{"id":1446,"date":"2017-08-15T18:03:37","date_gmt":"2017-08-15T23:03:37","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1446"},"modified":"2017-08-15T18:04:52","modified_gmt":"2017-08-15T23:04:52","slug":"que-montos-puede-retener-la-empresa-en-una-liquidacion-de-beneficios-laborales-de-un-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/que-montos-puede-retener-la-empresa-en-una-liquidacion-de-beneficios-laborales-de-un-trabajador\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 montos puede retener la empresa en una liquidaci\u00f3n de beneficios laborales de un trabajador?"},"content":{"rendered":"<p>Al monto a pagar se le descuenta el Impuesto a la Renta, los aportes de pensiones, las deudas judiciales por alimentos, entre otros.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de beneficios sociales (LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminaci\u00f3n o dentro de las 48 horas, explic\u00f3 el laboralista C\u00e9sar Puntriano, socio del estudio Mu\u00f1iz.<\/p>\n<p>Usualmente, detall\u00f3, se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues tambi\u00e9n se restan los descuentos como los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Impuesto a la Renta<\/strong><br \/>\nEste es un descuento de \u00edndole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categor\u00eda (por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, est\u00e1n exentos del descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S\/ 28,350 (7 UIT, dijo.<\/p>\n<p><strong>Aportes a los sistemas de pensiones<\/strong><br \/>\nEste descuento se realiza en relaci\u00f3n a la afiliaci\u00f3n obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). Tambi\u00e9n se aplica a las vacaciones truncas, salvo la gratificaci\u00f3n trunca y la CTS, aclar\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Deudas por pensi\u00f3n de alimentos<\/strong><br \/>\nEn caso la empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones, resalt\u00f3 Puntriano.<\/p>\n<p>EL monto a descontar depender\u00e1 de lo que ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e9stamos efectuados al trabajador<\/strong><br \/>\nEste tipo de descuento solo procede con la autorizaci\u00f3n expresa, escrita y previa del trabajador, explic\u00f3 el experto.<\/p>\n<p>As\u00ed, suele ocurrir que la empresa le haya otorgado alg\u00fan pr\u00e9stamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no alcance para cubrirlo, en cuyo caso es v\u00e1lido afectar la liquidaci\u00f3n de beneficios sociales.<\/p>\n<p>Algunas empresas consideran viable retener la LBS cuando el trabajador hubiera sido despedido por la comisi\u00f3n de una falta grave, esta medida no es legalmente v\u00e1lida, anot\u00f3.<\/p>\n<p>Lo viable es retener su CTS (tanto la depositada en una entidad financiera como la generada al cese) siempre que:<\/p>\n<p>El trabajador sea despedido por comisi\u00f3n de falta grave que haya originado perjuicio econ\u00f3mico al empleador.<\/p>\n<p>El empleador debe notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.<\/p>\n<p>La empresa debe interponer una acci\u00f3n legal de cobro de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta d\u00edas naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acci\u00f3n judicial. Esta acci\u00f3n no perjudica a la acci\u00f3n penal que pudiera corresponder.<\/p>\n<p>Vencido el plazo en menci\u00f3n sin presentarse la demanda, caducar\u00e1 el derecho del empleador y el trabajador podr\u00e1 disponer de su compensaci\u00f3n por tiempo de servicios e intereses. Notemos que la empresa quedar\u00e1 obligada, en calidad de indemnizaci\u00f3n, al pago de los d\u00edas en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, as\u00ed como de entregar la certificaci\u00f3n de cese de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Como podr\u00e1 advertirse no es f\u00e1cil efectuar descuentos de la LBS, asegur\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Contenido de la liquidaci\u00f3n de Beneficios Sociales<\/strong><br \/>\nEn la liquidaci\u00f3n se incluyen los beneficios sociales truncos, por ejemplo, gratificaciones truncas, vacaciones truncas del \u00faltimo a\u00f1o de labor, Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, detall\u00f3.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo, dijo, caso se suele indicar que la CTS generada de manera previa se encuentra depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se indica cualquier otro pago pendiente al trabajador que su empleador est\u00e9 dispuesto a efectuar como alguna vacaci\u00f3n no gozada u horas extras no pagadas.<\/p>\n<p>Debemos precisar que la LBS detalla los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso, terminaci\u00f3n y motivo de esta \u00faltima (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.). No hay una regla escrita sobre la cantidad de informaci\u00f3n que puede contener siendo lo fundamental que los beneficios que all\u00ed se liquidan se encuentren correctamente calculados.<\/p>\n<p>Al final la LBS es un recibo de pago pues su formato culmina con un texto indicando que el trabajador manifiesta su conformidad con lo abonado no teniendo nada que reclamar a la empresa. Esto es relativo pues la legislaci\u00f3n se\u00f1ala que cuenta con 4 a\u00f1os desde su cese para formular su reclamo.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Gesti\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al monto a pagar se le descuenta el Impuesto a la Renta, los aportes de pensiones, las deudas judiciales por alimentos, entre otros. 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