{"id":1507,"date":"2017-09-14T18:28:27","date_gmt":"2017-09-14T23:28:27","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1507"},"modified":"2017-09-14T18:28:27","modified_gmt":"2017-09-14T23:28:27","slug":"sunat-modifica-formulario-de-rentas-no-declaradas-nacionales-y-extranjeras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/sunat-modifica-formulario-de-rentas-no-declaradas-nacionales-y-extranjeras\/","title":{"rendered":"Sunat modifica formulario de rentas no declaradas nacionales y extranjeras"},"content":{"rendered":"<p>Busca incorporar los recientes cambios introducidos al Reglamento de este R\u00e9gimen<\/p>\n<p>La Sunat modific\u00f3 el Formulario Virtual para el acogimiento al R\u00e9gimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaraci\u00f3n, repatriaci\u00f3n e inversi\u00f3n de rentas no declaradas, sean estas \u00faltimas nacionales o extranjeras.<br \/>\nEllo con la finalidad de incorporar los recientes cambios introducidos al Reglamento de este R\u00e9gimen, as\u00ed como brindar mayor claridad y facilidad para que las personas naturales puedan presentar la declaraci\u00f3n jurada respectiva.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Resoluci\u00f3n de Superintendencia 234-2017\/SUNAT, los principales cambios que se introducen al Formulario Virtual son los siguientes:<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo rubro para declarar el importe de los consumos realizados hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que se traten de renta no declarada que califique como incremento patrimonial no justificado.<\/p>\n<p>Se permite el registro del \u00abportafolio de inversi\u00f3n\u00bb en el rubro \u00abvalores mobiliarios\u00bb. Para tal efecto, se deber\u00e1 consignar informaci\u00f3n del pa\u00eds y la raz\u00f3n social del gestor del portafolio, as\u00ed como la fecha de ingreso a la gesti\u00f3n del mismo. En el campo destinado a \u00abObservaciones\u00bb, deber\u00e1n consignar el c\u00f3digo de cliente que le otorga el gestor del portafolio de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante recodar que desde el 3 de julio \u00faltimo, se inici\u00f3 la presentaci\u00f3n de solicitudes para acogerse al R\u00e9gimen, siendo que a la fecha se han presentado alrededor de 100 solicitudes por 10 millones de soles aproximadamente.<\/p>\n<p>Cambios al Reglamento<\/p>\n<p>Con el Decreto Supremo N\u00b0 267-2017-EF, se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento, de las que cabe destacar las siguientes:<\/p>\n<p>En el caso del incremento patrimonial no justificado, se entiende que los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 a acoger, equivalen al valor de adquisici\u00f3n de los bienes y derechos, m\u00e1s el importe de dinero y los consumos.<\/p>\n<p>Se entiende por consumo a toda erogaci\u00f3n de dinero efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015 destinada a gastos personales (alimentaci\u00f3n, vivienda, vestido, educaci\u00f3n, transporte, energ\u00eda, recreaci\u00f3n, entre otros), as\u00ed como a la adquisici\u00f3n de bienes o derechos que al 31 de diciembre de 2015 ya no se reflejan en el patrimonio, sea por extinci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas financieras, nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>En el caso de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calcular\u00e1 deduciendo del monto determinado, el costo computable, salvo que dicho costo constituya renta no declarada no prescrita.<\/p>\n<p>Se flexibiliza la documentaci\u00f3n que el contribuyente puede presentar (fecha cierta a documento fehaciente, tales como documentos emitidos por entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, agentes de intermediaci\u00f3n, sean nacionales o extranjeras).<\/p>\n<p>Se establece el siguiente tratamiento aplicable a las entidades controladas no domiciliadas (ECND), en base a la declaraci\u00f3n que haga el contribuyente:<\/p>\n<p>Si el contribuyente califica a la ECND como interp\u00f3sita persona, sociedad o entidad, podr\u00e1 acoger al R\u00e9gimen todas las rentas generadas por la ECND, inclusive las generadas hasta el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>En este supuesto, los bienes y derechos que se encuentren a nombre de la interp\u00f3sita persona, sociedad o entidad y que representen las rentas no declaradas, deber\u00e1n ser transferidas al contribuyente, transferencia que no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>Si el contribuyente califica a la ECND como tal, podr\u00e1 acoger al R\u00e9gimen \u00fanicamente las rentas generadas a partir del ejercicio 2013, ejercicio a partir del cual se encuentra vigente el R\u00e9gimen de Transparencia Fiscal. En este supuesto, no existe obligaci\u00f3n de transferir los bienes y derechos que se encuentren a nombre de la ECND, por lo que, de efectuarse alguna transferencia, la misma estar\u00e1 gravada con el Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>Fuente: Andina.pe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Busca incorporar los recientes cambios introducidos al Reglamento de este R\u00e9gimen La Sunat modific\u00f3 el Formulario Virtual para el acogimiento al R\u00e9gimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaraci\u00f3n, repatriaci\u00f3n e inversi\u00f3n de rentas no declaradas, sean estas \u00faltimas nacionales o extranjeras. 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