Artículo 2 del D.S N° 001-97-TR (CTS): La Compensación por Tiempo de Servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Artículo 3.4 del D.S N°005-2002-TR (GRATIFICACIONES) : El tiempo de Servicio para efectos del cálculo de las gratificaciones se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente (…)
Artículo 23 del D.S N°012-92-TR (VACACIONES): Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador deberá acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el record trunco será compensado a razón de tantos doceavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
En conclusión, para que un trabajador tenga derecho al pago de vacaciones, gratificaciones y CTS, debe de tener como mínimo un mes efectivo de labores.
FUENTE: Actualidad Empresarial.