{"id":1694,"date":"2018-05-15T18:48:34","date_gmt":"2018-05-15T23:48:34","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1694"},"modified":"2018-05-15T18:48:34","modified_gmt":"2018-05-15T23:48:34","slug":"modifican-el-reglamento-de-notas-de-credito-negociables-aprobado-mediante-decreto-supremo-no-126-94-ef","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/modifican-el-reglamento-de-notas-de-credito-negociables-aprobado-mediante-decreto-supremo-no-126-94-ef\/","title":{"rendered":"Modifican el Reglamento de Notas de Cr\u00e9dito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N\u00ba 126-94-EF"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO SUPREMO<br \/>\nN\u00ba 088-2018-EF<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que haciendo uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 39\u00ba del C\u00f3digo Tributario se aprob\u00f3 mediante el Decreto Supremo N\u00ba 126-94-EF y normas modificatorias el Reglamento de Notas de Cr\u00e9dito Negociables;<\/p>\n<p>Que el precitado reglamento, adem\u00e1s de regular la emisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y transferencia de las Notas de Cr\u00e9dito Negociables tambi\u00e9n establece, en virtud de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 35\u00ba de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00ba de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 29-94-EF y normas modificatorias, el procedimiento de compensaci\u00f3n y devoluci\u00f3n del saldo a favor del exportador mediante dichos documentos valorados;<\/p>\n<p>Que atendiendo a la magnitud de los importes que se devuelven por concepto del saldo a favor del exportador y al incremento exponencial de la cantidad de exportaciones que se realizan actualmente en relaci\u00f3n con las que se efectuaban en el a\u00f1o en que se aprob\u00f3 el Reglamento de Notas de Cr\u00e9dito Negociables, resulta necesario modificar este dispositivo a fin de optimizar el mecanismo de devoluci\u00f3n del saldo a favor del exportador as\u00ed como mejorar los procedimientos para su obtenci\u00f3n brindando mayor seguridad respecto de la existencia del saldo a favor materia del beneficio;<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del art\u00edculo 118\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, el inciso a) del art\u00edculo 39\u00ba del C\u00f3digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N\u00ba 816 cuyo \u00faltimo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 133-2013-EF y normas modificatorias y el art\u00edculo 35\u00ba del Decreto Legislativo N\u00ba 821, Ley del IGV e ISC cuyo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 055-99-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto del presente decreto supremo es modificar el Reglamento de Notas de Cr\u00e9dito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 126-94-EF y normas modificatorias en lo relativo a las solicitudes de devoluci\u00f3n del saldo a favor materia de beneficio de exportadores de bienes, as\u00ed como perfeccionar las disposiciones referidas a exportadores de servicios y solicitud de nueva emisi\u00f3n de Notas de Cr\u00e9dito Negociables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Referencia<\/p>\n<p>Para efecto del presente decreto supremo toda menci\u00f3n a Reglamento se entiende efectuada al Reglamento de Notas de Cr\u00e9dito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 126-94-EF y normas modificatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11; del encabezado, el segundo p\u00e1rrafo del numeral iii y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del literal c) del inciso 11-A.2 y \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11-A; del encabezado e inciso 12.1 del art\u00edculo 12; del literal c) del primer p\u00e1rrafo y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 y de los art\u00edculos 34 y 35 del Reglamento<\/p>\n<p>Modif\u00edcase el art\u00edculo 11; el encabezado, el segundo p\u00e1rrafo del numeral iii y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del literal c) del inciso 11-A.2 y \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11-A; el encabezado y el inciso 12.1 del art\u00edculo 12\u00ba, el literal c) del primer p\u00e1rrafo y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 y los art\u00edculos 34 y 35 del Reglamento, de acuerdo a los siguientes textos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.