{"id":1597,"date":"2018-02-23T18:23:43","date_gmt":"2018-02-23T23:23:43","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1597"},"modified":"2018-02-23T18:23:43","modified_gmt":"2018-02-23T23:23:43","slug":"se-bancarizara-compra-de-autos-inmuebles-y-cambios-en-capital-de-empresas-de-mas-de-3-uit","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/se-bancarizara-compra-de-autos-inmuebles-y-cambios-en-capital-de-empresas-de-mas-de-3-uit\/","title":{"rendered":"Se bancarizar\u00e1 compra de autos, inmuebles y cambios en capital de empresas de m\u00e1s de 3 UIT"},"content":{"rendered":"<p>El Congreso publica Ley 30730 que bancariza la compra de autos, inmuebles y, aumentos o reducciones en el capital social por montos iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que adem\u00e1s modifica la Ley General de Aduanas.<\/p>\n<p>As\u00ed se establece la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo (DS) 150-2007 del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF), Texto \u00danico Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasi\u00f3n y para la Formalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n de econom\u00eda<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala en el art\u00edculo 3 que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto al que se refiere el art\u00edculo 4 (del DS: 1,000 d\u00f3lares o 3,500 soles) se deber\u00e1n pagar usando los medios de pago m\u00e1s adelante citados (art\u00edculo 5), aun cuando se cancelen v\u00eda pagos parciales menores a dichos montos.<\/p>\n<p>Se establece que tambi\u00e9n se utilizar\u00e1n los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se dispone que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los medios de pago previstos en esta ley:<\/p>\n<p>a) La constituci\u00f3n o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.<\/p>\n<p>b) La transferencia de propiedad o constituci\u00f3n de derechos reales sobre veh\u00edculos, nuevos o usados, ya sean a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres.<\/p>\n<p>c) La adquisici\u00f3n, aumento y reducci\u00f3n de participaci\u00f3n en el capital social de una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados en materia de prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente en el respectivo acto jur\u00eddico y\/o instrumento p\u00fablico que lo formalice, siendo obligaci\u00f3n de los clientes adjuntar la documentaci\u00f3n respectiva que acredite el medio de pago utilizado.<\/p>\n<p>En caso el cliente se niegue a cumplir con lo se\u00f1alado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operaci\u00f3n, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) \u2013 Per\u00fa.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior tambi\u00e9n podr\u00e1n cancelar sus obligaciones con personas naturales y\/o jur\u00eddicas no domiciliadas, con otros medios de pago que se establezcan mediante Decreto Supremo (DS), siempre que los pagos se canalicen v\u00eda empresas del sistema financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.<\/p>\n<p>Medios de pago<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 5, los medios de pago a trav\u00e9s de empresas del sistema financiero que se utilizar\u00e1n en los supuestos previstos en el art\u00edculo 3 son los siguientes: dep\u00f3sitos en cuenta, giros, transferencia de fondos y \u00f3rdenes de pago.<\/p>\n<p>As\u00ed como tarjetas de d\u00e9bito expedidas en el pa\u00eds, tarjetas de cr\u00e9dito expedidas, cheques, remesas y cartas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Mediante DS refrendado por el MEF se podr\u00e1 autorizar el uso de otros medios de pago.<\/p>\n<p>Obligaciones de notarios<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 7, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 3, el notario o juez de paz que haga sus veces deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Se\u00f1alar en el instrumento p\u00fablico el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibi\u00f3 ninguno.<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cl\u00e1usula en la que se se\u00f1ale el medio de pago utilizado o que no se utiliz\u00f3 ninguno.<\/p>\n<p>c) Trat\u00e1ndose de los supuestos previstos en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3, verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago y consignar ello en el instrumento p\u00fablico, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo.<\/p>\n<p>Se establece que de no utilizarse medio de pago, no formalizar\u00e1 el acto jur\u00eddico en el instrumento p\u00fablico respectivo.<\/p>\n<p>En los casos de los literales a) y b) en que se haya utilizado un medio de pago, el notario o el juez de Paz deber\u00e1 verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento p\u00fablico, haya o no concluido el proceso de firmas.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n de tratarse de actos inscribibles en los Registros P\u00fablicos que no requieran la intervenci\u00f3n de un notario o juez de paz que haga sus veces, los registradores deber\u00e1n constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cl\u00e1usula en la que se se\u00f1ale el medio de pago usado o que no se utiliz\u00f3 ninguno.<\/p>\n<p>En el primer supuesto, as\u00ed como en los supuestos previstos en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3, los contratantes deber\u00e1n presentar copia del documento que acredite el uso del medio de pago para proceder al registro.<\/p>\n<p>Se determina que el notario, juez de paz o registrador que no cumpla con lo previsto en los p\u00e1rrafos precedentes del art\u00edculo 7 ser\u00e1 sancionado de acuerdo a las normas que corresponda.<\/p>\n<p>Ley de Aduanas<\/p>\n<p>Se dispone la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 192 del Decreto Legislativo (DL) 1053, Ley General de Aduanas.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 16 y se indica que son obligaciones de los terceros vinculados a una operaci\u00f3n de comercio exterior, operaci\u00f3n aduanera u otra operaci\u00f3n relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:<\/p>\n<p>a) Proporcionar, exhibir o entregar la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.<\/p>\n<p>b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 192, se establece que los terceros vinculados a una operaci\u00f3n de comercio exterior, operaci\u00f3n aduanera u otra operaci\u00f3n relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: no proporcionen, exhiban o entreguen informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.<\/p>\n<p>Vigencia<\/p>\n<p>Se establece que los cambios al DS 150-2007 del MEF, Texto \u00danico Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasi\u00f3n y para la Formalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda, entrar\u00e1n en vigencia a los seis meses a partir del 21 de Febrero.<\/p>\n<p>En tanto que las modificaciones al DL 1053, Ley General de Aduanas, estar\u00e1n vigentes a partir del d\u00eda siguiente de la modificaci\u00f3n de la tabla de sanciones para las infracciones previstas en la Ley de Aduanas, y para realizar los cambios en la citada tabla el MEF tiene un plazo de 60 d\u00edas desde hoy.<\/p>\n<p>Fuente: Andina.pe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso publica Ley 30730 que bancariza la compra de autos, inmuebles y, aumentos o reducciones en el capital social por montos iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que adem\u00e1s modifica la Ley General de Aduanas. 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