3. De la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Sala<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Sala es competente para tramitar y realizar las labores de instrucci\u00f3n de los procedimientos administrativos seguidos ante la Sala, a estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N\u00b0 807, la Ley N\u00b0 27444 y el Decreto Legislativo N\u00b0 1033.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">T\u00cdTULO II<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DEL PROCEDIMIENTO DE ELIMINACI\u00d3N DE BARRERAS BUROCR\u00c1TICAS<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 7.- Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.1. El procedimiento ante la Comisi\u00f3n puede iniciarse a pedido de parte o de oficio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.2. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud dirigida al Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.3. El procedimiento se inicia de oficio por decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. La decisi\u00f3n de iniciar este tipo de procedimientos tambi\u00e9n se puede originar por la presentaci\u00f3n de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensor\u00eda del Pueblo, entre otras instituciones, personas naturales y\/o jur\u00eddicas, cuya identidad se mantendr\u00e1 en reserva a solicitud del interesado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 8.- De la inaplicaci\u00f3n con efectos generales de barreras burocr\u00e1ticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisi\u00f3n o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocr\u00e1ticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicaci\u00f3n con efectos generales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.2. En estos procedimientos, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede emitir medidas correctivas, ordenar la devoluci\u00f3n de las costas y costos e imponer sanciones, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.3. La inaplicaci\u00f3n con efectos generales opera a partir del d\u00eda siguiente de publicado el extracto de la resoluci\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d. La orden de publicaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por el Indecopi hasta el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de notificada la resoluci\u00f3n respectiva. Si con posterioridad, alg\u00fan funcionario, servidor p\u00fablico o cualquier persona que ejerza funci\u00f3n administrativa por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual, en la entidad que fuera denunciada, aplica las barreras burocr\u00e1ticas declaradas ilegales en la resoluci\u00f3n objeto de publicaci\u00f3n, puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.4. En aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo, en los que se denuncie la aplicaci\u00f3n de una barrera burocr\u00e1tica declarada ilegal, materializada en la misma disposici\u00f3n administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisi\u00f3n encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.5. En aquellos procedimientos en tr\u00e1mite, iniciados de parte hasta el d\u00eda de la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo y que versen sobre la misma barrera burocr\u00e1tica declarada ilegal inaplicada con efectos generales, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, resuelve el procedimiento en el mismo sentido y proceder\u00e1 conforme al numeral 8.2. cuando corresponda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 9.- De la declaraci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocr\u00e1ticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, ordena la publicaci\u00f3n de un extracto de la resoluci\u00f3n en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 10.- De la inaplicaci\u00f3n al caso concreto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocr\u00e1ticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y\/o carencia de razonabilidad de barreras burocr\u00e1ticas materializadas en actos administrativos y\/o actuaciones materiales, dispone su inaplicaci\u00f3n al caso concreto en favor del denunciante.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10.2. En estos procedimientos, tambi\u00e9n se procede seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 8.2 de la Ley, cuando corresponda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 11.- Mecanismos para lograr la derogaci\u00f3n de las disposiciones administrativas que contienen barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En los procedimientos iniciados de oficio, el Indecopi puede interponer la demanda de acci\u00f3n popular contra decretos supremos u otras normas de inferior jerarqu\u00eda que contengan barreras burocr\u00e1ticas identificadas como ilegales y\/o carentes de razonabilidad, a fin de lograr su derogaci\u00f3n o nulidad. Asimismo, acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra normas municipales y regionales de car\u00e1cter general con rango de ley que contengan barreras burocr\u00e1ticas identificadas como ilegales y\/o carentes de razonabilidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 12.- Sobre la publicaci\u00f3n de las resoluciones<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El Indecopi, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la publicaci\u00f3n del extracto de las resoluciones indicadas en el art\u00edculo 8 y 9, en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d y el texto completo de las mismas en el portal al que se refiere el art\u00edculo 51 de la presente ley. La publicaci\u00f3n de estas resoluciones en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d se efect\u00faa de manera gratuita.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">METODOLOG\u00cdA DE AN\u00c1LISIS DE BARRERAS BUROCR\u00c1TICAS<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 13.- Metodolog\u00eda de an\u00e1lisis<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, eval\u00faa la legalidad y\/o razonabilidad de las barreras burocr\u00e1ticas contenidas en disposiciones administrativas en los procedimientos de parte y de oficio, de acuerdo con la metodolog\u00eda desarrollada en el presente cap\u00edtulo. La evaluaci\u00f3n de la legalidad y\/o de la razonabilidad de las barreras burocr\u00e1ticas materializadas en actos administrativos y actuaciones materiales se efect\u00faa de acuerdo a la metodolog\u00eda del presente cap\u00edtulo en cuanto corresponda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 14.