{"id":1347,"date":"2017-04-17T11:38:59","date_gmt":"2017-04-17T16:38:59","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1347"},"modified":"2017-04-17T11:38:59","modified_gmt":"2017-04-17T16:38:59","slug":"sunat-establece-facilidades-tributarias-a-damnificados-por-desastres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/sunat-establece-facilidades-tributarias-a-damnificados-por-desastres\/","title":{"rendered":"Sunat establece facilidades tributarias a damnificados por desastres"},"content":{"rendered":"<p>La Sunat estableci\u00f3 hoy facilidades excepcionales para los deudores tributarios que se encuentren ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de superintendencia 100-2017\/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria (Sunat).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, regular un procedimiento especial para facilitar la presentaci\u00f3n de la solicitud de libre disposici\u00f3n de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Naci\u00f3n, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017.<\/p>\n<p>\u00abSe encuentran comprendidos en la presente resoluci\u00f3n, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicaci\u00f3n del decreto supremo que declara dicho estado\u00bb, indica la norma.<\/p>\n<h3>Cronogramas<\/h3>\n<p>En ese sentido establece que la fecha de vencimiento para presentar la declaraci\u00f3n de predios correspondiente al a\u00f1o 2016 para los deudores tributarios referidos en el art\u00edculo 3, se prorroga de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00daltimo d\u00edgito de RUC o documento de identidad 9 y 8 o una letra vencer\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto de 2017; 7 y 6, segundo d\u00eda h\u00e1bil de agosto de 2017; 5 y 4, tercer d\u00eda h\u00e1bil de agosto; 3 y 2, cuarto d\u00eda h\u00e1bil de agosto; 1 y 0 quinto d\u00eda h\u00e1bil de agosto.<\/p>\n<h3>Declaraciones informativas<\/h3>\n<p>En el caso de los deudores tributarios ubicados en las zonas en emergencia, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisi\u00f3n Electr\u00f3nica cuyo plazo de env\u00edo a la Sunat venzan desde hoy y hasta el \u00faltimo d\u00eda calendario del mes de junio de 2017, pueden ser enviadas hasta el noveno d\u00eda h\u00e1bil de agosto de este a\u00f1o.<\/p>\n<h3>Rehacer los libros y registros vinculados<\/h3>\n<p>De igual modo se adiciona treinta d\u00edas calendario para que los deudores tributarios en zonas de emergencia puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est\u00e9n relacionados con ellas.<\/p>\n<p>Ello siempre y cuando la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicaci\u00f3n del decreto supremo que corresponda y hasta el \u00faltimo d\u00eda calendario del mes de junio de 2017.<\/p>\n<p>El citado plazo adicional tambi\u00e9n se aplica para los libros y registros electr\u00f3nicos de los sujetos afiliados al Sistema de libros y registros electr\u00f3nicos (SLE-PLE), a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electr\u00f3nica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE.<\/p>\n<h3>Registros de ventas<\/h3>\n<p>Para el caso de los deudores ubicados en las zonas de emergencias se establece que las fechas m\u00e1ximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electr\u00f3nicos de los meses de marzo a junio del 2017 de acuerdo al cronograma que maneja Sunat.<\/p>\n<h3>Liberaci\u00f3n de montos del banco de la naci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los damnificados, titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Naci\u00f3n, que as\u00ed lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberaci\u00f3n de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tal efecto, deben considerar lo siguiente:<br \/>\ni) La libre disposici\u00f3n de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Naci\u00f3n comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.<br \/>\nii) La referida solicitud podr\u00e1 presentarse, por \u00fanica vez, ante la Sunat desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n hasta el 30 de junio de 2017.<br \/>\niii) La solicitud se presentar\u00e1 a trav\u00e9s de Sunat Virtual.<\/p>\n<p>La solicitud de liberaci\u00f3n de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Naci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a lo siguiente:<br \/>\na) Si el solicitante tiene como \u00fanica cuenta del Banco de la Naci\u00f3n la Cuenta Convencional; la solicitud se presentar\u00e1 respecto de los montos depositados en dicha cuenta.<br \/>\nb) Si el solicitante tiene como \u00fanica cuenta del Banco de la Naci\u00f3n la Cuenta Especial \u2013 IVAP; la solicitud se presentar\u00e1 respecto de los montos depositados en dicha cuenta.<br \/>\nc) Si el solicitante registra ambas cuentas se\u00f1aladas en a) y b), deber\u00e1 solicitar la liberaci\u00f3n de los montos depositados en la Cuenta Convencional.<\/p>\n<p>Fuente: Andina.pe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sunat estableci\u00f3 hoy facilidades excepcionales para los deudores tributarios que se encuentren ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017. La resoluci\u00f3n de superintendencia 100-2017\/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1348,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[181,180,16],"class_list":["post-1347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-damnificados-por-desastres","tag-facilidades-tributarias","tag-sunat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1347"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1349,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions\/1349"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}