- Trat\u00e1ndose de exportaci\u00f3n de bienes la SUNAT emitir\u00e1 y entregar\u00e1 las Notas de Cr\u00e9dito Negociables dentro de los plazos que se indican a continuaci\u00f3n, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>11.1 Treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>11.2 Quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:<\/p>\n<p>a) M\u00e1s del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 8 se respalden en comprobantes de pago electr\u00f3nicos, as\u00ed como en notas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>b) En los doce (12) meses anteriores al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Cr\u00e9dito Negociable, un cheque a que se refiere el inciso h) del art\u00edculo 19 por concepto del Saldo a Favor Materia del Beneficio o ha utilizado otros medios admitidos por las normas para tal fin y el exportador no ha sido notificado con uno o m\u00e1s actos administrativos emitidos en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos que no cuenten con los doce (12) meses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior por reci\u00e9n haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de esta condici\u00f3n se verificar\u00e1 desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>c) En los seis (6) meses anteriores al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, el exportador:<\/p>\n<p>i. No ha tenido la condici\u00f3n de no habido;<\/p>\n<p>ii. Ha presentado todas las declaraciones determinativas del Impuesto General a las Ventas, as\u00ed como las declaraciones que corresponden a los pagos a cuenta mensuales y a la determinaci\u00f3n del Impuesto a la Renta por sus rentas de tercera categor\u00eda, dentro del plazo de su vencimiento; y,<\/p>\n<p>iii. Ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electr\u00f3nicos oportunamente dentro de la fecha m\u00e1xima de atraso prevista en la correspondiente resoluci\u00f3n de superintendencia de la SUNAT.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los sujetos que deben de llevar los citados registros de manera electr\u00f3nica por encontrarse obligados a utilizar los sistemas aprobados por la SUNAT para dicho efecto, haber sido incorporados a dichos sistemas, haberse afiliado voluntariamente a estos o haber obtenido la calidad de generador.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos que no cuenten con los seis (6) meses a que se refiere el presente literal por reci\u00e9n haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de las condiciones se verificar\u00e1 desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados seis (6) meses por reci\u00e9n estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas aprobados por la SUNAT para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electr\u00f3nica, o reci\u00e9n haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, el cumplimiento de la condici\u00f3n prevista en el numeral iii. de este literal se verificar\u00e1 desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Los plazos previstos en los incisos 11.1 y 11.2 no resultan aplicables cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devoluci\u00f3n existe por lo menos una operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n a que se refiere el quinto p\u00e1rrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 33 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.<\/p>\n<p>Al momento de presentar la solicitud de devoluci\u00f3n, el exportador no debe tener la condici\u00f3n de no hallado o de no habido, de lo contrario la solicitud se tendr\u00e1 por no presentada, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la devoluci\u00f3n cuando revierta dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se detectase indicios de evasi\u00f3n tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslab\u00f3n de la cadena de comercializaci\u00f3n del bien materia de exportaci\u00f3n, incluso en la etapa de producci\u00f3n o extracci\u00f3n, o si se hubiera abierto instrucci\u00f3n por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializaci\u00f3n, la SUNAT podr\u00e1 extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegar\u00e1 la devoluci\u00f3n solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11-A.- Trat\u00e1ndose de operaciones de exportaci\u00f3n de servicios a que se refiere el quinto p\u00e1rrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 33 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la SUNAT emitir\u00e1 y entregar\u00e1 las Notas de Cr\u00e9dito Negociables dentro de los plazos que se indican a continuaci\u00f3n, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>11-A.2 (\u2026)<\/p>\n<p>c) (\u2026)<\/p>\n<p>iii. (\u2026)<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los sujetos que deben de llevar los citados registros de manera electr\u00f3nica por encontrarse obligados a utilizar los sistemas aprobados por la SUNAT para dicho efecto, haber sido incorporados a dichos sistemas, haberse afiliado voluntariamente a estos o haber obtenido la calidad de generador.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados seis (6) meses por reci\u00e9n estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas aprobados por la SUNAT para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electr\u00f3nica, o reci\u00e9n haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, el cumplimiento de la condici\u00f3n prevista en el numeral iii. de este literal se verificar\u00e1 desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Los plazos previstos en el presente art\u00edculo resultan de aplicaci\u00f3n cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devoluci\u00f3n existe por lo menos una operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de servicios a que se refiere el quinto p\u00e1rrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 33 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12.