- An\u00e1lisis de legalidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">14.1. El an\u00e1lisis de legalidad de una barrera burocr\u00e1tica implica que la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, eval\u00fae los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y\/o aplicar la barrera burocr\u00e1tica bajo an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Si la entidad sigui\u00f3 los procedimientos y\/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisi\u00f3n y\/o publicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n administrativa que materializa la barrera burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Si a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n de la barrera burocr\u00e1tica se contravienen normas y\/o principios de simplificaci\u00f3n administrativa o cualquier dispositivo legal.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">14.2. Si la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, determina la ilegalidad de la barrera burocr\u00e1tica por la raz\u00f3n se\u00f1alada en el literal a. puede declarar fundada la denuncia o el procedimiento iniciado de oficio seg\u00fan sea el caso, sin que sea necesario evaluar los aspectos indicados en los literales b. y c.; y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">14.3. Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente, no es necesario que la Comisi\u00f3n o la Sala contin\u00fae con el an\u00e1lisis de razonabilidad. En el mismo sentido, si la Comisi\u00f3n o la Sala desestima que la barrera burocr\u00e1tica sea ilegal, procede con el an\u00e1lisis de razonabilidad cuando se cumpla la condici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 15.- Condiciones para realizar el an\u00e1lisis de razonabilidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, realiza el an\u00e1lisis de razonabilidad de una barrera burocr\u00e1tica en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante presente indicios suficientes respecto a la carencia de razonabilidad de la misma en la denuncia y hasta antes de que se emita la resoluci\u00f3n que resuelve la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de esta. En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisi\u00f3n o la Sala realiza dicho an\u00e1lisis en caso de que, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de inicio, se hubiera sustentado la existencia de indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la medida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 16.- Indicios sobre la carencia de razonabilidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">16.1 Los indicios a los que hace referencia el art\u00edculo precedente deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocr\u00e1tica califica en alguno de los siguientes supuestos:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Medida arbitraria: es una medida que carece de fundamentos y\/o justificaci\u00f3n, o que teniendo una justificaci\u00f3n no resulta adecuada o id\u00f3nea para alcanzar el objetivo de la medida; y\/o<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Medida desproporcionada: es una medida que resulta excesiva en relaci\u00f3n con sus fines y\/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">16.2 Sin que se considere como una lista taxativa, no se consideran indicios suficientes para realizar el an\u00e1lisis de razonabilidad los siguientes argumentos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Que no se encuentren referidos a la barrera burocr\u00e1tica cuestionada.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Que tengan como finalidad cuestionar la pertinencia de una pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Alegaciones o afirmaciones gen\u00e9ricas. Se deben justificar las razones por las cuales se considera que la medida es arbitraria y\/o desproporcionada.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d. Alegar como \u00fanico argumento que la medida genera costos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 17.- Posibilidad de cuestionar los indicios sobre carencia de razonabilidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Durante el procedimiento, la entidad puede presentar informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que desacredite los indicios de carencia de razonabilidad de la medida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 18.- An\u00e1lisis de razonabilidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">18.1. Una vez que la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocr\u00e1tica cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando el cumplimiento de los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. La existencia del inter\u00e9s p\u00fablico que sustent\u00f3 la medida cuestionada. El inter\u00e9s p\u00fablico alegado debe encontrarse dentro del \u00e1mbito de atribuciones legales de la entidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. La existencia del problema que se pretend\u00eda solucionar con la medida cuestionada.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Que la medida cuestionada resulta id\u00f3nea o adecuada para lograr la soluci\u00f3n del problema y\/o para alcanzar el objetivo de la medida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Una evaluaci\u00f3n de los beneficios y\/o el impacto positivo que generar\u00eda la medida y de los costos y\/o el impacto negativo de la misma para los agentes econ\u00f3micos obligados a cumplirla, as\u00ed como para otros agentes afectados y\/o para la competencia en el mercado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Que la referida evaluaci\u00f3n permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Que otras medidas alternativas no resultar\u00edan menos costosas o no ser\u00edan igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">18.2. En caso de que la entidad no acredite alguno de los elementos indicados en los literales precedentes, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocr\u00e1tica.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO III<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 19.- Duraci\u00f3n del procedimiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El procedimiento seguido ante la Comisi\u00f3n tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles. El mismo plazo se aplica para el procedimiento seguido ante la Sala.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 20.- Requisitos para interponer una denuncia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para interponer una denuncia, adem\u00e1s del pago de la respectiva tasa, el denunciante debe identificar de manera concisa y\/o presentar a trav\u00e9s de su denuncia o anexos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. La(s) barrera(s) burocr\u00e1tica(s) materia de denuncia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. El medio de materializaci\u00f3n: disposici\u00f3n administrativa, acto administrativo y\/o actuaci\u00f3n material. En caso de denunciar una disposici\u00f3n administrativa, el denunciante adem\u00e1s debe identificar el p\u00e1rrafo, el art\u00edculo o parte pertinente en que se encuentra materializada la barrera burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. La entidad (o entidades) que impone(n) y\/o aplica(n) la(s) barrera(s) burocr\u00e1tica(s) materia de denuncia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">4. Los hechos, cuando la barrera burocr\u00e1tica se materializa en actos administrativos y\/o actuaciones materiales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5. Los fundamentos jur\u00eddicos que sustentan que la barrera burocr\u00e1tica denunciada es ilegal, de ser el caso.