Sí, tiene implicancias a tributarias, tanto a nivel de IGV como a nivel del Impuesto a la Renta.
En primer lugar, a nivel del Impuesto a la Renta estos intereses al representar un ingreso para la persona jurídica, estos calificarían como renta de tercera categoría.
A nivel de IGV, este préstamo dinerario califica como un SERVICIO DE FINANCIAMIENTO, por lo tanto se encuentra gravado con IGV, asimismo si estos intereses superan el monto de S/ 700 soles, entonces los mismo se encontrarían afecto al sistema de detracciones (SPOT).