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Las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas deberán notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dentro de las 24 horas de ocurridos.

Esta es una nueva obligación impuesta a esas empresas y personas por las recientes modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 023-2017-EM.

Lineamientos

La norma reglamentaria antes de estos cambios no consideraba que la superintendencia debía ser notificada, señaló el abogado laboralista César Puntriano Rosas.

Además, se establece que los titulares de actividad minera deberán presentar a la Sunafil un informe detallado de investigación en un formato que se anexa en el citado decreto supremo, dentro de los 10 días de ocurrido un accidente mortal.

El texto anterior del reglamento señalaba que este informe debía enviarse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este cambio es adecuado porque la Sunafil es la institución encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional en minería, sostuvo Puntriano.

Por ende, considera importante que el recientemente publicado proyecto de protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería se adecue a las modificaciones efectuadas.

A su juicio, la norma modificatoria precisa las obligaciones de la empresa contratista minera como empleadora del personal que labora en la unidad minera o unidad de producción y aquellas a cargo del titular de la actividad minera, que es responsable, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), de verificar que su contratista cumpla la normativa en esta materia, bajo pena de multa por la Sunafil.

Esta precisión es adecuada, pues hay obligaciones que naturalmente están a cargo del empleador (contratista) y no de un tercero ajeno a la relación laboral (titular minero), pese a que este último cumple una función vigilante en materia de seguridad ocupacional, dijo.

Aspectos relevantes

En cuanto al examen médico de retiro, se indica que la convocatoria para su realización es de responsabilidad del empleador, sea el titular de la actividad minera o contratista. El texto anterior del reglamento señalaba que era responsabilidad del titular de la actividad minera, indicó Puntriano Rosas.
También se recoge el derecho de reubicación con que cuenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, conforme lo establece la LSST. Sin embargo, al igual que esa ley, se guarda silencio ante la ausencia de un puesto de trabajo vacante, advirtió el experto laboralista. Además, se cambia la referencia a «centro de trabajo» por «lugar de trabajo», variación que nos parece adecuada, pues el lugar de trabajo posee un acepción más amplia y comprende a cualquier sitio donde el personal desarrolla su labor o acude a él para desarrollarla, explicó Puntriano Rosas.

Viviendas

En cuanto a la obligación de las empresas contratistas de proporcionar viviendas a sus trabajadores, se señala que el objetivo de la inspección a cargo del titular de la actividad minera es verificar sus óptimas condiciones de seguridad e higiene.

Estas inspecciones son inopinadas y deben registrarse para estar disponibles si la autoridad lo requiere. Si no tiene condiciones adecuadas, el titular responde.

Fuente: Diario El Peruano

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