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">6. Los indicios que sustentan la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocr\u00e1tica denunciada, de ser el caso.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7. Los medios probatorios que se requieran para acreditar lo afirmado en los literales anteriores, cuando corresponda.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 21.- Representaci\u00f3n en el procedimiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">21.1. En los procedimientos regulados por la presente ley no se requiere de la participaci\u00f3n de abogados. Sin embargo, en caso de que el denunciante lo considere necesario, la participaci\u00f3n de los abogados u otro tipo de representante legal se rige por las disposiciones previstas en la Ley N\u00ba 27444.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">21.2. La Comisi\u00f3n o su Secretar\u00eda T\u00e9cnica puede considerar como v\u00e1lido que el abogado presente escritos sin contar con la firma del denunciante durante el procedimiento, siempre que, para la acreditaci\u00f3n correspondiente, el escrito incluya como m\u00ednimo la firma del denunciante y del abogado que lo representa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">21.3. Cuando las denuncias sean presentadas por una asociaci\u00f3n, esta \u00faltima debe precisar si lo hace en nombre propio o como representante de otros agentes econ\u00f3micos y\/o administrados. De ser este \u00faltimo caso, la asociaci\u00f3n act\u00faa como representante legal, por lo que debe acreditar que cuenta con el otorgamiento de poderes de representaci\u00f3n procesal suficientes para representar a cada uno de los asociados. La inaplicaci\u00f3n al caso concreto a la que hace referencia el art\u00edculo 10 de la presente Ley, solo beneficia a aquellos asociados cuya representaci\u00f3n fue acreditada por la asociaci\u00f3n mediante los citados poderes antes de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la denuncia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 22.- Acreditaci\u00f3n de actuaciones materiales<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cuando la barrera burocr\u00e1tica se materializa en una actuaci\u00f3n material, el denunciante debe presentar un medio probatorio que genere convicci\u00f3n acerca de su existencia y\/o su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 23.- Medidas cautelares<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">23.1. En cualquier etapa del procedimiento, la Comisi\u00f3n, su Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la Sala, de ser el caso, puede dictar, de oficio o a pedido de quien haya presentado una denuncia de parte, una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocr\u00e1tica presuntamente ilegal y\/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de manera previa a la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n final. La medida cautelar dictada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se otorga con cargo a dar cuenta a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">23.2. En caso de que la medida cautelar haya sido dictada por la Comisi\u00f3n o su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, el efecto de la misma permanece hasta que la Sala emita pronunciamiento final o la revoque al declarar fundada una apelaci\u00f3n en su contra.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 24.- Requisitos para dictar medidas cautelares<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para dictar una medida cautelar, la Comisi\u00f3n, su Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar la existencia concurrente de:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. La barrera burocr\u00e1tica que se pretende inaplicar.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. La verosimilitud del car\u00e1cter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. La posibilidad de que por el transcurso del tiempo entre la interposici\u00f3n de la denuncia y la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un da\u00f1o que se torne en irreparable para el denunciante.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 25.- De las costas y costos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">25.1. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede ordenar a la entidad vencida el reembolso de las costas y costos en los que haya incurrido el denunciante, siempre que este lo hubiese solicitado al inicio o durante el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">25.2. Las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidaci\u00f3n de costas y costos son las dispuestas en la Directiva N\u00b0 001-2015\/TRI-INDECOPI del 6 de abril de 2015 o la que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 26.- Resoluci\u00f3n de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite o de inadmisibilidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">26.1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n se pronuncia sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la denuncia luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20 de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">26.2. Cuando la unidad de tr\u00e1mite documentario del Indecopi o la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados, se puede hacer un \u00fanico requerimiento para subsanar dentro del plazo de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. En caso de que el requerimiento efectuado no sea respondido dentro del plazo o, habiendo sido respondido, no se cumpla con subsanar las observaciones, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n puede declarar la inadmisibilidad de la denuncia y disponer la devoluci\u00f3n de los actuados y de la tasa, a solicitud del denunciante.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 27.- Improcedencia de la denuncia de parte<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">27.1. La Comisi\u00f3n, su Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">27.2. En primera instancia, si la Comisi\u00f3n o su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, estima que la denuncia es improcedente, la declara de manera liminar, finalizando as\u00ed el procedimiento. