El empleador debe de entregar a los trabajadores prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del D. S N.° 018-2007-TR, las constancias de alta, baja, modificación, así como las de actualización efectuadas en el T-Registro en los plazos mencionados en el artículo 4-A del D. S N.° 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado «Planilla Electrónica»
¿Es necesario que el empleador otorgue a sus trabajadores constancias de sus datos en el T-registro?
por Medardo Aparcana | Sep 19, 2016 | Blog | 0 Comentarios