De acuerdo el artículo 18 del Decreto Legislativo 713, sí es posible que el trabajador pueda acumular periodos consecutivos de descanso para ello debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.
FUENTE: Actualidad Empresarial.