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El empleador debe de entregar a los trabajadores prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del D. S N.° 018-2007-TR, las constancias de alta, baja, modificación, así como las de actualización efectuadas en el T-Registro en los plazos mencionados en el artículo 4-A del D. S N.° 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado «Planilla Electrónica»

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