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La nueva figura del delito de trabajo forzoso en el Código Penal resulta aplicable a casos cotidianos, afirma especialista.

El delito de trabajo forzoso recién incorporado al Código Penal resulta aplicable a casos tan cotidianos como la extensión no remunerada de la jornada laboral, de acuerdo al abogado laboralista Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Así, luego de la publicación del decreto legislativo 1323 en enero, las penas para los empleadores podrán oscilar entre los seis y 12 años

El especialista indica que si bien la figura del trabajo forzoso remite a la esclavitud, prostitución o trata de personas, en la realidad ocurre en situaciones más cercanas, como en la mala concepción de las horas extra.

El sobretiempo laboral es, por naturaleza, voluntario. Como se sabe, se debe pagar un 25% más por las primeras dos horas trabajadas fuera de la jornada y 35% más por las siguientes. El problema aparece cuando las empresas obligan a sus trabajadores a quedarse más tiempo del debido sin reconocer este derecho, sostiene el abogado.

Si el contrato de trabajo establece la salida del empleado a las seis de la tarde cuando su salida regular es a las nueve de la noche y este logra acreditarlo con sus registros de asistencia, “es un trabajo forzoso”, indica.

En este escenario, el trabajador puede tomar dos acciones. La primera, solicitar una inspección de trabajo que podría devenir en una multa y pedir el pago del 100% adicional por cada hora laborada en sobretiempo (ya no el 25% o el 35%). Y la segunda es más drástica: denunciar el delito de trabajo forzoso para imputar una responsabilidad penal.

EN EL CÓDIGO PENAL

El delito de trabajo forzoso ha sido agregado al Código Penal en el capítulo “Delitos contra la libertad de trabajo”, en el artículo 168-B. Su texto es:

“El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa no menor de seis ni mayor de doce años”.

Además, dispone seis circunstancias agravantes que van desde los 12 años hasta los 25.

LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN

En el mismo decreto legislativo se modifica el delito de atentado contra la libertad de trabajo y asociación, en el que aumenta la pena a de dos a cinco años para quien obligue o impida a otro, bajo violencia o amenaza, integrar un sindicato.

La pena anterior era de hasta dos años, por lo que no implicaba prisión efectiva y no era una medida muy tomada en cuenta por los sindicalistas. Hoy, esta figura se convierte en una herramienta más grave.

Y ahí no termina: la misma se aplica a quien incumpla las resoluciones consentidas o ejecutoriadas por la autoridad competente, entre otras situaciones.

“Un buen sindicato que conozca la norma puede utilizar estos mecanismo para presionar a la empresa. Eso es preocupante, porque van presos los gerentes”, dice Ávalos.

“La empresa debe primero evitar estos supuestos y, segundo, establecer responsabilidades internas”, concluye.

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