La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria informó que a partir de Enero 2013 los designados principales contribuyentes (pricos) deberá llevar de manera electrónica sus Registros de Compras y Ventas.
Para ello tendrán que utilizar el Programa de Libros Electrónicos (PLE), software gratuito desarrollado por la Sunat y disponible en su portal institucional www.sunat.gob.pe.
Según la respectiva resolución de la Sunat, dichos contribuyentes deben llevar además el Libro Diario y el Libro Mayor, o el Libro Diario de Formato Simplificado, según corresponda, a partir de junio del 2013, utilizando también el PLE.
El Programa de Libros Electrónicos PLE, es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre su funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.
La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
El PLE también tiene otras funcionalidades, como:
- La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
- La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
- La consulta del historial, y
- Los reportes de los libros y registros electrónicos.
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:
Paso1:
Una vez afiliado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos – PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.
Paso2:
Generar, en sus propios sistemas de contabilidad, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
Paso3:
El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas de contabilidad del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso4:
Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.
Paso5:
La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.
Paso6:
El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deben almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio (dicho domicilio lo comunicaron al momento de su afiliación).