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaraci\u00f3n de improcedencia se limita a aquellas que adolecen del defecto advertido por la Comisi\u00f3n o su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, pudiendo admitir los dem\u00e1s extremos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">27.3. Si la Comisi\u00f3n lo considera necesario, tambi\u00e9n puede declarar la improcedencia de la denuncia, luego de admitida a tr\u00e1mite y presentados los descargos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">27.4 La Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la Comisi\u00f3n pueden efectuar requerimientos de informaci\u00f3n respecto de aspectos de procedencia de la denuncia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 28.- De la notificaci\u00f3n en los procedimientos en materia de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En los procedimientos que se tramiten ante la Comisi\u00f3n y la Sala, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos se realiza conforme a las disposiciones sobre notificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27444 o la norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 29.- Plazo para la presentaci\u00f3n de descargos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">29.1. La entidad denunciada podr\u00e1 formular sus descargos en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que admite a tr\u00e1mite la denuncia o inicia el procedimiento de oficio. Este plazo puede ser prorrogado a criterio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n por una sola vez y por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales, contados desde el vencimiento del plazo originalmente otorgado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">29.2. En sus descargos, la entidad debe:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Presentar los argumentos de legalidad y\/o razonabilidad, dependiendo de lo cuestionado en la denuncia o en el procedimiento de oficio, respecto de la barrera burocr\u00e1tica cuestionada, conforme a la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis se\u00f1alada en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Pronunciarse sobre cada uno de los argumentos presentados por la parte denunciante; o,<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Comunicar sobre la derogaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de la barrera burocr\u00e1tica cuestionada denunciada y\/o la inaplicaci\u00f3n de la misma al denunciante en caso la barrera burocr\u00e1tica se encuentre materializada en un acto administrativo o actuaci\u00f3n material. Esta obligaci\u00f3n se mantiene a lo largo de la tramitaci\u00f3n del procedimiento. La entidad debe presentar los documentos que acrediten sus afirmaciones.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">29.3. Cuando se presente el supuesto del literal c., la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, declara la sustracci\u00f3n de la materia controvertida, disponiendo el archivo del expediente, incluso si se trata de un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 30.- Informe oral<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En cualquier etapa del procedimiento, ya sea a pedido de parte o de oficio, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede citar a las partes a audiencia de informe oral con el objeto de contar con mayores elementos para resolver la cuesti\u00f3n controvertida.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 31.- Supuestos excepcionales para la suspensi\u00f3n de procedimientos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Solo procede la suspensi\u00f3n de procedimientos seguidos ante la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">1. Cuando con anterioridad al inicio del procedimiento, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia. Esto \u00faltimo implica que en el proceso judicial la parte denunciante est\u00e9 cuestionando de manera conjunta la misma disposici\u00f3n y\/o acto administrativo y\/o actuaci\u00f3n material de la entidad denunciada, a trav\u00e9s de los mismos argumentos de legalidad y\/o razonabilidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Cuando surja una cuesti\u00f3n contenciosa, en sede judicial o administrativa, que, a criterio de la Comisi\u00f3n o la Sala, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 32.- Recurso de apelaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">32.1. El \u00fanico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento es el de apelaci\u00f3n, contra la resoluci\u00f3n que resuelve la suspensi\u00f3n de un procedimiento, contra la resoluci\u00f3n que resuelve la liquidaci\u00f3n de costas y costos de un procedimiento, contra la resoluci\u00f3n que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resoluci\u00f3n que ordena una medida cautelar, contra la resoluci\u00f3n que pone fin a la instancia y contra la resoluci\u00f3n que impone multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato, establecido en el art\u00edculo 34 de la presente Ley el cual es resuelto por la Comisi\u00f3n en instancia \u00fanica. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">32.2. La apelaci\u00f3n de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisi\u00f3n determine mediante resoluci\u00f3n motivada, que procede sin efectos suspensivos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">32.3. La apelaci\u00f3n de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. Es improcedente el recurso de apelaci\u00f3n sustentado \u00fanicamente en el incremento en la cuant\u00eda de la multa impuesta. La apelaci\u00f3n de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramit\u00e1ndose en cuaderno separado.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">T\u00cdTULO III<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DEL R\u00c9GIMEN SANCIONADOR Y CORRECTIVO<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 33.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las sanciones que imponga la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, pueden recaer en funcionarios, servidores p\u00fablicos o cualquier persona que ejerza funci\u00f3n administrativa por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual, as\u00ed como en las entidades, cuando se incurra en alguna de las infracciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 34.- Conductas infractoras de funcionarios o servidores p\u00fablicos por incumplimiento de mandato<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor p\u00fablico o cualquier persona que ejerza funci\u00f3n administrativa por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Cuando incumpla el mandato de inaplicaci\u00f3n de la barrera burocr\u00e1tica declarada ilegal al que se hace referencia en el art\u00edculo 8 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Cuando incumpla el mandato de inaplicaci\u00f3n de la barrera burocr\u00e1tica declarada ilegal y\/o carente de razonabilidad, seg\u00fan sea el caso, al que se hace referencia en el art\u00edculo 10 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el art\u00edculo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocr\u00e1tica previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicaci\u00f3n, omita hacerlo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 35.