- La SUNAT entregar\u00e1 las Notas de Cr\u00e9dito Negociables dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n, a los exportadores que alternativamente:<\/p>\n<p>12.1 Garanticen el monto cuya devoluci\u00f3n solicitan con la presentaci\u00f3n de algunos de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Carta Fianza otorgada por empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);<\/p>\n<p>b) P\u00f3liza de Cauci\u00f3n emitida por una compa\u00f1\u00eda de seguros;<\/p>\n<p>Los documentos antes se\u00f1alados deber\u00e1n ser adjuntados a la solicitud de devoluci\u00f3n o entregados con anterioridad a \u00e9sta.<\/p>\n<p>Los documentos de garant\u00eda antes indicados, entregados a la SUNAT, tendr\u00e1n una vigencia de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n, salvo cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devoluci\u00f3n exista por lo menos una operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de servicios a que se refiere el quinto p\u00e1rrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 33 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en cuyo caso el plazo de vigencia deber\u00e1 ser de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. La SUNAT no podr\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de los referidos documentos.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente inciso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:<\/p>\n<p>a) M\u00e1s del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 8 se respalden en comprobantes de pago electr\u00f3nicos, as\u00ed como en notas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>En caso exista entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devoluci\u00f3n por lo menos una operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de servicios a que se refiere el quinto p\u00e1rrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 33 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se requerir\u00e1 que mas del ochenta por ciento (80%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 8 se respalden en comprobantes de pago electr\u00f3nicos, as\u00ed como en notas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>b) En los doce (12) meses anteriores al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Cr\u00e9dito Negociable, un cheque a que se refiere el inciso h) del art\u00edculo 19 por concepto del Saldo a Favor Materia del Beneficio o ha utilizado otros medios admitidos por las normas para tal fin y el exportador no ha sido notificado con uno o m\u00e1s actos administrativos emitidos en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos que no cuenten con los doce (12) meses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior por reci\u00e9n haber iniciado sus actividades, el cumplimento de esta condici\u00f3n se verificar\u00e1 desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>c) En los seis (6) meses anteriores al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, el exportador:<\/p>\n<p>i. No ha tenido la condici\u00f3n de no habido;<\/p>\n<p>ii. Ha presentado todas las declaraciones determinativas del Impuesto General a las Ventas, as\u00ed como las declaraciones que corresponden a los pagos a cuenta mensuales y a la determinaci\u00f3n del Impuesto a la Renta por sus rentas de tercera categor\u00eda, dentro del plazo de su vencimiento; y,<\/p>\n<p>iii. Ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electr\u00f3nicos oportunamente dentro de la fecha m\u00e1xima de atraso prevista en la correspondiente resoluci\u00f3n de superintendencia de la SUNAT.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los sujetos que deben de llevar los citados registros de manera electr\u00f3nica por encontrarse obligados a utilizar los sistemas aprobados por la SUNAT para dicho efecto, haber sido incorporados a dichos sistemas, haberse afiliado voluntariamente a estos o haber obtenido la calidad de generador.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos que no cuenten con los seis (6) meses a que se refiere el presente literal por reci\u00e9n haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de las condiciones se verificar\u00e1 desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados seis (6) meses por reci\u00e9n estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas aprobados por la SUNAT para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electr\u00f3nica, o reci\u00e9n haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, el cumplimiento de la condici\u00f3n prevista en el numeral iii. de este literal se verificar\u00e1 desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13.- La carta fianza a la que se refiere el literal a) del inciso 12.1 del art\u00edculo anterior deber\u00e1 reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>c) Tener vigencia m\u00ednima por el plazo establecido en el tercer p\u00e1rrafo del inciso 12.1 del art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Las P\u00f3lizas de Seguro de Cauci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas por Resoluci\u00f3n de su Titular.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34.