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Como se recordará, el pasado el 6 de enero se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2017-PCM, con el cual el Gobierno declaró los días no laborables para trabajadores del sector público durante los años 2017 y 2018.

Los días no laborables en el sector público, a escala nacional, serán los siguientes:

* Viernes 30 de junio del 2017 (el jueves 29 de junio es feriado nacional).
* Jueves 27 de julio del 2017 (el 28 y 29 de julio son feriados nacionales).
* Martes 2 de enero del 2018 (el 1 de enero del 2018 es feriado nacional).

Según la norma de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), los días no laborables se han decretado con la finalidad de promover el turismo interno por parte de los trabajadores públicos y privados.

Las horas dejadas de laborar en el sector público serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

El decreto supremo de la PCM dispone que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables durante los días no laborables. Además, se precisa que para fines tributarios los tres días no laborables se considerarán días hábiles.

El decreto supremo en comentario dispone que los centros de trabajo del sector privado se podrán acoger a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2017-PCM, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deben establecer la forma cómo se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, el empleador decidirá la forma de recuperar las horas no laboradas.

Fuente: El Peruano

 

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