- Conductas infractoras de entidades por aplicaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas ilegales<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">35.1. La Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, a la entidad cuando verifique que alguno de sus funcionarios, servidores p\u00fablicos o cualquier persona que ejerza en su nombre, funci\u00f3n administrativa por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual, aplica u ordena la aplicaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas que involucre alguno de los supuestos que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos m\u00e1ximos establecidos en las siguientes leyes y\/o dispositivos normativos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Ley N\u00b0 29090, Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Ley N\u00b0 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansi\u00f3n de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">4. Ley N\u00b0 30477, Ley que regula la ejecuci\u00f3n de obras de servicios p\u00fablicos autorizadas por las municipalidades en las \u00e1reas de dominio p\u00fablico, y su reglamento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5. Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Exigir requisitos que no constan en el Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d. Exigir documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n prohibida de solicitar para la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N\u00b0 27444, el Decreto Legislativo N\u00b0 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e. Negarse a recibir la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a la cual est\u00e1n obligadas las entidades en reemplazo de documentaci\u00f3n oficial para la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley N\u00b0 27444.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">f. Exigir el pago de derechos de tr\u00e1mite incurriendo en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. En procedimientos iniciados de oficio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. En procedimientos en los que se ejerce el derecho de petici\u00f3n graciable.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Para la tramitaci\u00f3n de una denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">4. Para la tramitaci\u00f3n de una denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditor\u00eda Interna.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5. Sin que la entidad est\u00e9 facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">6. Que no hayan sido aprobadas por la norma que exige el marco legal vigente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7. No ratificados por la municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley N\u00b0 27972, Ley Org\u00e1nica de Municipalidades.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8. Que no consten en el TUPA de la entidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">9. Que se cobren por etapas en la tramitaci\u00f3n de un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">10. Que no correspondan al importe del costo que su ejecuci\u00f3n genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitaci\u00f3n o que no correspondan al costo real de producci\u00f3n de documentos que expida la entidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11. Que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n a que se refiere el numeral 45.1 del art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 27444 y\/o el art\u00edculo 70 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 156-2004-EF.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">12. Que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distingui\u00e9ndola de las dem\u00e1s de su mismo tipo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">13. Que sean cobrados de manera discriminatoria, en funci\u00f3n del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">g. Establecer plazos mayores a los m\u00e1ximos establecidos en las siguientes leyes y\/o dispositivos normativos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Ley N\u00b0 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Ley N\u00b0 29090, Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento;\u00a0o,<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">3. Los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecuci\u00f3n, mantenimiento y\/o implementaci\u00f3n de infraestructura en servicios p\u00fablicos, as\u00ed como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y\/o permisos para la realizaci\u00f3n de actividades industriales, comerciales o de servicios, p\u00fablicos o privados.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">h. Establecer reg\u00edmenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia Ley N\u00b0 29060, Ley del Silencio Administrativo o la que la sustituya, as\u00ed como en las leyes especiales que lo reconocen.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">i. Desconocimiento del efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a Ley N\u00b0 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">j. Desconocimiento de la aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y\/o permisos para el despliegue, ejecuci\u00f3n, mantenimiento y\/o implementaci\u00f3n de infraestructura en servicios p\u00fablicos, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de actividades industriales, comerciales o de servicios, p\u00fablicos o privados, de acuerdo con la Ley N\u00b0 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">k. Impedir y\/o negar la presentaci\u00f3n de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petici\u00f3n en sede administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">l. Suspender la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">m. Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">n. Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el art\u00edculo 126.2 de la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">35.2. La sanci\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo puede imponerse en el mismo procedimiento iniciado de parte en el que se declare una barrera burocr\u00e1tica ilegal o en uno posterior.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 36.- Conductas infractoras de entidades por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede imponer una multa de hasta 20 UIT a las entidades cuando incumplan alguno de los siguientes mandatos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Mandato de pago de costas y costos del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Mandato de medidas correctivas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3. Mandato de medida cautelar.