{"id":1532,"date":"2017-10-18T10:51:08","date_gmt":"2017-10-18T15:51:08","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1532"},"modified":"2017-10-18T10:51:08","modified_gmt":"2017-10-18T15:51:08","slug":"que-ocurre-con-el-trabajador-que-tiene-un-descanso-medico-prolongado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/que-ocurre-con-el-trabajador-que-tiene-un-descanso-medico-prolongado\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ocurre con el trabajador que tiene un descanso m\u00e9dico prolongado?"},"content":{"rendered":"<p>Los 20 primeros d\u00edas los asume el empleador. A partir del 21 hasta los 11 meses y 10 d\u00edas, los financia EsSalud.<\/p>\n<p>Si un trabajador se encuentra de descanso m\u00e9dico por una determinada enfermedad, o accidente, durante los 20 d\u00edas primeros d\u00edas de descanso al a\u00f1o contin\u00faa percibiendo su remuneraci\u00f3n de manera normal por parte de la empresa, pero tiene un m\u00e1ximo legal, explica el laboralista C\u00e9sar Puntriano.<\/p>\n<p>As\u00ed, a partir del d\u00eda 21 hasta los 11 meses y 10 d\u00edas (340 d\u00edas) EsSalud financia el descanso a trav\u00e9s del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, apunta el experto. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante EsSalud.<\/p>\n<p>Recordemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado m\u00e9dico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. Hay 30 d\u00edas h\u00e1biles para dicho canje, detalla, Puntriano.<\/p>\n<p>Plazo m\u00e1ximo de subsidio El plazo m\u00e1ximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el \u00faltimo d\u00eda de la incapacidad. El subsidio no califica como remuneraci\u00f3n por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni est\u00e1 sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categor\u00eda.<\/p>\n<p>En cambio s\u00ed es base de c\u00e1lculo del aporte a la AFP. Importante precisar que EsSalud efect\u00faa la evaluaci\u00f3n de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado m\u00e1s de un CITT por 150 d\u00edas consecutivos de incapacidad. En caso el trabajador se recupere (cese de la incapacidad) se deja de pagar el subsidio y retorna a sus labores. Para ello debe presentar su alta m\u00e9dica en la empresa, siendo recomendable que ello sea validado por el m\u00e9dico ocupacional.<\/p>\n<p>Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 d\u00edas de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejar\u00e1 de abonar (v\u00eda reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecer\u00e1 de la obligaci\u00f3n de continuar pag\u00e1ndolo al trabajador.<\/p>\n<p>Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador. A partir de dicho momento, el trabajador deber\u00e1 continuar con el v\u00ednculo laboral suspendido (suspensi\u00f3n perfecta) sin goce de remuneraciones al no efectuar trabajo efectivo. Para que el cese opere, el trabajador debe ser declarado con invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de M\u00e9dicos del Colegio M\u00e9dico a pedido del empleador.<\/p>\n<p>Lamentablemente en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificaci\u00f3n de la se\u00f1alada incapacidad. Inclusive, existen casos en los cuales EsSalud califica situaciones de incapacidad prolongada como incapacidad no temporal, concluyendo con ello el pago del subsidio, pero en el propio dictamen se indica que tal calificaci\u00f3n no es v\u00e1lida para fines pensionarios, laborales ni legales. En cuanto a la asistencia m\u00e9dica, durante el per\u00edodo de incapacidad luego de los 11 meses y 10 d\u00edas (suspensi\u00f3n perfecta de labores), se activa la cobertura de latencia, la cual comprende Capa Simple, Capa Compleja y Maternidad, de acuerdo al n\u00famero de aportes que tienen al momento de la suspensi\u00f3n. Lo anterior supone que inclusive la EPS otorga cobertura durante la latencia.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/perio2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1534\" src=\"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/perio2.jpg\" alt=\"\" width=\"883\" height=\"312\" srcset=\"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/perio2.jpg 883w, https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/perio2-300x106.jpg 300w, https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/perio2-768x271.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 883px) 100vw, 883px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El per\u00edodo de latencia para los casos de suspensi\u00f3n perfecta de labores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la fecha de p\u00e9rdida del derecho de cobertura. Finalmente, si el trabajador deja de acreditar su incapacidad temporal y no reincorpora exhibiendo el alta m\u00e9dica, la empresa podr\u00e1 cesarlo por abandono de trabajo, siempre y cuando se ausente por lo menos 4 d\u00edas laborables consecutivos y no justifique cada ausencia dentro del tercer d\u00eda laborable de ocurrida. Vencido dicho plazo corresponder\u00e1 imputarle el abandono mediante el preaviso respectivo, luego otorgar los 6 d\u00edas calendarios de rigor y proceder con el despido.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Gestion<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los 20 primeros d\u00edas los asume el empleador. A partir del 21 hasta los 11 meses y 10 d\u00edas, los financia EsSalud. 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