Luego de más de cuatro años contados desde la promulgación de la Ley N° 30012, referida a las licencias del trabajador por enfermedad terminal o accidente grave de un familiar, se publicó su respectivo reglamento.
Hay que recordar que la propia ley otorgó un plazo no mayor de 30 días para hacerlo.
El objeto de la norma es establecer como derecho del trabajador de la actividad pública o privada, el otorgamiento de una licencia en los casos de tener un hijo; padre, madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra un accidente que ponga en serio riesgo su vida; con el fin de que pueda prestarle la compañía y asistencia necesaria.
Una característica de la licencia en mención es que esta es otorgada con goce de remuneraciones, constituyendo por tanto una suspensión imperfecta de los efectos del contrato de trabajo.
En condiciones normales, la licencia por enfermedad o accidente del familiar tiene una duración de siete días calendario, a tenor del artículo 2 de la citada ley.
Debe entenderse, además, que estos siete días calendario corresponden a la semana laboral del trabajador incluido los descansos, en buena cuenta, a cinco o seis días laborables.
De hacerse necesaria una licencia más prolongada, esta será concedida hasta por 30 días adicionales a cuenta del derecho de descanso vacacional.
No hay mayor problema si la licencia se considera a cuenta del derecho de descanso vacacional ya adquirido por el trabajador y no gozado.
Pero, sí genera inconvenientes considerar la licencia en relación con el período vacacional aún no adquirido, por la sencilla razón de que este es un derecho expectaticio condicionado a la labor por un año y al cumplimiento del récord correspondiente.
Excepcionalmente, la licencia se puede extender más allá de los 37 días. En tal supuesto, las horas de licencia deberán ser compensadas con horas de trabajo adicional a la jornada ordinaria, en un cronograma que deberá ser coordinado con el empleador.
Como se verá, el reglamento aclara ciertos aspectos de la ley, en otros pareciera exceder sus alcances.
Fuente: El Peruano