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">4. Incumplir la orden de devoluci\u00f3n del cobro declarado ilegal, m\u00e1s los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 37.- Informaci\u00f3n al \u00f3rgano de control interno<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n, a\u00a0trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, puede informar al \u00f3rgano de control interno de la entidad respectiva, para que\u00a0este disponga las acciones que considere pertinentes y determine las responsabilidades administrativas que correspondan, en caso se verifique lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. La falta de publicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n administrativa que aprueba el Texto \u00danico de Procedimiento Administrativo de una entidad a trav\u00e9s del medio de difusi\u00f3n que corresponde de acuerdo al marco legal vigente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. La falta de publicaci\u00f3n del Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos de la entidad en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas o en el portal institucional.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 38.- Graduaci\u00f3n de sanciones<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">38.1. Las sanciones que imponga la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, se sujetan a la siguiente escala:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Falta leve, desde amonestaci\u00f3n hasta una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Falta grave, desde una multa mayor a 2 UIT hasta 10 UIT.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Falta muy grave, desde una multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">38.2. Para imponer la sanci\u00f3n, la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede utilizar como criterios de graduaci\u00f3n la gravedad del da\u00f1o ocasionado, la reincidencia y\/o continuidad de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la intencionalidad de la conducta y otros criterios seg\u00fan el caso particular.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">38.3. La tabla de graduaci\u00f3n de sanciones es aprobada mediante resoluci\u00f3n de Consejo Directivo del Indecopi, sin que su aprobaci\u00f3n sea un requisito indispensable para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 39.- Responsabilidad administrativa<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">La potestad sancionadora establecida en la presente ley se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y\/o de la formulaci\u00f3n de la denuncia penal correspondiente y de la declaraci\u00f3n de ilegalidad y\/o carencia de razonabilidad de la barrera burocr\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las entidades, bajo responsabilidad, remiten a su respectivo \u00f3rgano de control interno la siguiente informaci\u00f3n, a fin de que se tomen las acciones que estime pertinentes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Resultados del procedimiento administrativo sancionador que haya agotado la v\u00eda administrativa, seguido contra alguno de sus funcionarios, servidores p\u00fablicos o cualquier persona que ejerza en su nombre funci\u00f3n administrativa por delegaci\u00f3n, bajo cualquier r\u00e9gimen laboral o contractual.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Resultados del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la entidad que haya agotado la v\u00eda administrativa, as\u00ed como el nombre de los funcionarios involucrados en la emisi\u00f3n y\/o imposici\u00f3n de la barrera burocr\u00e1tica ilegal cuya aplicaci\u00f3n motiv\u00f3 la respectiva sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">3. Medidas adoptadas respecto a lo resuelto por la Comisi\u00f3n o, la Sala, de ser el caso, a trav\u00e9s de sus resoluciones.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 40.- Procedimiento sancionador<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En los supuestos de infracci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 35 de la presente ley, la resoluci\u00f3n que dispone la sanci\u00f3n tambi\u00e9n debe contener la declaraci\u00f3n de ilegalidad de la barrera burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 41.- Beneficio por cumplimiento inmediato<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">El monto de la multa impuesta es rebajado en un 30% cuando el infractor efect\u00fae el pago del monto de la misma dentro del plazo de apelaci\u00f3n, lo cual implica su renuncia a impugnar. En este supuesto, el infractor puede solicitar al Indecopi el fraccionamiento del pago de la multa, lo que queda a criterio de \u00e9ste.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 42.- Responsabilidad del procurador p\u00fablico o abogado defensor de la entidad denunciada<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">42.1. Es obligaci\u00f3n del procurador p\u00fablico o abogado defensor de una entidad contra la que se inici\u00f3 un procedimiento, de parte o de oficio, en el que se haya declarado la ilegalidad y\/o carencia de razonabilidad de una barrera burocr\u00e1tica por medio de una resoluci\u00f3n que ha quedado firme o consentida, remitir copia de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, al titular de la entidad y la Secretar\u00eda General o la que haga sus veces, con la finalidad de que pueda ser difundida para conocimiento de sus funcionarios y\/o servidores p\u00fablicos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">42.2. El plazo para remitir la referida resoluci\u00f3n es de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de la fecha en que qued\u00f3 consentida o fue notificada la resoluci\u00f3n que confirma la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">42.3. El \u00f3rgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">MEDIDAS CORRECTIVAS<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 43.- Medidas correctivas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Comisi\u00f3n o la Sala, de ser el caso, puede ordenar y\/o conceder las siguientes medidas correctivas:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">1. Que las entidades devuelvan los derechos de tr\u00e1mite cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados como barreras burocr\u00e1ticas ilegales y\/o carentes de razonabilidad en el caso concreto de un denunciante.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocr\u00e1ticas declaradas ilegales y\/o carentes de razonabilidad mediante las resoluciones de la Comisi\u00f3n que hayan agotado la v\u00eda administrativa y\/o las resoluciones de la Sala, como medida complementaria.