El cese por pérdida de confianza en las decisiones tomadas no necesariamente obliga al pago de una indemnización por despido arbitrario, como comentan expertos laboralistas.
El cargo de confianza que ocupa este trabajador es de tal importancia y características definidas, que la pérdida de confianza representa la extinción del vínculo laboral, por esa razón.
Así considerando la pérdida de confianza en un cargo gerencial es una razón justificada,este tipo de trabajador no obtendrá en principio ninguna reparación por despido arbitrario.
Características de la confianza en los trabajadores
Al respecto, el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz, explica que en toda empresa existe un grupo de trabajadores que poseen especiales
atribuciones derivadas de una mayor responsabilidad, dada su cercanía a la dirección de la empresa, el personal con poder de decisión y que accede a información relacionada con la conducción de la empresa y usualmente ejerce su representación, que para la legislación laboral tiene la calificación de trabajadores confianza.
En este grupo de trabajadores se ubican los gerentes, subgerentes, jefes, Supervisores, detalla.
La normativa, explica Puntriano, establece que un trabajador ocupa un cargo de confianza si labora de manera directa con otro que ocupe un cargo directivo, ya que accede a información confidencial de la empresa y presenta informes o reportes a aquél para coadyuvar a la toma de decisiones empresariales.
En otras palabras, dice, no todo trabajador es legalmente “de confianza” aun cuando se le tenga mucha confianza. La calificación depende del cumplimiento objetivos de requisitos legales y no tanto de una situación subjetiva.
Así por ejemplo, señala Puntriano, el gerente general le puede tener mucha confianza a su chofer pero ello no habilita a que legalmente sea considerado como personal de confianza.
El acceder a un cargo de confianza restringe el ejercicio de ciertos derechos laborales, como por ejemplo integrar un sindicato, o a la propia estabilidad laboral pues el período de prueba es mayor (6 meses en vez de 3).
Estas limitaciones se derivan de la relación laboral muy particular que posee este personal.
Dirección
Los gerentes de las empresas constituyen un caso emblemático de lo que supone ocupar un cargo de confianza, siendo considerados muchas veces como trabajadores de dirección inclusive, anota el laboralista.
Un trabajador de dirección supone también ser de confianza,precisa.
Cabe señalar que no todo trabajador de confianza será uno de dirección, pero el trabajador de dirección necesariamente es de confianza del empleador.
El gerente
El gerente debe ser un líder en la organización, su desempeño es fundamental para que se alcancen los objetivos empresariales o institucionales, y sus subordinados deben estar atentos a la manera en que ejerza sus actividades, es una guía, un ejemplo a seguir.
Se espera que en todo momento se encuentre alineado con la misión y visión de la empresa.
Perdida de confianza al gerente
¿Qué ocurre si el gerente no ha cometido una falta que amerite un despido (del tipo objetivo falta reiterada al centro de labores, quebrantamiento de la buena fe laboral, entre otros); y sin embargo, demoró en tomar una decisión de negocios lo cual ocasionó que la empresa no obtuviera las ganancias que los accionistas esperaban o no reaccionó oportunamente ante una huelga y ello generó pérdidas en la producción?.
La falta de compromiso con la empresa, liderazgo, valentía para tomar decisiones en contextos difíciles no constituyen una causa justa de despido, asegura Puntriano. Sin embargo, dada la especial relación que posee el Gerente, esas conductas sí pueden justificar que el empleador le retire la confianza y lo desvincule (por una razón subjetiva).
El especialista indica que ese retiro de confianza no es una causa justa de despido, es decir, si ello ocurre, siempre tendrá derecho a ser indemnizado, así:
– El trabajador ingresó como asistente/analista luego fue ascendido a cargo de confianza (subgerente/gerente), es de confianza mixta, tendrá derecho al pago de indemnización y a reposición.
– El trabajador ocupó cargo de subgerente/gerente desde inicio de labores,es de confianza exclusiva, y tendrá derecho al pago de indemnización pero no al de reposición.
– El trabajador que no ocupa cargo de confianza, no es de confianza y tendrá derecho al pago de la indemnización y reposición.
No obstante, para otros expertos, existen algunas sentencias que establecen que los cargos de confianza y dirección, nombrados desde el inicio de la relación laboral, por razones objetivas no otorga el derecho a la indemnización ni a la reposición en el trabajo.
Para el laboralista Daniel Ulloa, por ejemplo, esto supondría que el derecho a la indemnización por despido arbitrario, solo incluiría a los trabajadores que no son de dirección o de confianza, lo cual crea una diferenciación no acorde a la Constitución.
Jurisprudencia
El Tribunal como la Corte Suprema acogen una reparación adicional para aquellos trabajadores que iniciaron labores ocupando un cargo no calificado como de confianza y luego fueron ascendidos o promovidos a dicho cargo, apunta Puntriano.
No obstante, no ocurre lo mismo cuando se trata de la contratación de un puesto de confianza o de dirección, como el caso de la contratación de un gerente desde el inicio de la relación laboral, en el sentido de lo señalado por Ulloa.
Daño moral
Inclusive, se contempla la posibilidad de que el gerente cesado por retiro de confianza pueda demandar el pago de indemnización adicional en caso demuestre judicialmente que su desvinculación le generó un perjuicio personal, subjetivo, denominado por nuestros jueces como daño moral, lo cual sería un exceso, opinó Puntriano.
Fuente: Diario Gestión