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A propósito del caso del contralor, consultamos a un experto tributario sobre el concepto de habitualidad en la reventa de automóviles e inmuebles.

El caso de las 90 compraventas realizadas entre el contralor Edgar Alarcón y sus hijos, entre el 2002 y el 2016, ha generado dudas sobre si se puede considerar ‘negocio’ a esta serie de contratos celebrados de forma personal. Como se recuerda, el alto funcionario indicó que no se trataba de una actividad lucrativa y la calificó de esporádica.

Más allá de la prohibición expresa establecida en la Ley del Sistema Nacional de Control, ¿cuándo esta actividad se vuelve un negocio en materia tributaria y está gravada por el impuesto a la renta?

“Desde la perspectiva del impuesto a la renta, la ganancia de capital que pueda generar una persona natural, que no realiza actividad empresarial, no se encuentra gravada” por este tributo, señala Iván Mannucci, abogado asociado del área tributaria de Lazo, de Romaña & CMB.

Así, si una persona vende un carro que ha usado por un tiempo y obtiene una utilidad, no tendrá la obligación de tributar por ella. Solo tendrá que hacerlo cuando vende acciones o inmuebles no considerados como casa habitación.

“Los automóviles salen del ámbito de aplicación de la norma, en tanto la persona natural no genere renta de tercera categoría (renta por actividad empresarial) “, acota.

NEGOCIO
En el caso de inmuebles, la norma tributaria está clara: la ganancia por la venta de la casa habitación no está gravada. En cambio, la venta de un inmueble que no tiene esta calificación sí se grava con el 5% (renta de segunda categoría).

Pero la tercera venta dentro del ejercicio tributario (entre enero y diciembre), ya se considera negocio y la Sunat la calificará como una actividad habitual, sin aceptar prueba en contrario. Por ello, esa y las siguientes rentas se gravarán con el impuesto de tercera categoría, que hoy es de 29,5%.

Para los automóviles y bienes muebles en general, la norma no ha sido así de contundente. “No hay una regla específica como la hay con los inmuebles”, explica Mannucci.

En este escenario, la administración tributaria analizará caso por caso y verificará “si se adquirió con la intención de revender, la frecuencia que pueda existir en torno a las ventas que realiza, o los volúmenes, la periodicidad o los montos [de estas ventas], o si importó los autos y los vendió al mes”.

En este caso no hay una presunción de negocio a partir de las tres ventas, por ejemplo. La norma no es objetiva.

Por otro lado, en opinión del abogado, no debería tomarse en cuenta el concepto lucrar, “porque cuando usted vende su auto va a querer sacar el mayor provecho”, sino el contexto en el que se da la generación de ese lucro.

IGV
En el caso del impuesto general a las ventas (IGV), sí existe el concepto de habitualidad para muebles. “Es habitual la transferencia que efectúa la persona natural que, por ejemplo, importa los vehículos y los vende antes de que transcurra una año” de su importación.

DATO
”Si se venden terrenos por el sistema de lotización, esa renta directamente es empresarial”, sin considerar si el contribuyente es una persona natural o si es su primera venta, puntualiza el experto.

Fuente: Diario El Comercio

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