La administración tributaria, mediante la Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT, perfeccionó el sistema de notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, a fin de que determinados actos administrativos en el marco de diversos procedimientos sean comunicados mediante la plataforma electrónica Notificaciones SOL.
Así, para efectos de optimizar el proceso de notificación de los actos administrativos emitidos por la Sunat, la resolución materia de comentario modificó el anexo de la RS Nº 014-2008/SUNAT para proceder con la notificación al deudor tributario mediante la Notificación SOL en los siguientes procedimientos: la devolución de entrega de notas de crédito por la diferencia no aplicada de documentos cancelatorios del tesoro público; la nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro, destrucción parcial o total de las anteriores; fiscalización distinta al procedimiento de fiscalización parcial electrónica; cobranza coactiva; contencioso tributario; nulidad de oficio de prescripción de inscripción en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta (IR); baja de inscripción en el RUC; modificación y/o inclusión de datos; revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación de la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, esquelas emitidas en aplicación a las normas vigentes de gradualidad de sanciones.
Ahora, además, ya no se pronunciará únicamente sobre el desistimiento sino que además resolverá la solicitud presentada. Adicionalmente, se adecua la norma al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunat (TUPA).
Se extiende, finalmente, el uso del Notificaciones SOL a fin de hacer conocimiento del deudor tributario la resolución ya notificada a las entidades pertenecientes alSector Público Nacional que sean designadas por la administración tributaria y que ordena el embargo en forma de retención, así como aquella que ordena el levantamiento de aquel o la entrega el monto retenido en virtud de dicho embargo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano