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Existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen General (RG).
“Ubícate en el NRUS, si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta”, sugiere la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Asimismo, explica que, “si tendrás como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple”, es recomendable optar por el RER.

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

Este régimen es exclusivo para personas naturales, con límite de ingresos y compras hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. Los comprobantes de pago que pueden emitir son boletas de venta, guías de remisión y tickets.
“Con el pago de la cuota mensual se tendrá por presentada la declaración mensual”, señala la SUNAT.
Asimismo, explica que para este régimen no se tiene límite en cantidad de trabajadores y no se presenta libros o registros contables. En cuanto al valor máximo de activos fijos – S/ 70,000 (no se computan predios ni vehículos).

Régimen Especial de Renta – RER

Este régimen es tanto para personas naturales y jurídicas, con límite de ingreso y compras hasta S/ 525,000 anuales. Los comprobantes de pago que pueden emitir son facturas, boletas y todos los demás permitidos.

Solo presentan declaración mensual y máximo pueden tener 10 trabajadores por turno. En cuanto libros o registros contables que debe llevar, presentan registro de compras y ventas. El valor máximo de activos fijos – S/ 126,000 (no se computan predios ni vehículos).

“Es importante recalcar que, hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER”, detalla la SUNAT.

Régimen MYPE Tributario – RMT

Este régimen aplica para personas naturales y jurídicas, con límite de ingresos netos que no superen 1,700 UIT en el año y sin límite de compras. Los comprobantes de pago que pueden emitir son facturas, boletas y todos los demás permitidos.

Presentan declaración mensual y anual, no tienen límites de número de trabajadores. En cuanto libros o registros contables que debe llevar, es según sus ingresos. No tienen límites en el valor máximo de activos fijos.

Régimen General de Renta

Este régimen aplica para personas naturales y jurídicas, no tienen límite de ingresos y compras. Los comprobantes de pago que pueden emitir son facturas, boletas y todos los demás permitidos.

Presentan declaración mensual y anual, no tienen límites de número de trabajadores. En cuanto libros o registros contables que debe llevar, es según sus ingresos. No tienen límites en el valor máximo de activos fijos.

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