- A las Notas de Cr\u00e9dito Negociables que se emitan por pagos indebidos o en exceso, se les aplicar\u00e1n las normas previstas en el T\u00edtulo I del presente dispositivo, en lo que se refiere al retiro, utilizaci\u00f3n, p\u00e9rdida, deterioro, destrucci\u00f3n, nueva emisi\u00f3n por vencimiento y caracter\u00edsticas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del art\u00edculo 19 y en el art\u00edculo 21.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35.- A las Notas de Cr\u00e9dito Negociables referidas en el presente T\u00edtulo se les aplicar\u00e1n las normas previstas en el Titulo I en lo que se refiere al retiro, utilizaci\u00f3n, p\u00e9rdida, deterioro, destrucci\u00f3n, nueva emisi\u00f3n por vencimiento y caracter\u00edsticas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del art\u00edculo 19 y en el art\u00edculo 21.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Incorporaci\u00f3n de literal h) del primer p\u00e1rrafo del inciso 12.2 del art\u00edculo 12 y art\u00edculo 27-A del Reglamento<\/p>\n<p>Incorp\u00f3rese como literal h) del primer p\u00e1rrafo del inciso 12.2 del art\u00edculo 12 y como art\u00edculo 27-A del Reglamento los textos siguientes:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12.-<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>12.2 Se encuentren en el listado que publicar\u00e1 la SUNAT en su portal el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y de diciembre de cada a\u00f1o, el cual solo incluir\u00e1 aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>h) Respecto de las comunicaciones de compensaci\u00f3n o de las solicitudes de devoluci\u00f3n presentadas en los \u00faltimos seis (6) per\u00edodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicaci\u00f3n del listado, m\u00e1s del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 8 se respalden en comprobantes de pago electr\u00f3nicos, as\u00ed como en notas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito electr\u00f3nicas.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27-A.- Si el beneficiario no utiliza o no retira la Nota de Cr\u00e9dito Negociable dentro del plazo de vigencia establecido en el inciso f) del art\u00edculo 19, podr\u00e1 solicitar la emisi\u00f3n de una nueva Nota de Cr\u00e9dito Negociable.<\/p>\n<p>En la solicitud de nueva emisi\u00f3n por vencimiento de vigencia deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la solicitud de devoluci\u00f3n original que motiv\u00f3 la emisi\u00f3n de la Nota de Cr\u00e9dito Negociable no utilizada o no retirada.<\/p>\n<p>La nueva emisi\u00f3n de la Nota de Cr\u00e9dito Negociable por vencimiento de vigencia se realiza previa evaluaci\u00f3n, con las mismas caracter\u00edsticas y dentro del mismo t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 26 y con una vigencia de ciento ochenta d\u00edas (180) contados a partir de su emisi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Refrendo<\/p>\n<p>El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA<\/p>\n<p>FINAL<\/p>\n<p>\u00daNICA.- Vigencia<\/p>\n<p>El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d con excepci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n del literal h) al primer p\u00e1rrafo del inciso 12.2 del art\u00edculo 12 del Reglamento dispuesta por el art\u00edculo 4 del presente dispositivo que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA<\/p>\n<p>DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00daNICA.- Derogatoria<\/p>\n<p>Der\u00f3guese el art\u00edculo 12-A del Reglamento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA<\/p>\n<p>TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00daNICA.- Aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en el Reglamento<\/p>\n<p>Las modificaciones al Reglamento a que se refiere el presente decreto supremo se aplican:<\/p>\n<p>a) A las solicitudes de devoluci\u00f3n que se presenten a partir de su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>b) En el caso del art\u00edculo 27-A, incluso a las Notas de Cr\u00e9dito Negociables que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>DAVID ALFREDO TUESTA C\u00c1RDENAS<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>1644080-7<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO SUPREMO N\u00ba 088-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 39\u00ba del C\u00f3digo Tributario se aprob\u00f3 mediante el Decreto Supremo N\u00ba 126-94-EF y normas modificatorias el Reglamento de Notas de Cr\u00e9dito Negociables; Que el precitado reglamento, adem\u00e1s de regular la emisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y transferencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1695,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[308,16],"class_list":["post-1694","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-notas-de-credito-negociables","tag-sunat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1694"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1694\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1696,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1694\/revisions\/1696"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1695"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}