El Ministerio de Trabajo, aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N°31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del TUO del DL Nº650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el DS Nº001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del DL Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS Nº003-97-TR; y,
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del DL Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS Nº003-97-TR.
? Procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios
A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede:
? a. Realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,
? b. Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique (…)
Ten en cuenta
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.