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También se elimina exigencia de que estos perceptores lleven libro de ingresos y gastos.

A partir del 1 de abril, los trabajadores independientes o perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibos por honorario electrónico, en todos los casos que les corresponda entregar comprobantes de pago.

Esto en cumplimiento de la RS Nº 043-2017/Sunat, que modifica las normas para la emisión electrónica de los recibos por honorarios y notas de crédito, así como la generación del libro de ingresos y gastos electrónicos, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

Así, la norma solo faculta la emisión de formatos físicos, de forma excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

Importa precisar que antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Reglas básicas
La Sunat, de igual modo, decidió eliminar la obligatoriedad del llevado del libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

Mientras que los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por el ente fiscal. Además, podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

Para la emisión del recibo por estos honorarios el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave Sol.

De disminuir, aumentar o anular un recibo por honorario deberán utilizarse notas de crédito electrónica. Mientras que de emitirse recibos o notas en impresos, luego se deberán registrar en el sistema, dijo el experto José Verona.

Las personas, de igual modo, podrán descargar una copia si lo desean, manifestó el abogado tributarista al comentar la decisión de la Sunat.

Nuevas reglas tributarias
Desde este 3 de abril, la Sunat dispuso el llevado electrónico de los expedientes sobre cobranza coactiva en diversas sedes del país.

Según la RS Nº 040-2017-Sunat, dichas intendencias son: Lambayeque, Prico nacionales Lima, Arequipa, Piura, Cusco, La Libertad, Loreto, Junín, Cajamarca, Juliaca, Chimbote y San Martín. También incorporó en los actos administrativos que se podrán notificar, a través de medio electrónico, las multas emitidas en procedimientos distintos al de fiscalización parcial electrónica. Esto mediante la publicación de la RS Nº 039-2017-Sunat.

Fuente: Diario El Peruano.

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