El Tribunal Constitucional peruano mediante Sentencia STC, de fecha 01 de marzo del 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto del 2016, emitida para resolver el Expediente N° 04846-2012-PA/TC Lima (Proceso de Amparo), establece las consideraciones que corresponde evaluarse para identificar la existencia de alguna presunta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas:
En lo que refiere a la motivación de los actos administrativos, este Tribunal, ha establecido que si bien esta exigencia no cuenta con un sustento constitucional directo, ello no obsta su reconocimiento como un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se define en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En ese sentido, la sentencia recaída en el Expediente 2192-2004-AA/TC, precisó que:
En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.
Y es que, dada la estrecha vinculación existente entre la actividad administrativa y los derechos de las personas, la exigencia de una debida motivación en las actuaciones administrativas se configura como una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa, esto es, una condición esencial para la vigencia efectiva del principio de legalidad que, a su vez, constituye un presupuesto ineludible en todo Estado de derecho [STC 00091-2005-PA/TC, fundamento jurídico 9, párrafos 3 y 5 al 8].
En tal perspectiva, es criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Constitucional el que la motivación en sede administrativa [STC 0090-2004-AA/TC, fundamentos 31 y 34]:
[…] debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad […].
FUENTE: https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/category/jurisprudencia-2/