{"id":1809,"date":"2018-09-28T18:49:24","date_gmt":"2018-09-28T23:49:24","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1809"},"modified":"2018-09-28T18:49:24","modified_gmt":"2018-09-28T23:49:24","slug":"las-labores-en-vacaciones-deben-probarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/las-labores-en-vacaciones-deben-probarse\/","title":{"rendered":"Las labores en vacaciones deben probarse"},"content":{"rendered":"<p>Cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento del descanso vacacional, el empleador deber\u00e1 demostrar mediante las planillas, boletas de pago u otro medio id\u00f3neo que le otorg\u00f3 el beneficio y si el trabajador alega que no obstante hab\u00e9rsele otorgado realiz\u00f3 labores efectivas, este deber\u00e1 probar tal hecho.<\/p>\n<p>As\u00ed lo determin\u00f3 la Corte Suprema mediante la sentencia reca\u00edda en la Casaci\u00f3n Laboral N\u00b0 14581-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la m\u00e1xima instancia judicial por la que se declar\u00f3 fundado en parte dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de pago de vacaciones.<\/p>\n<p><strong>Fundamento<\/strong><\/p>\n<p>La sala suprema toma en cuenta que el art\u00edculo 20 del Decreto Legislativo N\u00b0 713 se\u00f1ala que el empleador est\u00e1 obligado a dejar constancia expresa en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera que conforme al numeral 2 del art\u00edculo 27 de la Ley N \u00b0 26636, Ley Procesal del Trabajo, corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente al empleador demandado, probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.<\/p>\n<p>Esto, sin dejar de lado que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados, tomando en cuenta que su disfrute y su compensaci\u00f3n se regulan por ley o por convenio.<\/p>\n<p>El laboralista Anthony Escobedo se\u00f1ala entonces que la Corte Suprema con este fallo establece que cuando se pretenda el pago por vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnizaci\u00f3n vacacional en el sector privado, corresponder\u00e1 al trabajador probar que realiz\u00f3 labores efectivas, a fin de desvirtuar el valor probatorio de las planillas y boletas de pago, presentadas por el empleador.<\/p>\n<p>As\u00ed, el experto advierte que esta posici\u00f3n adoptada en mayor\u00eda por la m\u00e1xima instancia judicial ratifica el criterio se\u00f1alado en la sentencia correspondiente a la Casaci\u00f3n Laboral N\u00b0 17691-2015-Lima.<\/p>\n<p>En ese contexto, Escobedo concluye que el reciente pronunciamiento del supremo tribunal es de gran relevancia, porque en anteriores fallos, la m\u00e1xima instancia de la judicatura hab\u00eda se\u00f1alado que el empleador buscaba imponerle al trabajador una prueba negativa, conocida tambi\u00e9n como prueba diab\u00f3lica, al pretender que este acredite que no gozo de vacaciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo que se pretend\u00eda era que el trabajador pruebe en positivo, que realiz\u00f3 labores efectivas.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<p>Debido a la reciente modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo N\u00b0 713, relacionada a la posibilidad de fraccionar las vacaciones en per\u00edodos menores a siete d\u00edas y como m\u00ednimo de un d\u00eda, Escobedo sugiere a las empresas evitar contingencias laborales, mediante un monitoreo especial de la programaci\u00f3n o reprogramaci\u00f3n vacacional, solicitada por sus trabajadores, verificando que el goce vacacional y el pago por vacaciones est\u00e9 debidamente acreditado en las planillas de pago.<\/p>\n<p>En tanto que los trabajadores podr\u00e1n presentar documentos, correos electr\u00f3nicos, donde se evidencien encargos durante el mes en el cual la empresa afirma que goz\u00f3 de descanso vacacional, refiri\u00f3 el laboralista. Asimismo, sostuvo que los trabajadores deber\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n de los reportes de marcaci\u00f3n de la empresa. Todo ello para acreditar que prest\u00f3 labores efectivas en el centro de labores, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Fuente:Diario El PEruano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento del descanso vacacional, el empleador deber\u00e1 demostrar mediante las planillas, boletas de pago u otro medio id\u00f3neo que le otorg\u00f3 el beneficio y si el trabajador alega que no obstante hab\u00e9rsele otorgado realiz\u00f3 labores efectivas, este deber\u00e1 probar tal hecho. 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