{"id":1472,"date":"2017-09-04T18:35:10","date_gmt":"2017-09-04T23:35:10","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1472"},"modified":"2017-09-04T18:35:10","modified_gmt":"2017-09-04T23:35:10","slug":"regulan-procedimiento-sancionador-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/regulan-procedimiento-sancionador-de-empresas\/","title":{"rendered":"Regulan procedimiento sancionador de empresas"},"content":{"rendered":"<p>Nuevos lineamientos para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador aplicable a los empleadores inspeccionados que incumplan la normativa sociolaboral y de la labor inspectiva, as\u00ed como las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableci\u00f3 la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil).<\/p>\n<p>Fue mediante la emisi\u00f3n de la Directiva N\u00b0 001-2017-Sunafil\/INII, que regula el procedimiento sancionador del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo, aprobada por Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00b0 171-2017-Sunafil.<\/p>\n<p>La directiva desarrolla las funciones de las autoridades instructiva y sancionadora de aquel procedimiento y los aspectos vinculados a la fase instructora, desde su inicio, coment\u00f3 el laboralista C\u00e9sar Puntriano Rosas.<\/p>\n<p>As\u00ed, precisa que los descargos que presenten las empresas a la imputaci\u00f3n de cargos deber\u00e1n efectuarse en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, con la posibilidad de solicitar una ampliaci\u00f3n de tres d\u00edas h\u00e1biles adicionales a dicho plazo.<\/p>\n<p>La directiva tambi\u00e9n regula la actuaci\u00f3n probatoria en el citado procedimiento y la procedencia de eximentes de responsabilidad. Adem\u00e1s, desarrolla la fase sancionadora, incluyendo los requisitos de la resoluci\u00f3n final.<\/p>\n<p>A su vez, detalla los requisitos de admisibilidad y los plazos de los recursos de reconsideraci\u00f3n y apelaci\u00f3n, as\u00ed como los supuestos de improcedencia.<\/p>\n<p>A juicio de Puntriano, es importante que describa los pasos a seguir para plantear una queja por denegatoria de apelaci\u00f3n y una queja por defecto de tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Asimismo, la directiva dispone que el nuevo dise\u00f1o del procedimiento sancionador se aplicar\u00e1 a los procedimientos sancionadores iniciados por actas de infracci\u00f3n derivadas de \u00f3rdenes de inspecci\u00f3n generadas a partir del 16 de marzo del 2017, precis\u00f3 el experto, quien es socio del Estudio Mu\u00f1iz.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la autoridad instructora calificar las actas de infracci\u00f3n emitidas antes de la entrada en vigor de la directiva dentro de un plazo no mayor a 60 d\u00edas h\u00e1biles para determinar si inicia o no el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se indica que el plazo de un a\u00f1o para la caducidad de los procedimientos sancionadores en tr\u00e1mite se computa a partir del 22 de diciembre del 2016 al 22 de diciembre del 2017, sostuvo.<\/p>\n<p><strong>Autoridades<\/strong><\/p>\n<p>A inicios de agosto entr\u00f3 en vigencia el Decreto Supremo N\u00b0 016-2017-TR, que modific\u00f3 el Reglamento de la Ley General de Inspecci\u00f3n del Trabajo para adecuarlo a la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Uno de los procedimientos adecuados fue el sancionador, indic\u00f3 Puntriano. Aquel decreto supremo modific\u00f3 el tr\u00e1mite de ese procedimiento, contemplando dos fases, una instructora y otra sancionadora, a cargo de distintos funcionarios. Con ello, el inspector emite el acta de infracci\u00f3n a partir del cual un funcionario distinto (autoridad instructora) determina la responsabilidad del empleador, iniciando el procedimiento sancionador. Luego, otra autoridad (sancionadora) decide si se imponen sanciones o no a partir del pronunciamiento de la primera, y emite una resoluci\u00f3n en primera instancia.<\/p>\n<p><strong>Apuntes<\/strong><\/p>\n<p>La fase sancionadora est\u00e1 a cargo de las subintendencias de resoluci\u00f3n de las intendencias regionales y de la Intendencia de Lima Metropolitana.<\/p>\n<p>Las actuaciones sancionadoras deben considerar lo previsto en los art\u00edculos 140 y 141 de la LPAG, referidos a la obligatoriedad de plazos y t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Puede formularse queja en cualquier fase del procedimiento.<\/p>\n<p>Fuente: Diario El Peruano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevos lineamientos para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador aplicable a los empleadores inspeccionados que incumplan la normativa sociolaboral y de la labor inspectiva, as\u00ed como las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableci\u00f3 la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil). 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