El saldo a favor del impuesto a la renta (Safir) correspondiente a un ejercicio puede servir para compensar deudas tributarias del mismo contribuyente, que no necesariamente provengan del impuesto a la renta (IR) de los ejercicios siguientes.
Esto conforme a lo dispuesto en el auto calificatorio del Recurso de Casación N° 14133-2014 Lima, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
Corresponderá entonces a la autoridad fiscal verificar la existencia de aquel saldo a favor en aplicación del principio de impulso de oficio y verdad material, a fin de extinguir las deudas por compensación, indicó el tributarista Percy Bardales, socio de EY.
Mientras que a criterio de Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), dicha resolución judicial es vital, por cuanto la Sunat consideraba que aquel saldo solo podía aplicarse contra el propio IR y no contra otros tributos.