{"id":2157,"date":"2021-05-13T11:12:36","date_gmt":"2021-05-13T16:12:36","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=2157"},"modified":"2021-05-13T11:12:36","modified_gmt":"2021-05-13T16:12:36","slug":"15-pautas-para-deposito-y-retiro-de-cts","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/15-pautas-para-deposito-y-retiro-de-cts\/","title":{"rendered":"15 PAUTAS PARA DEP\u00d3SITO Y RETIRO DE CTS"},"content":{"rendered":"<p>Los empleadores tienen plazo hasta el lunes 17 de mayo para depositar la Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral noviembre 2020-abril 2021.<br \/>\nPara mayor claridad, se detalla los 15 puntos concretos que los empleadores y trabajadores deben de tener en cuenta respecto del pr\u00f3ximo dep\u00f3sito y el retiro de la CTS:<\/p>\n<p>1.- La CTS a depositar corresponde al periodo semestral comprendido entre el 1 de noviembre del 2020 y el 30 de abril del 2021.<\/p>\n<p>2.- Tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores de la peque\u00f1a, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada m\u00ednima de 4 horas diarias o m\u00e1s para el mismo empleador. Tambi\u00e9n tienen derecho al dep\u00f3sito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada m\u00ednima de 4 horas diarias, de conformidad con la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR.<\/p>\n<p>3.- No tienen derecho a percibir el pr\u00f3ximo dep\u00f3sito de CTS: (i) los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias; (ii) los trabajadores de la microempresa contratados despu\u00e9s de que la empresa se inscribi\u00f3 en el Registro de Micro y Peque\u00f1a Empresa (Remype); (iii) los trabajadores del r\u00e9gimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneraci\u00f3n diaria; (iv) los trabajadores con remuneraci\u00f3n mensual mayor a 2 UIT (S\/ 8,800) que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneraci\u00f3n anual integral; y (v) los trabajadores que al 30 de abril del 2020 tuvieran menos de 1 mes de servicios.<\/p>\n<p>4.- Para el dep\u00f3sito hasta el 17 de mayo, se toma en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril del 2021, al que debe agregarse una sexta parte de la gratificaci\u00f3n percibida en diciembre del 2020. Por ejemplo, si el sueldo de abril fue de S\/ 3,000 y el sexto de la gratificaci\u00f3n de diciembre fue S\/ 500, la remuneraci\u00f3n computable a considerar para el pr\u00f3ximo dep\u00f3sito de la CTS ser\u00e1 de S\/ 3,500.<\/p>\n<p>5.- Respecto al monto de la CTS, si el trabajador labor\u00f3 los 6 meses del periodo a depositar, recibir\u00e1 el 50 % de su remuneraci\u00f3n computable. En el caso anterior, si su remuneraci\u00f3n computable es S\/ 3,500, el 50 % a depositar ser\u00e1 S\/ 1,750.<\/p>\n<p>6.- Los trabajadores de la peque\u00f1a empresa, contratados despu\u00e9s de que esta se inscribi\u00f3 en el Remype, perciben el 50 % de la CTS que corresponde a los trabajadores de la mediana y gran empresa. Por ejemplo, si la CTS de los trabajadores de la mediana y gran empresa es S\/ 2,400, los trabajadores de la peque\u00f1a empresa percibir\u00e1n de CTS el 50 %, en este caso la CTS a depositar ser\u00e1 de S\/ 1,200.<\/p>\n<p>7.- Para los trabajadores que perciben comisiones o remuneraci\u00f3n a destajo, su CTS a depositar ser\u00e1 calculada a base del promedio de las comisiones percibidas en el semestre (noviembre 2020\/abril 2021), al que debe agregarse una sexta parte de la gratificaci\u00f3n percibida en diciembre del 2020, de ser el caso.<\/p>\n<p>8.- Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibir\u00e1 un sexto de su remuneraci\u00f3n computable. Por ejemplo, si solo labor\u00f3 en febrero, marzo y abril del 2021 y su sueldo es S\/ 2,400, su CTS ser\u00eda S\/ 1,700 por los 6 meses, pero como solo labor\u00f3 3 meses percibir\u00e1 3\/6 partes de S\/ 1,700, esto es S\/ 850.<\/p>\n<p>9.- El trabajador que ha laborado menos de un mes no tiene derecho a CTS. Para tener derecho a este beneficio debe haber laborado cuando menos un mes completo de servicios. Si el trabajador el 30 de abril del 2021 tiene menos de un mes de servicios, no tendr\u00e1 derecho a la CTS que se debe depositar hasta el 17 de mayo. En este caso, los d\u00edas laborados se sumar\u00e1n a la CTS del semestre mayo\/octubre del 2021 y la CTS acumulada se depositar\u00e1 hasta el 15 de noviembre del 2021.<\/p>\n<p>10.- La CTS se puede embargar solo por deudas de alimentos y hasta el 50 %, seg\u00fan lo disponga el juzgado donde se le demand\u00f3 por alimentos al trabajador. El embargo de la CTS por alimentos solo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc. Recuerde que, de acuerdo a ley, el dep\u00f3sito de la CTS es obligatorio aun cuando haya orden judicial de embargo; en este caso, el empleador est\u00e1 obligado a depositar la CTS en el banco elegido por el trabajador, pero debe comunicar al juzgado que la CTS ha sido depositada en el banco, indicando el monto del dep\u00f3sito y la cuenta en la que ha sido depositada, para conocimiento del juzgado.<\/p>\n<p>11.- Si el trabajador fallece, dentro de las 48 horas de ocurrido el deceso, el empleador est\u00e1 obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.<\/p>\n<p>12.- La c\u00f3nyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. En este caso la viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, para ello, debe acreditar ante el banco su condici\u00f3n de c\u00f3nyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.<\/p>\n<p>13.- Adem\u00e1s, para el retiro de la CTS no se requiere autorizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge, pues la ley establece que se presume que el titular de la CTS est\u00e1 autorizado por su c\u00f3nyuge para el retiro de la CTS.<\/p>\n<p>14.- El trabajador puede retirar el 100 % de su CTS. Seg\u00fan la Ley 31171 y el DS 010-2021-TR, el trabajador, excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre del 2021 puede retirar hasta el 100 % de su CTS. El retiro puede ser total o parcial y puede efectuarse directamente en las oficinas del banco o puede solicitarlo de modo virtual para que el banco desembolse la CTS dispuesta por el trabajador, mediante transferencia a una cuenta bancaria que indique el trabajador. En este caso, el desembolso debe efectuarse dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles de haberse solicitado al banco.<\/p>\n<p>15.- Tambi\u00e9n se permite el retiro de la CTS que excede a los 4 sueldos. Ello conforme a la Ley 30334 \u2013que no ha sido modificada\u2013 dispone que el trabajador puede retirar, en cualquier momento, el 100% de su CTS que excede a los 4 sueldos. Este retiro procede en cualquier momento, inclusive despu\u00e9s del 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los empleadores tienen plazo hasta el lunes 17 de mayo para depositar la Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral noviembre 2020-abril 2021. 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