La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, precisó que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en una cuenta de ahorros-sueldo no pierden su calidad remunerativa y, por tanto, al ser inembargables conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, hasta 5 unidades de referencia procesal – URP (10% UIT x 5 = 2,075 soles), está prohibida su compensación con adeudos que tuviera el trabajador en la empresa financiera.
En consecuencia, aun cuando el trabajador lo haya autorizado, los bancos ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas de sueldo de los trabajadores, en caso de que tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo y otros, salvo que el sueldo exceda a 5 URP (2,075 soles) y solo por el exceso a dicho monto.
Así, durante el año 2018, el límite legal intangible es de 2,075 soles y los bancos solo podrán retener o embargar adeudos crediticios que tuviera el trabajador cuando el sueldo excede a 2,075 soles y hasta un tercio del exceso. Si el trabajador tiene un sueldo de 4,000 soles, el monto intangible será 2,075 soles, el exceso será 1,925 soles, y el tercio a retener será
641.66 soles.
En caso de deudas de alimentos, conforme el citado numeral, los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, después de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la quinta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso. Si el sueldo bruto del trabajador es 6,000 soles, los descuentos de AFP más la quinta categoría son 1,380 soles, el sueldo neto será 4,620 soles. Aquí, el embargo máximo por alimentos será 2,772 soles.
Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta de CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos de CTS y también se comunica al empleador en caso de que este aún no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley se debe efectuar en mayo y noviembre de cada año.
Fuente: Diario El Peruano