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 44.- Forma de implementaci\u00f3n y plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">44.1. Para cumplir la medida correctiva se\u00f1alada en el inciso 1. del art\u00edculo precedente, el plazo m\u00e1ximo con el que cuenta la entidad es de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contado desde el d\u00eda siguiente de la fecha del consentimiento de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n o de la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Sala, seg\u00fan sea el caso.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">44.2. En el caso de la medida correctiva se\u00f1alada en el inciso 2. del art\u00edculo precedente, el plazo m\u00e1ximo con el que cuenta la entidad es de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Las entidades pueden emplear medios de comunicaci\u00f3n tanto f\u00edsicos como virtuales que est\u00e9n disponibles para todo administrado y\/o agente econ\u00f3mico que acuda al \u00e1rea de tr\u00e1mite documentario, as\u00ed como el portal de la entidad.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">T\u00cdTULO IV<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">ACTIVIDADES DE PREVENCI\u00d3N Y PERSUASI\u00d3N<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">ACTIVIDADES DE PREVENCI\u00d3N<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 45.- Autoridad a cargo<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">La Comisi\u00f3n y su Secretar\u00eda T\u00e9cnica tienen facultades para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia e iniciar procedimientos de oficio, las mismas que son ejercidas por los funcionarios que designen para tal fin. Las atribuciones en materia de investigaciones se rigen por lo se\u00f1alado en la presente ley y por lo dispuesto en los art\u00edculos 1 al 8 del Decreto Legislativo N\u00b0 807 y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N\u00b0 27444, o las normas que las sustituyan.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 46.- Finalidad de las actividades de prevenci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">De conformidad con lo establecido por el principio de acci\u00f3n preventiva, los \u00f3rganos encargados del inicio de las acciones de oficio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevenci\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n con el objeto de promover la eliminaci\u00f3n voluntaria de las barreras burocr\u00e1ticas presuntamente ilegales y\/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 47.- Actividades de supervisi\u00f3n, investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Las actividades de supervisi\u00f3n, investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n dirigidas y\/o vinculadas con el inicio de procedimientos administrativos de competencia de la Comisi\u00f3n se rigen por el principio de acci\u00f3n preventiva reconocido en la presente ley, as\u00ed como por las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto Legislativo N\u00b0 807 y la Ley N\u00b0 27444, o las normas que las sustituyan. La Comisi\u00f3n y\/o su Secretar\u00eda T\u00e9cnica puede solicitar toda la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que consideren necesarias para el cumplimiento de las actividades descritas, a trav\u00e9s de cartas, oficios o cualquier otro medio escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\">ACTIVIDADES DE PERSUASI\u00d3N<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 48.- Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n del Ranking de entidades en materia de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">48.1. El Indecopi, previa propuesta de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, puede elaborar y difundir documentos en los que incluya una relaci\u00f3n de entidades seg\u00fan su nivel de cumplimiento respecto de las normas sobre eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas y simplificaci\u00f3n administrativa, con la finalidad de dar a conocer esta informaci\u00f3n a los agentes econ\u00f3micos y administrados. De manera enunciativa y no limitativa, estos documentos pueden tratar de alguno de los siguientes supuestos:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocr\u00e1ticas ilegales y\/o carentes de razonabilidad identificadas a trav\u00e9s de procedimientos iniciados de parte y de oficio por la Comisi\u00f3n durante el a\u00f1o, que hayan agotado la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocr\u00e1ticas que han sido eliminadas voluntariamente, antes del inicio de un procedimiento administrativo o antes de la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n final, que hayan agotado la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c. Un ranking de entidades que han implementado medidas de prevenci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">48.2. El Indecopi, a trav\u00e9s de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementaci\u00f3n de los diferentes tipos de \u201crankings\u201d a los que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 49.- Abogac\u00eda para la eliminaci\u00f3n de barreras en leyes<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Si durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, la Comisi\u00f3n o la Sala identifica la existencia de alg\u00fan requisito, exigencia, limitaci\u00f3n, prohibici\u00f3n y\/o cobro dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio de la funci\u00f3n legislativa, que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o las libertades de empresa y\/o la iniciativa privada y\/o que constituyan incumplimientos de las normas y\/o principios que garantizan la simplificaci\u00f3n administrativa, puede disponer que su respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica emita una opini\u00f3n a trav\u00e9s de un informe t\u00e9cnico, recomendando la implementaci\u00f3n de medidas que promuevan la eliminaci\u00f3n de tales obst\u00e1culos en resguardo de las libertades de empresa y\/o la iniciativa privada y\/o la simplificaci\u00f3n administrativa. De ser el caso, el informe t\u00e9cnico debe ser puesto en conocimiento del Congreso de la Rep\u00fablica o el Poder Ejecutivo, seg\u00fan corresponda.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 50.- Reporte de acciones tomadas para la eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">50.1. Las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisi\u00f3n, en los que se haya declarado la ilegalidad y\/o carencia de razonabilidad de una barrera burocr\u00e1tica, cuyas resoluciones hayan quedado consentidas o hayan sido confirmadas por la Sala, deben comunicar al Indecopi sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto por la Comisi\u00f3n. El \u00f3rgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">50.2. El Consejo Directivo del Indecopi aprueba las disposiciones para la implementaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n antes mencionada en el caso de las entidades.