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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 033-2014-SUNAT REDUCEN LA TASA DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT

El día Sábado 01 de Febrero del 2014. se publico en el diario Oficial «El Peruano» la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT con el cual se reduce la tasa de retención del impuesto General a las Ventas (IGV) del 6% al 3%.

La nueva tasa entrara en vigencia a partir del 01 de Marzo del 2014, y sera Aplicable a las operaciones comprendidas en el Régimen, cuyo nacimiento de la obligación tributaria se genere a partir de esa fecha.

Como se recuerda, el régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), se aplica a proveedores que realicen operaciones de venta de bienes, primera venta de bien inmueble, prestación de servicios y contratos de construcción gravados, con sujetos de retención y cuyo importe de operación supere los S/ 700.00, con ciertas excepciones.

Cabe señalar que en el sistema de retención fijado por la administración tributaria los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le trasladan algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos retenidos, contra el IGV que le corresponda pagar. Sin embargo, expertos han señalado que este mecanismo resta liquidez a las empresas. Con esta nueva medida se pretende contra restar esta situación, y devolver a al empresa la liquidez que esta le quitaba
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  033-2014/SUNAT

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