Dado que la mayoría de emisores electrónicos no han culminado sus procesos de adecuación para cumplir con las modificaciones de la RS No. 000193-2020/SUNAT, se ha decidido postergar su vigencia hasta el 01.09.2021 (antes era el 01.04.2021) a fin de que cumplan, entre otras disposiciones, las siguientes:
Incorporar la forma de pago en las facturas electrónicas: esto se cumplirá señalándose si es al “contado” (si el monto total consignado en la factura se paga en la fecha de emisión) o “crédito” (en cuyo caso se indicará el monto neto pendiente pago y las fechas de vencimientos de la (s) cuota (s).
Incorporar la forma de pago en los recibos por honorarios electrónicos: esto se cumplirá señalándose si es al “contado” (si el recibo se emite para ser otorgado en el momento en que se percibe la retribución) o “crédito” (en cuyo caso se indicará el monto neto pendiente pago y las fechas de vencimientos de la (s) cuota (s).
Reversión de recibos por honorarios electrónicos: se podrá revertir el recibo emitido y/u otorgado cuando se detecte que se han consignado erróneamente los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario, o el tipo de renta.
Nuevas causales para emitir notas de crédito electrónicas:
Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto al adquirente o usuario.
Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y
Corregir el monto pendiente de pago si en la factura electrónica se hubiera consignado como medio de pago “crédito”.
Asimismo, la indicada RS No. 000193-2020/SUNAT dispuso que a fin de que el adquirente o usuario pudiera tener certeza a la brevedad que lo que se le emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, el plazo máximo para enviar a SUNAT o al OSE la factura electrónica debía ser en la fecha de su emisión o máximo al día calendario siguiente.
Sin embargo, dado que distintos emisores han informado que su operatividad les dificulta realizar el citado envío en el plazo mencionado, se ha decidido suspender la indicada disposición y mantener los plazos vigentes en la actualidad: 7 días calendarios siguientes a la emisión en caso se utilice el SEE – Sistema Facturador SUNAT y SEE – Operador de Servicios Electrónicos, y 72 horas cuando se emplee el SEE – Contribuyente.