{"id":2194,"date":"2021-08-16T21:29:55","date_gmt":"2021-08-17T02:29:55","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=2194"},"modified":"2021-08-16T21:29:55","modified_gmt":"2021-08-17T02:29:55","slug":"nuevas-disposiciones-para-el-registro-de-ventas-e-ingresos-de-forma-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/nuevas-disposiciones-para-el-registro-de-ventas-e-ingresos-de-forma-electronica\/","title":{"rendered":"Nuevas disposiciones para el Registro de Ventas e Ingresos de forma electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la Resoluci\u00f3n de Superintendencia No. 000112-2021\/SUNAT, publicada en el Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d en fecha 31 de julio de 2021 y que entrar\u00e1 en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2021, se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del M\u00f3dulo RVIE, al cual se podr\u00e1 acceder al RVIE trav\u00e9s de SUNAT Operaciones en L\u00ednea, el aplicativo cliente RVIE y el servicio web API SUNAT.<\/p>\n<p>\u2022 Sujetos obligados a llevar el RVIE<\/p>\n<p>Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electr\u00f3nica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>a) A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo N\u00ba 7 de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Desde el periodo abril de 2022:<\/p>\n<p>\u2013 los dem\u00e1s obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electr\u00f3nica seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00ba 379-2013\/SUNAT,<br \/>\n\u2013 los obligados a llevar dicho registro en el SLE \u2013 PLE o en el SLE \u2013 Portal, al haberlo generado voluntariamente en este \u00faltimo,<br \/>\n\u2013 los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electr\u00f3nica en el SLE \u2013 PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y<br \/>\n\u2013 los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de PRICOS, aunque luego sean excluidos de ese directorio.<\/p>\n<p>Asimismo, los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en forma electr\u00f3nica, pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril de 2022, siempre que cuenten con c\u00f3digo de usuario y clave SOL.<\/p>\n<p>\u2022 Efectos de la obtenci\u00f3n de la calidad de generador de RVIE<\/p>\n<p>El generador es el deudor tributario que es obligado a llevar el RVIE o que se afilie para su llevado, cuya calidad determina:<\/p>\n<p>a) La obligaci\u00f3n de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previa anotaci\u00f3n de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligaci\u00f3n de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual gener\u00f3 este a fin de afiliarse a su llevado. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE \u2013 PLE o en el SLE- Portal, la obligaci\u00f3n de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligaci\u00f3n de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo.<\/p>\n<p>b) La obligaci\u00f3n de generar el RVIE a partir del periodo en que est\u00e9 obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.<\/p>\n<p>c) La sustituci\u00f3n por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.<\/p>\n<p>d) La obligaci\u00f3n de generar \u00fanicamente el Registro de Compras en el SLE \u2013 PLE o el SLE \u2013 Portal y\/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o est\u00e9 obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligaci\u00f3n se d\u00e9 por su incorporaci\u00f3n a un directorio de PRICOS o al de la IPCN, en cuyo caso su obligaci\u00f3n de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer d\u00eda calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El derecho a consultar y\/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y\/o se anoten operaciones en \u00e9l; el archivo plano que pone a disposici\u00f3n la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.<\/p>\n<p>Es importante destacar que, en el caso que el sujeto se encuentre en una suspensi\u00f3n temporal de actividades no podr\u00e1 generar el RVIE ni tampoco anotar las operaciones en el mencionado registro. No obstante, s\u00ed podr\u00e1 anotar operaciones y\/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensi\u00f3n temporal de actividades.<\/p>\n<p>Asimismo, el sujeto obligado deber\u00e1 comunicar el reinicio de actividades, as\u00ed como deber\u00e1 aceptar las propuestas con el mensaje \u201csin movimiento\u201d que pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n la SUNAT para los periodos en los que estuvo en suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Pasos para generar el RVIE<\/p>\n<p>A partir del segundo d\u00eda calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposici\u00f3n a trav\u00e9s del m\u00f3dulo RVIE un archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes, que contiene informaci\u00f3n relativa a los comprobantes de pago, notas de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito. Cabe precisar que tambi\u00e9n pueden acceder al archivo plano de la propuesta de RVIE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos que no tienen la calidad de generadores, para efecto de consultarlo.<\/p>\n<p>Luego, a partir del octavo d\u00eda calendario del mes siguiente al per\u00edodo respectivo o, si la propuesta pertenece a un emisor de recibos electr\u00f3nicos por servicios p\u00fablicos emitidos en el Sistema de Emisi\u00f3n Electr\u00f3nica para empresas supervisadas, desde el d\u00e9cimo d\u00eda calendario de dicho mes, el generador puede generar el preliminar del RVIE, para lo cual, puede aceptar, complementar o reemplazar la propuesta de RVIE.<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n del RVIE y\/o la anotaci\u00f3n de las operaciones en dicho registro se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cGeneraci\u00f3n de registros\u201d del m\u00f3dulo RVIE a la cual se accede \u00fanicamente mediante SUNAT Operaciones en L\u00ednea.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vale precisar que el generador puede realizar ajustes posteriores, a trav\u00e9s del m\u00f3dulo RVIE.<\/p>\n<p>Ingresa <a href=\"https:\/\/elperuano.pe\/NormasElperuano\/2021\/07\/31\/1977652-1\/1977652-1.htm\">AQU\u00cd<\/a> para que descargues la norma<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la Resoluci\u00f3n de Superintendencia No. 000112-2021\/SUNAT, publicada en el Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d en fecha 31 de julio de 2021 y que entrar\u00e1 en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2021, se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del M\u00f3dulo RVIE, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2195,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2194","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2194"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2194\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2196,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2194\/revisions\/2196"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2195"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}