{"id":1452,"date":"2017-08-21T18:35:50","date_gmt":"2017-08-21T23:35:50","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1452"},"modified":"2017-08-21T18:35:50","modified_gmt":"2017-08-21T23:35:50","slug":"empresas-mineras-deberan-reportar-accidentes-a-sunafil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/empresas-mineras-deberan-reportar-accidentes-a-sunafil\/","title":{"rendered":"Empresas mineras deber\u00e1n reportar accidentes a Sunafil"},"content":{"rendered":"<p>Las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas deber\u00e1n notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil) dentro de las 24 horas de ocurridos.<\/p>\n<p>Esta es una nueva obligaci\u00f3n impuesta a esas empresas y personas por las recientes modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Miner\u00eda, efectuadas mediante el Decreto Supremo N\u00b0 023-2017-EM.<\/p>\n<p><strong>Lineamientos<\/strong><\/p>\n<p>La norma reglamentaria antes de estos cambios no consideraba que la superintendencia deb\u00eda ser notificada, se\u00f1al\u00f3 el abogado laboralista C\u00e9sar Puntriano Rosas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que los titulares de actividad minera deber\u00e1n presentar a la Sunafil un informe detallado de investigaci\u00f3n en un formato que se anexa en el citado decreto supremo, dentro de los 10 d\u00edas de ocurrido un accidente mortal.<\/p>\n<p>El texto anterior del reglamento se\u00f1alaba que este informe deb\u00eda enviarse al Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo (MTPE). Este cambio es adecuado porque la Sunafil es la instituci\u00f3n encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional en miner\u00eda, sostuvo Puntriano.<\/p>\n<p>Por ende, considera importante que el recientemente publicado proyecto de protocolo para la fiscalizaci\u00f3n en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de miner\u00eda se adecue a las modificaciones efectuadas.<\/p>\n<p>A su juicio, la norma modificatoria precisa las obligaciones de la empresa contratista minera como empleadora del personal que labora en la unidad minera o unidad de producci\u00f3n y aquellas a cargo del titular de la actividad minera, que es responsable, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), de verificar que su contratista cumpla la normativa en esta materia, bajo pena de multa por la Sunafil.<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n es adecuada, pues hay obligaciones que naturalmente est\u00e1n a cargo del empleador (contratista) y no de un tercero ajeno a la relaci\u00f3n laboral (titular minero), pese a que este \u00faltimo cumple una funci\u00f3n vigilante en materia de seguridad ocupacional, dijo.<\/p>\n<p><strong>Aspectos relevantes<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al examen m\u00e9dico de retiro, se indica que la convocatoria para su realizaci\u00f3n es de responsabilidad del empleador, sea el titular de la actividad minera o contratista. El texto anterior del reglamento se\u00f1alaba que era responsabilidad del titular de la actividad minera, indic\u00f3 Puntriano Rosas.<br \/>\nTambi\u00e9n se recoge el derecho de reubicaci\u00f3n con que cuenta el trabajador que sufri\u00f3 un accidente de trabajo a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, conforme lo establece la LSST. Sin embargo, al igual que esa ley, se guarda silencio ante la ausencia de un puesto de trabajo vacante, advirti\u00f3 el experto laboralista. Adem\u00e1s, se cambia la referencia a \u00abcentro de trabajo\u00bb por \u00ablugar de trabajo\u00bb, variaci\u00f3n que nos parece adecuada, pues el lugar de trabajo posee un acepci\u00f3n m\u00e1s amplia y comprende a cualquier sitio donde el personal desarrolla su labor o acude a \u00e9l para desarrollarla, explic\u00f3 Puntriano Rosas.<\/p>\n<p><strong>Viviendas<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n de las empresas contratistas de proporcionar viviendas a sus trabajadores, se se\u00f1ala que el objetivo de la inspecci\u00f3n a cargo del titular de la actividad minera es verificar sus \u00f3ptimas condiciones de seguridad e higiene.<\/p>\n<p>Estas inspecciones son inopinadas y deben registrarse para estar disponibles si la autoridad lo requiere. Si no tiene condiciones adecuadas, el titular responde.<\/p>\n<p>Fuente: Diario El Peruano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas deber\u00e1n notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil) dentro de las 24 horas de ocurridos. 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