{"id":1541,"date":"2017-11-07T19:24:28","date_gmt":"2017-11-08T00:24:28","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1541"},"modified":"2017-11-07T19:24:28","modified_gmt":"2017-11-08T00:24:28","slug":"suprema-aclara-obligacion-de-acreditar-carga-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/suprema-aclara-obligacion-de-acreditar-carga-familiar\/","title":{"rendered":"Suprema aclara obligaci\u00f3n de acreditar carga familiar"},"content":{"rendered":"<p>Empleador cuenta con otros medios para conocer existencia del hijo o hijos del personal.<\/p>\n<p>No constituye requisito que el trabajador comunique al empleador la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir la asignaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Esta es la principal pauta jurisprudencial que se desprende de la sentencia reca\u00edda en la Casaci\u00f3n N\u00b0 14443-2015-Jun\u00edn, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.<\/p>\n<p><strong>Fundamento<\/strong><\/p>\n<p>A criterio de este tribunal, la asignaci\u00f3n familiar constituye un beneficio otorgado a trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociaci\u00f3n colectiva, y que equivale al 10% del ingreso m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Su objetivo es contribuir econ\u00f3micamente al sost\u00e9n de la familia, para efectos del cuidado y manutenci\u00f3n de los hijos menores o mayores de edad que est\u00e9n estudiando.<\/p>\n<p>Por tanto, para percibirlo el colegiado indica que se requiere que el trabajador tenga v\u00ednculo laboral y mantenga a su cargo uno o m\u00e1s hijos menores de 18 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Advierte, adem\u00e1s, que si el hijo al cumplir la mayor\u00eda de edad cursa estudios superiores o universitarios, el beneficio se extender\u00e1 hasta que los termine o hasta un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os posteriores al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>En ese contexto, es obligaci\u00f3n del trabajador acreditar la existencia de los hijos, de acuerdo con los art\u00edculos 5 y 11 del DS N\u00b0 035-90-TR.<\/p>\n<p>Sin embargo, la citada sala se\u00f1ala que en atenci\u00f3n a que en el derecho laboral prima el principio protector, que se funda en la desigualdad de posiciones entre el empleador y el trabajador, manifestada en la subordinaci\u00f3n hacia aquel, y considerando los art\u00edculos 24 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; el beneficio otorgado al trabajador respecto a la carga familiar, con naturaleza remunerativa, es un derecho que no puede ser disponible por el propio trabajador, ni limitado, por su garant\u00eda de la irrenunciabilidad.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal concluye que de la obligaci\u00f3n del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignaci\u00f3n familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.<\/p>\n<p>Tal interpretaci\u00f3n transgrede el art\u00edculo 24 inciso 2) del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. De ah\u00ed que resulta irracional exigirle al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores o mayores de edad que cursen estudios, para percibir el beneficio, puntualiza la sala suprema.<\/p>\n<p>Sugerencias<\/p>\n<p>El laboralista Jorge Toyama manifest\u00f3 su conformidad con la sentencia del supremo tribunal, en tanto existan casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignaci\u00f3n familiar. Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Sostuvo que si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conoc\u00eda de que el trabajador tiene un hijo, no tendr\u00eda por qu\u00e9 exigir luego una comunicaci\u00f3n sobre la existencia del menor para otorgar la asignaci\u00f3n familiar. En ese sentido, antes de reconocer mediante actos propios a los hijos de los trabajadores, las empresas deben pedir a los trabajadores la acreditaci\u00f3n de sus hijos, indic\u00f3 el laboralista, que es socio de Miranda &amp; Amado.<\/p>\n<p><strong>Apuntes<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador tiene derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa y suficiente, que procure, para \u00e9l y su familia, el bienestar material y espiritual.<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n laboral se respetan el car\u00e1cter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, la interpretaci\u00f3n favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, y la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Fuente: Diario El Peruano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empleador cuenta con otros medios para conocer existencia del hijo o hijos del personal. 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