Las empresas peruanas obtuvieron desde el siete de agosto pasado una importante reducción de multas por infracciones laborales. La medida fue dispuesta por el Decreto Supremo 015-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo.
Las nuevas multas por infracciones laborales fueron aprobadas teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en las normas generales de procesos administrativos. Cabe señalar que durante los tres últimos años -desde julio de 2014 hasta julio último- las multas por infracciones laborales fueron temporalmente reducidas hasta un 35 % de lo establecido en el cuadro de sanciones.
La medida actual fue tomada luego de que el plazo de aplicación de las rebajas a las multas venció en julio pasado y la autoridad de trabajo inició el cobro del 100 % de las sanciones. Ahora bien, la nueva modificación ofrecerá una reducción al 45 %.
Algunos casos importantes
La medida afectará a las microempresas y pequeñas empresas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Las multas que registren estas empresas no podrán ser superiores, dentro de un mismo proceso sancionador, al 1 % de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.
De la misma manera, este tipo de empresas tendrán un descuento relacionado a las infracciones que afecten el derecho sindical, discriminación, protección de mujeres en período de embarazo o lactancia. El descuento será de un 50 % sobre las multas aplicadas a las empresas medianas y grandes.
Respecto a las infracciones por trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que son insubsanables, se sancionará con 50 UIT a las microempresas registradas en el Remype. Las pequeñas empresas serán sancionadas con 100 UIT y las medianas y grandes con 200 UIT.
En los casos de las infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar se aplicará el 0.05 de la UIT por infracciones leves. Las infracciones graves serán sancionadas con el 0.13 de la UIT y las muy graves con el 0.25 de la UIT.
Si bien la nueva escala de multas es permanente, los nuevos montos deberán ser revisados cada dos años por recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otro lado, en los casos de las multas por infracciones insubsanables no se ha registrado modificación alguna en los montos aplicables.
Ante la nueva medida que reduce las multas por infracciones laborales, es importante recordar cómo se señaló en el artículo anterior, que lo ideal para el empresario es cumplir las normas laborales, portarse bien y vivir tranquilo. Y en caso los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lleguen a la empresa y detecten una infracción, hay que corregirla.
a la empresa los inspectores de la SUNAFIL y detectan una infracción, hay que corregirla si estamos en falta legal dentro del proceso de investigación (30 días) para evitar la multa, salvo que sean omisiones insubsanables, como un accidente. Así podrán dormir tranquilos.
Pero si llegasen a la empresa los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y detectasen una infracción hay que corregirla. Hay que evitar la multa si se está en una falta legal dentro del proceso de investigación de 30 días salvo que se trate de omisiones insubsanables, como un accidente. Solo así uno podrá dormir tranquilo.
Fuente: Conexion ESAN