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En el Perú, el impuesto a la renta se recauda una vez al año y grava todas las ganancias que se obtengan de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Están obligados a pagar el beneficiario de la renta, es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

Este impuesto se paga de acuerdo a escalas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Para este año 2018, los trabajadores independientes que no hayan superado los S/ 36.312 de ingresos anuales, están exonerados de pagar impuesto a la renta. En el caso de los trabajadores que se encuentran en planilla, los que no hayan superado los S/ 29.050 de ingresos anuales también quedan exentos del pago.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES?

Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa y el impuesto a la renta anual a los que se encuentra sujeto son: rentas de capital y rentas del trabajo.

Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría (provenientes del alquiler de bienes) y las rentas netas de segunda categoría (originadas por la venta, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios).

En tanto, las rentas del trabajo comprenden a las rentas de cuarta categoría derivadas del trabajo independiente y de quinta categoría, proveniente del trabajo dependiente.

¿QUÉ SON LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA?

La persona se encuentra obligado al pago del impuesto a la renta de primera categoría si durante el año tuvo ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios, cualquiera sea su monto.

Se debe considerar que existen otros tipos de ingresos dentro de las rentas de primera categoría.

– Alquiler de Predios (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)

– Subarrendamiento de Predios (cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona)

– Mejoras (valor de las mejoras en el predio hechas por el inquilino en tanto constituyan un beneficio para el propietario y mientras este no se encuentre obligado a reembolsar la inversión)

– Cesión de muebles (alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, así como los derechos que recaigan sobre estos)

– Cesión Gratuita de Predios (estas se encuentran gravadas con una Renta Ficta equivalente al 6 % del valor del predio declarado para el impuesto predial).

¿QUÉ SON LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA?

Cuando una persona natural efectúa una venta de un inmueble sin rentas empresariales y genera una ganancia de capital, está obligada al pago de segunda categoría del impuesto a la renta. La tasa es del 5 % sobre la ganancia obtenida.

Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la venta de inmuebles y de acciones o valores mobiliarios, como las operaciones referidas al pago de intereses generados por préstamos, regalías por derechos de autor, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca de un producto de venta en el mercado, patentes o similares.

En estos casos, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto equivalente al 6.25 % sobre la renta neta. Y si el contribuyente está sujeto al régimen de tercera categoría, deberá ser el comprador el que realice la retención del impuesto al momento de realizar el pago.

¿QUÉ SON LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA?

Están sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría las personas naturales y jurídicas que desarrollan y obtienen una renta a través de actividades empresariales. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Son consideradas rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales. En general, de cualquier actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y CÓMO SE CALCULA?

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Es decir, si la persona obtiene ingresos por sus trabajos independientes, está sujeto a esta renta.

Asimismo, se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS, consejeros regionales y regidores municipales, así como mandatarios. También las dietas de los directores de empresas, funcionarios encargados de sindicatos y gestor de negocios.

¿Cómo calculo el monto a pagar por renta de cuarta categoría?

Si es trabajador independiente y emite sus recibos por honorarios se le retendrá el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8 % del importe total de su recibo emitido. Cabe señalar que si no excede el monto de S/. 1.500, no habrá retención.

Por ejemplo:

Si una persona emite un recibo por honorarios por la suma de S/ 5.000 a una empresa X, el cálculo de la retención se realiza así:

Monto de Pago: S/ 5.000
Retención: 8 %
Monto a Retener: S/ 400
Monto Total Neto: S/ 4.600

Tal como muestra el ejemplo, la empresa retendrá a la persona S/ 400, por lo cual este recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Y CÓMO SE CALCULA?

Si usted se encuentra en planilla, su empleador deberá retener una parte de su remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. Están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa.

Sin embargo, no todo ingreso está afecto a la renta de quinta categoría, por ejemplo: las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las CTS, rentas vitalicias, la jubilación, el montepío y la invalidez. También los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Cuando el trabajador perciba ingresos de más de un empleador, este está obligado a informar a la empresa que le otorga mayor remuneración, los ingresos que percibe en las otras. Será la empresa que le pague más la encargada de realizar la retención de quinta categoría.

Asimismo, si un nuevo en una empresa, es obligatorio solicitarle su certificado de quinta categoría de su exempleador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

Cabe mencionar que el trabajador extranjero también está obligado al pago de este impuesto; sin embargo, el cálculo es distinto al de un peruano siempre y cuando no tenga la condición de domiciliado. Además, se debe tener en cuenta si existe el convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto de quinta categoría?

Si la remuneración bruta anual del empleado no supera las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no estará sujeto a esta retención.

Por ejemplo, si un trabajador percibe 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2.075 cada una, no estará sujeto a la retención por no superar las 7 UIT (S/ 29.050).

Para el ejercicio 2018, el valor de la UIT es S/ 4.150.

¿Cómo calculo el monto a pagar por renta de quinta categoría?

Para calcular el impuesto de quinta categoría, el empleador debe proyectar los ingresos gravados que percibirá el empleado durante todo el año, verificar si supera las 7 UIT y a partir de eso, calcular el impuesto anual proyectado y el monto mensual de retención.

Fuente: Diario Gestión

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