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El Ministerio de Trabajo aprobó hoy el reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a efectos de cumplir con los principios de eficiencia de la función inspectiva y garantizar un funcionamiento adecuado.

Según el decreto supremo 002-2017-TR publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el reglamento establece las siguientes funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE):

a) Aprobar la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del SIT.

b) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.

c) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.

d) Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de inspección del trabajo.

e) Supervisar la ejecución de la PNIT y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

f) Promover el inicio de las actuaciones inspectivas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto.

g) Aprobar las atribuciones y competencias de la inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

h) Regular la organización y funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral. La Sunafil regula su funcionamiento interno.

i) Establecer mecanismos de coordinación para organizar la capacitación, difusión y absolución de consultas de la normativa sociolaboral.

j) Aprobar los documentos técnicos normativos que faciliten la formulación, implementación, supervisión y evaluación de la PNIT y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo PNSIT.

k) Determinar mediante directivas, la interpretación de la normativa sociolaboral; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el SIT, siempre que el Tribunal de Fiscalización Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto.

l) Aprobar el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales.

m) Remitir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Informe Anual del Sistema de Inspección del Trabajo.

n) Promover y suscribir convenios internacionales en materia de inspección del trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil).

o) Establecer mediante resolución ministerial, con opinión previa de la Sunafil, los criterios para determinar la distribución de los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.

p) Promover la articulación de los diversos componentes del SIT.

q) Acceder a la información contenida en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

r) Absolver los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes efectuadas por el Congreso de la República, que se atenderán sobre la base de la información proporcionada por la Sunafil, cuando corresponda.

s) Establecer mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental para la implementación de políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

Sunafil
Asimismo, indica las funciones de la Sunafil. Funciones como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo:

a) Establecer los lineamientos de gestión de las etapas de planificación, programación, inspección, procedimiento sancionador, seguimiento y control de todas las entidades que conforman el SIT.

b) Elaborar, con participación de los Gobiernos Regionales, y aprobar el PAIT.

c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de políticas y normas sustantivas referidas a la función inspectiva.

d) Contribuir con la formulación del PNSIT.

e) Emitir las normas de gestión y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de su competencia que requiera la participación de otras entidades del Estado para garantizar el adecuado funcionamiento del SIT.

f) Supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento del SIT.

g) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del PAIT por parte de los integrantes del SIT.

h) Gestionar, desarrollar y modificar la base de datos informatizada del Sistema Informático de Inspección del Trabajo y sus aplicaciones de explotación.

i) Informar semestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca del cumplimiento del PAIT.

j) Centralizar la data proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de inspección del trabajo.

k) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia.

l) Absolver, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes provenientes del Congreso de la Republica.

m) Aprobar, mediante Resolución del Superintendente, la distribución de los recursos a los que se hace referencia en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.

n) Diseñar, aprobar y ejecutar los planes y programas de capacitación para el personal del SIT.

o) Acreditar a los Inspectores de Trabajo del SIT.

Además, en la norma se fijan las funciones de la Sunafil como ejecutor de la función inspectiva:

a) Promover, vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales ejecutando las funciones inspectivas de acuerdo con lo establecido en la PNIT y PNSIT.

b) Ejecutar el PAIT, en el ámbito de su competencia.

c) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales.

d) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los Gobiernos Regionales.

e) Prestar orientación y asistencia técnica especializada a los empleadores y a los trabajadores de las empresas, dentro del ámbito de su competencia.

f) Realizar actividades de capacitación, promoción y difusión para el cumplimiento de las normas sociolaborales, de acuerdo con el Plan Nacional y Sectorial de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de su competencia inspectiva.

h) Otras funciones ejecutivas dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.

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