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Son rentas de segunda categoría:

· La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios, fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.

Fuente: Literal h) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 179-2004-EF)

http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=27650

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