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Para los contribuyentes de cuarta categoría que emiten recibos por montos hasta S/. 1,500 no se aplica la tasa de IR. Además, estos trabajadores pueden suspender sus pagos a cuenta del IR en cualquier mes del año.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ratificó que tanto los trabajadores de cuarta categoría como de quinta categoría serán beneficiados con la rebaja del Impuesto a la Renta), beneficio que se verá reflejado en sus pagos a cuenta de 2015.
En el caso de los trabajadores de cuarta categoría, a quienes se denominan independientes, se recuerda que en el caso de recibos emitidos por montos hasta los S/. 1,500 no se aplica la tasa de Impuesto a la Renta.
Asimismo, que los contribuyentes de cuarta categoría pueden suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en cualquier mes del año, incluso desde el mes de enero, si sus ingresos proyectados no superan los S/. 33,250.
Ingresos mayores
Para quienes superen el monto de ingresos anuales de S/. 33,250 las recientes medidas tributarias presentadas al Congreso también los beneficiarán con la reducción de la tasa Impuesto a la Renta, pues si bien en enero pagarán la tasa de 10%, a partir del mes de febrero podrán tramitar su solicitud de suspensión de retención y/o pagos a cuenta, y a partir de dicho mes se suspendería la retención del 10%, ello acorde con las menores tasas impositivas.
Para solicitar la suspensión de retención y/o pagos a cuenta, los contribuyentes de cuarta categoría deben haber realizado pagos directos o haber sido retenidos por un importe mayor a su impuesto proyectado anual. Dicha suspensión se solicita en los Centros de Servicios de la Sunat o por su página web
Las medidas tributarias presentadas al Congreso para su aprobación lo que hacen es, entre otros aspectos, reducir las tasa de Impuesta a la Renta para trabajadores y empresas, de tal manera que las personas tengan más dinero disponible en el bolsillo, y que las empresas puedan reinvertir en el país.

Fuente: Diario Gestion

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