{"id":1330,"date":"2017-03-07T19:02:23","date_gmt":"2017-03-08T00:02:23","guid":{"rendered":"http:\/\/slcontadores.com\/web\/?p=1330"},"modified":"2017-03-07T19:02:23","modified_gmt":"2017-03-08T00:02:23","slug":"mtpe-aprueba-reglamento-del-sistema-de-inspeccion-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slcontadores.com\/web\/mtpe-aprueba-reglamento-del-sistema-de-inspeccion-del-trabajo\/","title":{"rendered":"MTPE aprueba reglamento del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo aprob\u00f3 hoy el reglamento del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo (SIT) a efectos de cumplir con los principios de eficiencia de la funci\u00f3n inspectiva y garantizar un funcionamiento adecuado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el decreto supremo 002-2017-TR publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el reglamento establece las siguientes funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo (MTPE):<\/p>\n<p>a) Aprobar la Pol\u00edtica Nacional de Inspecci\u00f3n del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del SIT.<\/p>\n<p>b) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>c) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la pol\u00edtica nacional y sectorial en materia de inspecci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>e) Supervisar la ejecuci\u00f3n de la PNIT y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspecci\u00f3n del Trabajo (PNSIT).<\/p>\n<p>f) Promover el inicio de las actuaciones inspectivas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto.<\/p>\n<p>g) Aprobar las atribuciones y competencias de la inspecci\u00f3n del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificaci\u00f3n de infracciones, la determinaci\u00f3n de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil).<\/p>\n<p>h) Regular la organizaci\u00f3n y funciones del Tribunal de Fiscalizaci\u00f3n Laboral. La Sunafil regula su funcionamiento interno.<\/p>\n<p>i) Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n para organizar la capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n y absoluci\u00f3n de consultas de la normativa sociolaboral.<\/p>\n<p>j) Aprobar los documentos t\u00e9cnicos normativos que faciliten la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la PNIT y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspecci\u00f3n del Trabajo PNSIT.<\/p>\n<p>k) Determinar mediante directivas, la interpretaci\u00f3n de la normativa sociolaboral; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el SIT, siempre que el Tribunal de Fiscalizaci\u00f3n Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto.<\/p>\n<p>l) Aprobar el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales.<\/p>\n<p>m) Remitir a la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) el Informe Anual del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p>n) Promover y suscribir convenios internacionales en materia de inspecci\u00f3n del trabajo, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral<br \/>\n(Sunafil).<\/p>\n<p>o) Establecer mediante resoluci\u00f3n ministerial, con opini\u00f3n previa de la Sunafil, los criterios para determinar la distribuci\u00f3n de los recursos referidos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 de la Ley N\u00b0 29981.<\/p>\n<p>p) Promover la articulaci\u00f3n de los diversos componentes del SIT.<\/p>\n<p>q) Acceder a la informaci\u00f3n contenida en el Sistema Inform\u00e1tico de Inspecci\u00f3n del Trabajo y a sus aplicaciones de explotaci\u00f3n, para el mejor cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>r) Absolver los pedidos de informaci\u00f3n, consultas y otro tipo de solicitudes efectuadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, que se atender\u00e1n sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada por la Sunafil, cuando corresponda.<\/p>\n<p>s) Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas nacionales y sectoriales en materia de inspecci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Sunafil<\/strong><br \/>\nAsimismo, indica las funciones de la Sunafil. Funciones como autoridad central del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo:<\/p>\n<p>a) Establecer los lineamientos de gesti\u00f3n de las etapas de planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, procedimiento sancionador, seguimiento y control de todas las entidades que conforman el SIT.<\/p>\n<p>b) Elaborar, con participaci\u00f3n de los Gobiernos Regionales, y aprobar el PAIT.<\/p>\n<p>c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo la emisi\u00f3n de pol\u00edticas y normas sustantivas referidas a la funci\u00f3n inspectiva.<\/p>\n<p>d) Contribuir con la formulaci\u00f3n del PNSIT.<\/p>\n<p>e) Emitir las normas de gesti\u00f3n y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de su competencia que requiera la participaci\u00f3n de otras entidades del Estado para garantizar el adecuado funcionamiento del SIT.<\/p>\n<p>f) Supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento del SIT.<\/p>\n<p>g) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del PAIT por parte de los integrantes del SIT.<\/p>\n<p>h) Gestionar, desarrollar y modificar la base de datos informatizada del Sistema Inform\u00e1tico de Inspecci\u00f3n del Trabajo y sus aplicaciones de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Informar semestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo y a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, acerca del cumplimiento del PAIT.<\/p>\n<p>j) Centralizar la data proveniente del \u00e1mbito nacional, regional y local en materia de inspecci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>k) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y otras entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia.<\/p>\n<p>l) Absolver, a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, los pedidos de informaci\u00f3n, consultas y otro tipo de solicitudes provenientes del Congreso de la Republica.<\/p>\n<p>m) Aprobar, mediante Resoluci\u00f3n del Superintendente, la distribuci\u00f3n de los recursos a los que se hace referencia en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 de la Ley N\u00b0 29981.<\/p>\n<p>n) Dise\u00f1ar, aprobar y ejecutar los planes y programas de capacitaci\u00f3n para el personal del SIT.<\/p>\n<p>o) Acreditar a los Inspectores de Trabajo del SIT.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la norma se fijan las funciones de la Sunafil como ejecutor de la funci\u00f3n inspectiva:<\/p>\n<p>a) Promover, vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales ejecutando las funciones inspectivas de acuerdo con lo establecido en la PNIT y PNSIT.<\/p>\n<p>b) Ejecutar el PAIT, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>c) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales.<\/p>\n<p>d) Fomentar y brindar apoyo para la realizaci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n de las normas sociolaborales, as\u00ed como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica de los Gobiernos Regionales.<\/p>\n<p>e) Prestar orientaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica especializada a los empleadores y a los trabajadores de las empresas, dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>f) Realizar actividades de capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n para el cumplimiento de las normas sociolaborales, de acuerdo con el Plan Nacional y Sectorial de Capacitaci\u00f3n y Difusi\u00f3n Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo.<\/p>\n<p>g) Ejercer la facultad de ejecuci\u00f3n coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de su competencia inspectiva.<\/p>\n<p>h) Otras funciones ejecutivas dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo aprob\u00f3 hoy el reglamento del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo (SIT) a efectos de cumplir con los principios de eficiencia de la funci\u00f3n inspectiva y garantizar un funcionamiento adecuado. 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