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 51.- Portal sobre eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Cr\u00e9ase el portal informativo que promueve la eliminaci\u00f3n de barrera burocr\u00e1ticas, el cual es administrado por el Indecopi, teniendo como principal objetivo incluir el registro de resoluciones de la Comisi\u00f3n y de la Sala que declaran barreras burocr\u00e1ticas declaradas ilegales y\/o carentes de razonabilidad, para conocimiento de los ciudadanos, agentes econ\u00f3micos y entidades.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 52.- Difusi\u00f3n de resoluciones de inicio<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la Comisi\u00f3n se encuentran facultadas para disponer la difusi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio de cualquier procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, siempre que lo consideren pertinente en atenci\u00f3n a la importancia del caso.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Primera.- Aplicaci\u00f3n de la presente ley<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La presente ley se aplica de manera inmediata a las denuncias de parte que, habi\u00e9ndose iniciado ante la Comisi\u00f3n, a\u00fan no hayan sido admitidas a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Los procedimientos a cargo de la Comisi\u00f3n y la Sala que, a la fecha se encuentren en tr\u00e1mite, contin\u00faan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Segunda.- Demandas contencioso-administrativas<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios, no pueden interponer demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones que emita la Sala en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas u otra actuaci\u00f3n impugnable en v\u00eda judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:<\/p>\n<p class=\"interlineado-10\">\n<p class=\"cuerpo\">1. Que la acci\u00f3n judicial sea autorizada formal y expresamente por la m\u00e1xima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">2. Que la referida autorizaci\u00f3n sea aprobada en el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Los procuradores p\u00fablicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la Sala en materia de eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas son conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelaci\u00f3n y la Sala Constitucional y Social en casaci\u00f3n, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Tercera.- Aplicaci\u00f3n supletoria<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las autoridades encargadas de la supervisi\u00f3n de la presente ley se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N\u00b0 807, Decreto Legislativo N\u00b0 1033, la Ley N\u00b0 27444 y el C\u00f3digo Procesal Civil, o por las normas que las sustituyan, en aquello que sea aplicable.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Primera.- Derogaci\u00f3n de normas que se opongan a la presente ley<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Der\u00f3guese el art\u00edculo 26BIS del Decreto Ley N\u00b0 25868, los art\u00edculos 3, 4, 5 y la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Final del Decreto Legislativo N\u00b0 1212, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 28996, la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 30056 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Segunda.- Derogaci\u00f3n de art\u00edculos del reglamento de la Ley N\u00b0 29022<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Der\u00f3guese el literal b) del art\u00edculo 34, el art\u00edculo 37 y el art\u00edculo 40 del reglamento de la Ley N\u00b0 29022, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 003-2015-MTC.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Tercera.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 61 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edquese el art\u00edculo 61 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 156-2004-EF, del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">\u201cArt\u00edculo 61.- Las Municipalidades no podr\u00e1n imponer ning\u00fan tipo de tasa o contribuci\u00f3n que grave la entrada, salida o tr\u00e1nsito de personas, bienes, mercader\u00eda, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">En virtud de lo establecido por el p\u00e1rrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigaci\u00f3n; o el cargo al usuario por el uso de v\u00edas, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercializaci\u00f3n en el territorio nacional.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente art\u00edculo podr\u00e1n recurrir a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Ministerio P\u00fablico. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y\/o permanencia de los agentes econ\u00f3micos en el mercado, por constituir barreras burocr\u00e1ticas, podr\u00e1n ser conocidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual (Indecopi).\u201d<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Cuarta.- Modificaci\u00f3n del literal a) del art\u00edculo 38.8 de la Ley N\u00b0 27444<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo 38.8 de la Ley N\u00b0 27444, el cual queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">\u201c38.8 (&#8230;)<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos y pago de tasas que no est\u00e1n en el TUPA o que, estando en el TUPA, no cuentan con sustento normativo vigente\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">POR TANTO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Mando se publ\u00edque y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los s\u00edete d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Presidente de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-2\">Presidente del Consejo de Ministros<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\"><span class=\"bold-cuerpo\">1461978-1<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00b0 1256 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N\u00b0 30506 el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A, por el t\u00e9rmino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":523,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[144],"class_list":["post-522","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-eliminacion-de-barreras-burocraticas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=522"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/522\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":525,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/522\/revisions\/525"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/523"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}