Los trabajadores extranjeros en el Perú representan el 0.5% del total de inscritos en la planilla electrónica.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( MTPE) los trabajadores extranjeros en el Perú representan el 0.5% del total de inscritos en la planilla electrónica y se encuentran regulados por un marco normativo que recientemente fue actualizado. ¿Cambiaron mucho las reglas de juego en este tema?
Pamela Araníbar, gerente legal del Corporativo Overall, explicó que todo extranjero que desea trabajar en el Perú debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación peruana, que básicamente son: suscribir un contrato de trabajo que luego debe ser aprobado en el MTPE y, a su vez, obtener la calidad migratoria para trabajar ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones).
“Si el extranjero ingresa al país con calidad migratoria de turista no puede firmar contratos, por ello deberá tramitar ante Migraciones una autorización especial para tales efectos. Una vez obtenida dicha autorización, estará habilitado para suscribir un contrato de trabajo en el Perú”, dijo.
Suscrito el contrato de trabajo, este deberá ser aprobado por el MTPE, y si bien actualmente este procedimiento es presencial (salvo algunas excepciones), eso se realizará de manera se realizará a través de forma virtual que deberá entrar en vigencia a partir del 13 de octubre próximo , conforme a un reciente dispositivo legal del Ministerio de Trabajo .
En cuanto a los documentos que deben presentarse para la inscripción del contrato de trabajo, Araníbar dijo que actualmente ya no debe adjuntarse el certificado de trabajo que acredite que el extranjero cuenta con experiencia en el puesto contratado y/o el título profesional expedido en el exterior.
“Basta con que las empresas presenten una declaración jurada en la que se exprese que el extranjero cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida para el puesto; sin embargo, ello no exime a las empresas empleadoras de la obligación de conservar dichos documentos para acreditar la experiencia profesional del extranjero en caso se soliciten en inspecciones laborales posteriores”, anotó.
Adicionalmente, recordó que la legislación peruana establece límites porcentuales a la contratación de extranjeros, por lo que se podrá contratar personal extranjero hasta el 20% del total del personal en planillas y el monto de las remuneraciones del personal extranjero no debe superar el 30% del total de las remuneraciones de la empresa.
“Una vez aprobado el contrato de trabajo, se deberá tramitar ante Migraciones la calidad migratoria temporal o residente, según el contrato de trabajo suscrito”, añadió.
Si el contrato es por unos meses se puede solicitar la calidad migratoria de Trabajador Temporal o Designado Temporal, lo que permitirá al extranjero permanecer en el Perú hasta 183 días consecutivos o no consecutivos dentro de un año contado desde su primer ingreso, prorrogable por el mismo plazo.
“Si lo que se pretende, en cambio, es permanecer por un año o más, entonces el extranjero puede optar por la calidad de Trabajador Residente o Designado Residente que permite permanecer 365 días en el país y puede ser prorrogable”, explicó.
Con la calidad migratoria habilitante para trabajar se podrá dar inicio a la relación laboral, debiendo la empresa empleadora dar de alta al trabajador en el T- Registro.
No son iguales
La especialista aclaro que los requisitos para la contratación no son iguales para todos los trabajadores extranjeros y hay excepciones, como es el caso de aquellos países con los que Perú haya suscrito un convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad, como es el caso de España, con el que sus ciudadanos ciudadanos pueden tener una relación laboral a plazo indeterminado o una de naturaleza temporal.
“Tenemos al personal extranjero que de acuerdo a los convenios bilaterales o multilaterales realicen servicios en Perú, tales como los extranjeros provenientes de países miembros de la Comunidad Andina (CAN) conformada por Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia; o también aquellos que pertenezcan a Mercosur, es decir, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y los países asociados como: Chile, Ecuador, Guyana Surinam y Colombia”, detalló.
Adicionalmente, recordó que el Perú ha dictado una serie de medidas para la regularización migratoria de los ciudadanos venezolanos , entre ellas, la exoneración de la inscripción del contrato de trabajo en el MTPE cuando estos cuenten con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carnet de Refugiado.
“Sin embargo, es necesario precisar que con la modificación emitida por el reciente Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, estos supuestos deberían seguir el nuevo procedimiento de inscripción virtual a implementarse en los próximos días”, adelantó.
Las sanciones
Sin embargo, el Perú se caracteriza por tener un deporte casi nacional: ‘sacarle la vuelta a la ley’, y en la contratación de trabajadores extranjeros también se observa.
Sin embargo, la ejecutiva del Corporativo Overall advierte que para los infractores existen sanciones, que se aplican tanto los extranjeros como para las empresas empleadoras.
“En el caso de los primeros pueden ser sancionados con multas calculadas sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), e incluso con la expulsión del país”, advirtió.
En el caso de empresas empleadoras, mencionó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas administrativas, cuyo valor dependerá del número de trabajadores afectados y la gravedad de la falta, con lo cual podrían ascender hasta 45 UIT o S/ 186,750.
“Durante los últimos años en el Perú, se ha dado un incremento significativo en el ingreso de extranjeros con fines laborales. En este contexto, las autoridades han emitido una serie de normas que buscan agilizar y regularizar la situación migratoria de los extranjeros pero estos esfuerzos no resultan suficientes si en la práctica los procedimientos administrativos continúan siendo engorrosos”, comentó.
Por ello, puso énfasis en la necesidad de tener una política que articule a todas las entidades administrativas que participan en el proceso migratorio, como son el MTPE, Migraciones, Interpol, consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores; de forma tal que se implementen medidas que garanticen la eliminación de trámites innecesarios y la reducción de plazos.
Fuente: diario Gestión