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El empleador no está obligado a renovar el contrato de trabajo a plazo fijo en caso este expire mientras el trabajador se encuentra con descanso médico.

Es decir que la presentación de un descanso médico cuando el vínculo laboral esté vigente no genera su extensión, pues fenecido el plazo pactado del contrato se extingue el vínculo laboral, definió el Tribunal Constitucional.

Fue al resolver la sentencia recaída en el Exp. N° 02508 2014-PA/TC, que cumple con responder una consulta muy recurrente de las áreas de personal o de recursos humanos de las empresas respecto a la existencia o no de esta obligación, afirmó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz.

Lineamientos
A juicio del experto, la empresa podrá renovar en ese tipo de casos el contrato a plazo fijo solo por decisión propia, si así lo desea. No obstante, sugirió a los empleadores evaluar esta medida, pues su repetición podría generar una costumbre, lo que impediría retirar el beneficio de manera unilateral.

Si la decisión es apoyar económicamente a este personal, recomendó entregar una suma dineraria para que cubra los gastos derivados de su tratamiento médico.

«Además, no olvidemos que Essalud cubre las atenciones médicas durante un lapso posterior al cese en aplicación de la cobertura de latencia».

Desnaturalización
En ese contexto, sostuvo que el único riesgo laboral derivado del cese por término del plazo convenido se presentaría si el contrato a plazo fijo se encontrara desnaturalizado, por cubrir actividades permanentes, por ejemplo.

En ese caso, dijo, la relación laboral no podrá extinguirse alegando el término del plazo pactado. «La consecuencia sería una demanda de reposición o de cobro de indemnización por despido arbitrario o por daños y perjuicios inclusive».

Sin embargo, indicó que esta contingencia no se vincula al descanso médico en sí, sino a la desnaturalización del contrato a plazo fijo.

«El impedimento de cesar a un trabajador durante su descanso médico se estableció jurisprudencialmente, y se aplica únicamente a los casos de despido por causa justa».

Esto ocurre porque para la Corte Suprema de Justicia un trabajador que se encuentre de descanso médico no puede ejercer en forma adecuada su derecho de defensa durante el procedimiento de despido por tener suspendido el vínculo laboral, precisó.

Un segundo tema tratado en la sentencia del máximo colegiado constitucional es el relativo a la contratación temporal durante la tercerización.

Este colegiado valida la contratación a plazo fijo efectuada por una empresa tercerizadora en virtud al contrato de servicios entre esta y su cliente.

A juicio del Tribunal, la tercerización permite que el contratista incorpore al personal requerido para prestar el servicio al cliente de manera temporal mediante un contrato a plazo fijo.

La modalidad empleada es obra determinada o servicio específico, dijo el laboralista y miembro del Estudio Muñiz.

Sustento de la modalidad
A criterio de Puntriano, es recomendable que las empresas precisen el sustento de la modalidad de contrato a plazo fijo que emplean en el texto del documento que acredita la relación laboral. Esto porque pese a que en la realidad se trate de un servicio específico o de la ejecución de una obra, para el TC la falta de precisión genera que el contrato se entienda desnaturalizado y, por ende, pase a ser indeterminado.

Apuntes
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa.

También cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ejecutará, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada.

Fuente: Diario El Peruano

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