Descripción del Problema
Que la recurrente sostiene que si bien su Registro de Activos Fijos se encontraba con atraso de la legalización, este fue subsanado, siendo que sus activos constan en el Registro de Compras, sin embargo la Administración pretende desconocer la depreciación del activo fijo por un requisito de forma, no existiendo en el ordenamiento legal tributario disposición que sancione en tal caso con el desconocimiento de la depreciación, y cita la Resolución 01580-5-2009 – según refiere – a efecto de evidenciar la interpretación lógica jurídica con relación a que por actos de mera formalidad no se puede dejar sin efecto actos reales y demostrables, es decir, no puede primar la formalidad sobre el derecho.
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Que la Administración señala que el Impuesto a la Renta es claro al establecer que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los Libros y Registros Contables, hecho que no ocurrio en el presente caso, y que la ausencia de anotaciones en los registros contables y tributarios impiden la verificación de la existencia, estructura y valores de los activos fijos depreciados, más aún teniendo en cuenta la diversidad de metodos de depreciación existentes, los porcentajes de depreciación aplicables y los limites establecidos por la norma, por lo que el reparo formulado al importe de gastos por depreciación se encuentra arreglado a ley, y que, asimismo , la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del Código Tributario, por lo que se declaro infundada la reclamación, en el extremo impugnado.
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Análisis del Tribunal Fiscal
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Que de los artículos precedentes se colige que de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la renta y en su Reglamento, las condiciones a cumplirse para efectos de deducir como gasto la depreciación son la contabilización de ésta dentro del ejercicio gravable, así como no superar el tope al porcentaje de depreciación aplicable.
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Que estando a lo expuesto, toda vez que la recurrente no sustento que el importe cargado como gasto por depreciación en el ejercicio 2011 se encontraba debidamente contabilizado conforme a la normatividad antes citada, no obstante haber sido expresamente requerida para ello, el reparo efectuado se encuentra arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y confirmar la apelada en tal extremo.
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